¿Dónde invierto el fondo de reserva?

En bolsa se suele recomendar invertir el dinero que no vas a necesitar en varios años. Es un consejo muy razonable porque nunca sabemos cuándo puede darse un crack y, si en ese momento necesitamos liquidez, nos veremos obligados a vender con pérdidas.

Dependerá de cada caso, pero dentro del fondo de reserva podemos computar diferentes activos:

  • Planes de pensiones
  • Rentas vitalicias con derecho a rescate total
  • Cuentas corrientes para gastos
  • Cuentas remuneradas
  • Etc.

Visto lo de Banco Madrid creo que es una decisión acertada diversificar al máximo, ya que donde menos te la esperas te la pueden pegar.

Los planes de pensiones pueden ser rescatados en caso de paro de larga duración de acuerdo al artículo 9.3 del RD 304/2004 que os he copiado más abajo. En mi caso, al trabajar por cuenta propia, rescatarlos entiendo que es tan fácil como cesar en la actividad y apuntarme al paro, por eso los incluyo en el fondo de reserva.

Hoy os quería comentar la rentabilidad y la fiscalidad de la renta vitalicia que tienen en la Mutualidad de la Abogacía.

 La rentabilidad bruta en 2014 ha sido de un 4,65% y este 2015 será un 4,31%. La rentabilidad depende de las inversiones de la aseguradora en la que contratemos este producto por lo que tiene mayor riesgo que un depósito o tener el dinero en el banco (se supone…)

Os digo las características del producto:

  • La aportación inicial de dinero sólo puede rescatarse pasado un año.
  • Recibes una renta mensual mientras vivas que se declara como los dividendos (es rendimiento de capital mobiliario que en 2015 tributará al 20%).
  • En caso de fallecimiento se reintegran las aportaciones a los herederos.
  • Dependiendo de nuestra edad un porcentaje de la renta está exenta, por lo que el tipo de retención es muy reducido.

¿Qué pasa si rescatamos la aportación inicial? El 60% de las rentas que estaban exentas y que hayamos percibido pasarían a tributar.

Cuando tenga tiempo para estudiarlo haré otro post sobre los planes de ahorro a largo plazo, en los que están exentos los rendimientos si mantienes el producto cinco años, pero lo dicho, tengo que estudiarlo.

Recuerda que el contenido de todos los post es una opinión personal y en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post.

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Art 9.3. del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones:
“Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.”

9 comentarios en “¿Dónde invierto el fondo de reserva?

  1. Buenas, una duda, ¿quien te garantza la Renta vitalicia con derecho a rescate total? (Banco de Esàña, CMNV, CCAA)?. Veo mucha rentabilidad para los tiempos que corren, me recuerda un poco a lo de los sellos. Desde mi ignorancia
    Gracias

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    • Es un tema un poco especial ya que se trata de la Mutualidad de la Abogacía. En principio no creo que sea como los sellos ya que para los abogados que lo hayan elegido es un sistema alternativo a la seguridad social y de ahí van a cobrar
      su jubilación. Pero bueno, hoy en día la verdad que hay que andar con pies de plomo y el concepto «seguridad» los de la RAE lo podían retirar del diccionario. Los colegiados no ejercientes pueden contratar sus productos y siendo licenciado en derecho creo que también. Gracias por tu comentario

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  2. Buenos días:

    Acabo de descubrir tu blog. Una temática muy interesante y acertada. Espero más entradas para poder rentabilizar más mi dinero.

    Muchas gracias por el blog.

    Manolo

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  3. Hola IIF, cuando incluyes los planes de pensiones en la liquidez lo haces en bruto o una vez descontado el pago a Hacienda si lo rescatas.

    Saludos

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  4. Hola Miguel Ángel. Es el bruto. Si necesitara rescatarlo sería porque no hay otro tipo de ingresos y ya me encargaría de calcular el importe exacto a rescatar para no pagar nada. Con la nueva reforma hasta 12000 euros no se pagaría nada (si no hay otro tipo de ingresos)

    Gracias por pasarte. Un saludo

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