Planificación fiscal para pezqueñines

¡Hola de nuevo!

Que los “ricos” tengan muchas más posibilidades y recursos que nosotros para ahorrarse impuestos está claro, pero los pezqueñines tenemos que aprender a usar las pocas herramientas legales que existan para disminuir, aunque sólo sea un poco, esa lima que son los impuestos.

lima-manicura

En una ocasión un padre donó a los hijos una casa vieja para que construyeran sus viviendas. Fueron al notario, liquidaron los hijos el impuesto de donaciones a cero porque estaba exento, y cuando llegó la hora de hacer el padre la declaración de renta vinieron las lágrimas. No cayeron en la cuenta de que para Hacienda donar equivale a transmitir un bien y que hay que declararlo como ganancia patrimonial (igual que al vender acciones). Por desconocimiento no tuvieron cuidado con el valor que pusieron en la donación y el sablazo en el IRPF para el padre fue de 5 cifras…

Cualquier operación que hagamos puede tener repercusiones fiscales y pocas veces lo tenemos en cuenta… y eso cuesta dinero. Por ejemplo, en el momento de firmar el contrato de alquiler de una vivienda no es indiferente quien conste como arrendatario. ¿Motivo? Según varias consultas a la Dirección General de Tributos (DGT) sólo los arrendatarios que constan en el contrato tienen derecho a practicarse la deducción por alquiler, aunque se pague la renta con dinero del matrimonio, pareja de hecho, etc. (http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=33219&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V0461-15%29&Pos=0&UD=1)

Si en un matrimonio o pareja de hecho a un miembro de la pareja no le hace falta esa deducción, porque le devuelven todas la retenciones al hacer la declaración de renta debido a sus ingresos, situación familiar, etc., puede usarse a su favor la interpretación de la DGT y poner como titular único del contrato de arrendamiento al que interese, pagando la totalidad del alquiler con dinero propio, y por lo tanto pudiendo aplicar la deducción sobre el 100% de la renta (cumpliendo el resto de requisitos legales). Si hubieran firmado el contrato de alquiler a nombre de los dos se hubiera tenido que partir la deducción y hubieran perdido bastante dinero.

Toda decisión individual (contratos de alquiler, compraventa de vivienda, casarse, donar, etc.) va a tener consecuencias fiscales, y lo ideal sería conocer a priori las mismas para poder actuar de la forma más adecuada a nuestros intereses. Personalmente creo que no es lo habitual, nos limitamos a rellenar la declaración de renta cada año y ya está, sin aprovechar las pocas o muchas opciones que nos brinda el sistema tributario.

Cuando llega el momento de hacer la declaración de renta poco se puede hacer ya, salvo tener en cuenta todos los gastos y deducciones. Entre las más olvidadas ya os comenté que están las amortizaciones cuando hay inmuebles arrendados. Otras que no se tienen habitualmente en cuenta son las deducciones autonómicas (por ejemplo las hay por compra de libros de texto), deducción por cuidado de ascendientes, pensiones alimenticias, seguros de salud para autónomos, etc.

Para un próximo post quiero estudiar alternativas a la pérdida de la exención de los 1.500,00 €… ya os diré las conclusiones.

Recuerda que el contenido de todos los post es una opinión personal y en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que muchos datos los pongo de memoria.

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12 comentarios en “Planificación fiscal para pezqueñines

  1. Hola, IIF,

    Yo intento tener en cuenta todas esas cosas. El conocimiento es dinero. Me hace mucha gracia como mis compañeros rehuyen hablar de hipoteca, alquiler, jubilación, declaración de renta… cuando entenderlo o no te deja en una buena o mala situación para decidir cómo hacer las cosas y pagar más o menos impuestos. Luego cuando hablamos de cualquier otra cosa siempre sale el «claro, como tu sabes tanto de estas cosas…». Pero es mentira, yo simplemente tengo las orejas abiertas y pregunto si no entiendo. Tampoco tiene un mérito especial 🙂

    Un abrazo,
    CZD.

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    • Hola Cazadividendos.

      Tienes bastante mérito porque no es lo habitual ni mucho menos. Los que nos preocupamos de estos temas sobre la independencia financiera somos minoría aunque nos pueda parecer que hay muchos blogs que tratan estas cuestiones. Los que no se preocupan que se preparen porque no sé donde he leído hoy algo de jubilación a los 74 años… miedito me da.

      Un abrazo.

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      • Lo de los 74 años supongo que lo leíste donde yo, en InversorBolsa. Después de verlo he estado buscando mucho y sólo he encontrado una referencia en un artículo de La Voz de Galicia. Por lo visto es una propuesta que está analizando un comité, es decir, nada en firme.

        El problema es que cuando el río suena agua lleva. Si en 2015 se habla de la posibilidad de jubilación a los 74, cuando en 2017 nos la pongan a los 68 nos parecerá hasta buena noticia. Y de aquí a que nos jubilemos (en mi caso faltan unos 25 años) tienen tiempo de retrasar cada cinco o seis años un añito la edad de jubilación. Siempre es igual: preparación mediatica, caso extremo y luego planteamos una ley light que nos parece buena pero que realmente empeora mucho la situación actual.

        Creo que soy muy negativo con este tema. Mala actitud para empezar el fin de semana 🙂

        Un abrazo,
        CZD.

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      • Entonces puede que seas de mi quinta, del 73…
        No es ser negativo sino realista, por eso estamos en este camino de la independencia financiera. Yo realmente estoy fuera del sistema general de jubilación, pertenezco a una mutualidad (funcionan como planes de pensiones) y a los 65 se permite retirar el dinero. Cuando falte menos para la jubilación haré cálculos para ver si me interesa cambiar al sistema general y cobrar la pensión mínima más lo de la mutualidad.
        Un saludo.

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  2. Hola:

    Expongo aquí mi error de falta de planificación. Poner la cuenta de valores solo a mi nombre y solo puedo deducirme 1500 € y no 3000 si estuviese con mi mujer.

    Saludos.

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    • Hola Manolo.

      Si no estás casado o tu régimen es el de separación de bienes efectivamente esa decisión te puede haber costado dinero.

      Si estás casado en gananciales y las acciones se han comprado durante el matrimonio con dinero ganancial, independientemente de que constes tú solo en la cuenta esos rendimientos son del matrimonio y deberías haberlos declarado al 50% entre tu mujer y tú (por el nombre imagino que eres hombre je je).

      Si estás en este último caso aún hay tiempo de arreglar las rentas desde el año 2010 hasta el 2013. Tienes que hacer de nuevo las rentas rectificando ese dato y pedir la devolución de ingresos indebidos, acreditando que las acciones han sido compradas con dinero ganancial.

      Te pego un enlace con una consulta sobre esta cuestión:

      http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=22671&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v0323-12%29&Pos=0&UD=1

      Un saludo.

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      • Muchas gracias. El año pasado no llegué a los 1500 € pero este si, aunque por poco, así que algo ahorraré.

        Esto de los impuestos es importantísimo y no lo tenemos muy en cuenta. Al menos yo, aunque cada vez lo voy mirando más.

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  3. Hola,

    En el caso de la donación del padre a los hijos no entiendo por qué el sablazo se lo lleva el padre. Si la ganancia patrimonial la tienen los hijos, ¿lo lógico no sería que el sablazo se lo llevaran los hijos? Disculpadme pero soy muy lego en la materia.

    Un saludo

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    • Hola. Te explico, cuando hay una donación por un lado está el donante y por otro los donatarios (hijos). Los donatarios tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por lo que no tributan en renta (IRPF). El donante (padre) ha hecho una transmisión de un bien, y en el IRPF ha de declararla, aunque sea a título gratuito. Tendrá que tributar por la diferencia entre el valor de transmisión (lo que se pusiera en la escritura de donación) y el valor de adquisición del bien. Es normal que se desconozcan estas cosas. Lo importante es que ya lo sabes por si se da el caso en tu familia tenerlo en cuenta.
      Un saludo

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  4. Muchas gracias por tu amable respuesta. Reconozco que no había entendido bien el supuesto. Yo había entendido que el padre lo que donó fue el DINERO para comprar la casa, no que la casa fuera propiedad del padre y la donara a los hijos.
    Ya solo por curiosidad, si lo que donara el padre fuera el dinero y no la casa, ¿Cuál sería la nueva situación fiscal? Tributarían los hijos por donaciones y ya está ¿no?
    Es una temática muy interesante. También es interesante hablar sobre los tipos de sucesiones y donaciones, ya que según tengo entendido varía mucho de una comunidad a otra. Por ejemplo tengo entendido que en Andalucía muchas veces la gente tiene verdaderos problemas para aceptar una herencia.
    Y ya que estamos, ¿podrías recomendar algún libro o recurso para los que nos iniciamos en esto de los impuestos?
    Muchas gracias de nuevo, y mucho ánimo. Que sepas que no te perderé de vista.

    Un saludo

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    • Si donas dinero el donante es como dices, tiene una pérdida que no puede poner en su renta (art. 33.5.c de la ley de renta).
      Libros tienes en la web del CEF.
      Lo que comentas de los diferentes tipos tiene miga, y es el origen del traslado de adinerados a las comunidades con mayores bonificaciones. Te respondo tipo telegrama porque estoy con el móvil. Un saludo

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