Carteras a nombre de hijos: cautelas

¡Hola a todos!

Debido a una consulta que me hizo un lector por privado no está de más que comente el tema de poner como titulares de las carteras de acciones a los hijos o ir formando una a nombre de los mismos.

Como he reiterado en varias ocasiones el IRPF es un impuesto progresivo y el modo de reducir la factura fiscal puede ser:

  • Distribuyendo rentas entre la familia, con sociedades, etc (por ejemplo el caso de los usufructos o aportar a un plan de pensión del cónyuge).
  • Distribuyendo rentas en el tiempo (por ejemplo con los planes de pensiones podemos hacer que rentas actuales no tributen ahora sino en el futuro, cuando nos convenga).

Es fácil que leyendo lo anterior alguien piense en poner  como titular de su cartera a su hijo (al 50% por ejemplo), o comprar acciones a nombre del mismo para distribuir las rentas obtenidas vía dividendos o ganancias que puedan darse por posibles ventas.

Hay modos legales para hacer eso, pero hacerlo a las bravas puede salir muy caro.

Imaginad que alguien tiene la suerte de tener una cartera con un valor de 200.000 € y se las inventa para que la agencia de valores ponga de titular también a su hijo a partes iguales. O directamente tiene los 200.000 € y abre una cuenta de valores a nombre de ambos.

¿Qué puede pasar? Que la AEAT abra un expediente de revisión al hijo, le impute unas ganancias de patrimonio no justificadas por importe de 100.000 € y le saldría a pagar aproximadamente unos 37.000 €, más intereses, más la sanción… la broma podría rondar los 50.000 €. Son palabras mayores.

Si alguien pretende ir formando una cartera a nombre de los hijos, en mi “opinión” no debería superar los 5.000 € por año de inversión a nombre de los mismos.

¿Por qué esa cantidad? Porque aunque entrara a revisar la AEAT y le imputaran ganancias no justificadas por importe de 5.000, al ser el mínimo personal de 5.550 € la liquidación saldría a 0 (si no hay otro tipo de ingresos, claro).

En el peor de los casos podría tener estos efectos colaterales:

  • Un técnico de hacienda muy niquitoso podría considerar que el hijo tenía obligación de hacer la declaración de renta, y al no haberlo hecho sancionar por ello (no sería un importe elevado).
  • Al obligar a hacer renta al hijo podrían revisar la de los padres si estos se aplicaron el mínimo por descendientes para calcular una paralela eliminándolo. El efecto económico de esto es imposible de calcular al depender de las rentas y situación personal de cada uno.

Si yo fuera técnico de hacienda no daría mayor importancia a importes así, pero no lo soy. Me parece que igual que se  regala un ciclomotor, o se contratan planes de ahorro a nombre de hijos, se hacen muy buenos regalos en bodas y cosas similares, hasta 5.000 € por año no son sino un regalo de los padres al hijo y no creo que se tenga que meter la Administración en estas “pequeñeces”, pero nunca se sabe.

Si no entrara la AEAT a revisar, la hacienda autonómica también podría intentar sacar tajada interpretando, por ejemplo, que hay unas donaciones no declaradas. Me remito a lo dicho anteriormente, me parecería una exageración que las administraciones vigilaran estos temas, porque en ese caso imaginad los novios declarando todos los regalos de una boda, igual tendrían que hacer 200/300 declaraciones por el Impuesto de Donaciones, una locura.

Así que, en mi opinión, hasta 5.000 € por año me parece una cifra razonable, que en el peor de los casos tampoco iba a suponernos un coste fiscal excesivo.

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que muchos datos los pongo de memoria.

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25 comentarios en “Carteras a nombre de hijos: cautelas

  1. Hola, IIF,

    Muy interesante. No me queda claro si hablas de 5000 por año o 5000 en total. En algún sitio del artículo dices que es por año, pero imagínate que aportamos esos 5000 durante cuatro años consecutivos.

    ¿No podrían la AEAT asignarte una ganancia patrimonial de 20.000 € al cuarto año?

    Un abrazo,
    CZD.

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    • Hola CZD. Tienes razón, en un par de frases no había especificado que era por año. Ya lo he completado para no generar dudas.

      Por poder sí que podría la AEAT intentar asignarte 20000€ al cuarto año, pero tendrías pruebas de que realmente han sido 5000€ por año con los justificantes de las compras de acciones, y como cada año hay un mínimo personal de 5550€ poco podrían rascar salvo el par de cosas que expongo en el post.

      Lo de los cuatro años no sé si lo dirás por la prescripción. No nos pueden comprobar una declaración de renta una vez que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo de presentación. Por ejemplo la de 2014 se presenta hasta el 30/6/2015, por lo que prescribirá el 30/6/2019. En estos momentos nos podrían comprobar las declaraciones de renta de 4 años: 2010 a 2013. La de 2010 prescribirá pronto.

      Un saludo

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      • Gracias, IIF. ¿Y por el hecho de ir transfieriendo capital no pueden decir nada? Es decir, si un niño de 6 años, sin fuentes de ingresos, «gana» 20.000 € en 4 años ¿no intentarán demostrar que es una donación? Este punto sí lo has comentado en un artículo pero no me ha quedado muy claro.

        ¿Sabes si hay algún límite a partir del cual se considera que una transmisión entre familiares es considera donación? ¿La transmisión periódica no se acumula?

        Es decir, me gustaría saber si hay alguna regla del tipo: hasta 3.000 € anuales o 10.000 € acumulados en 5 años no se considera donación. Supongo que no la hay y queda a criterio del inspector ¿verdad?

        Un abrazo,
        CZD.

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      • El Impuesto de Donaciones se devengaría al producirse «cada» transmisión/transferencia, por lo que esos 20.000 € pueden ser fruto de varias donaciones y por lo tanto se deberían haber hecho tantas declaraciones por el Impuesto de Donaciones como transmisiones.

        El Impuesto de Donaciones es progresivo, como el IRPF, y por ello sí se establece una cautela para evitar que la gente fraccione las donaciones con el fin de pagar menos. La cautela consiste en que debes acumular las donaciones realizadas los tres últimos años «para calcular el tipo medio» de las segundas y ulteriores donaciones. Si se dona hoy un piso a un hijo que vale 200.000 haces la liquidación y pagas lo que corresponda, por ejemplo un 15% según tablas (inventado), 30.000 €. Si dentro de un año le donas 100.000 € habrá que mirar qué porcentaje corresponde según tablas a 300.000 € (200.000 + 100.000) y aplicarlo a los 100.000 €.

        Si lo hay no conozco un límite entre familiares por el que no se considere donación, así que hasta por 5€ pueden considerar que hay donación. Sí hay bonificaciones en algunas comunidades. Madrid creo que un 99%. Y en la mía (Aragón) hasta 300.000 € no tributas.

        Un abrazo

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      • Buenas tengo una duda sobre abrir una cartera a hijo.

        Si uno recibe una cantidad de dinero por ejemplo el premio de lotería.

        Y de los 400.000 euros abre un fondo de inversión y traspasa 100.000 euros se considera una donación?
        Pq no se puede poner como participe pq los menores de edad no pueden jugar.

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      • Hola. Desde mi punto de vista sería una donación, porque como bien indicas un menor no puede comprar lotería y veo complicado justificarlo ante la administración. De todos modos, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida, una donación de 100000€ puede salir gratis (Aragón) o conllevar muy pocos gastos (Andalucía). Hay otras comunidades que una donación tributaría bastante. Un saludo

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  2. Hola,
    hay otro tema, con acciones se pueden generar dividendos, que son nuevos ingresos. Yo le hago la cartera a mi hijo con fondos de inversión, de capitalización ( no distribuyen) y sin vender para no generar plusvalías. Si quiero cambiar de fondo lo hago por traspaso. Otra duda es la cuenta, el tiene una en la que yo aparezco como tutor, lo cual imagino que equivale a que también está a mi nombre… ¿no?

    Un saludo

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    • Hola a todos. Estoy exactamente en la misma situación de HRono. Agradecería mucho información al respecto de cuentas con tutor/menor y fondos de inversión de acumulación.

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      • Buenos días. Eso que preguntáis es práctica bancaria y desconozco el tema pero podéis descubrirlo mirando la información fiscal para el impuesto de patrimonio.

        Si sólo pone de titular a vuestro hijo entonces ese fondo es 100% de él y vosotros como tutores estáis autorizados a operar sin más (compras, ventas, etc), pero no sois propietarios.

        Que os pongan como tutor imagino que debe equivaler en la práctica bancaria a ser autorizado, que no tiene ninguna repercusión fiscal.

        Un saludo

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  3. En principio entiendo que cualquier donación a los hijos debe formalizarse en escritura pública ante el Notario y posteriormente presentar copia simple de la misma junto a la autoliquidación ante el organismo correspondiente.

    En Aragón por ejemplo habría que presentarlo en la DGA (Diputación General de Aragón) y el donatario tendría derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, si se cumple lo siguiente:

    a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto «donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 300.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
    b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros.
    c) Tanto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    d) La donación deberá formalizarse en escritura pública, debiendo presentarse, dentro del plazo para el pago del impuesto en período voluntario, copia simple de la misma junto a la correspondiente autoliquidación.
    e) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 40 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

    Es decir, si aportas 5.000€ anualmente a una cuenta de fondos de tu hijo tendrías que realizar el proceso «escritura pública/autoliquidación del impuesto» anualmente también. De lo contrario podría haber sanción

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    • Hola Ruindog.

      El requisito de formalizar la donación en escritura pública ante notario fue eliminado recientemente (art. 3.5 de la Ley Aragón 14/2014, de 30 de diciembre de 2014). Si buscas en la web «noticias juridicas» el art. 132-2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, ya sale actualizada esta disposición.

      Tienes razón en que si se aportan 5.000 € anualmente puede haber sanción, no digo lo contrario en el post. Lo que quería explicar es que, puestos a correr riesgos, yo no pasaría de 5.000 € por las razones expuestas.

      En Aragón lo tenemos fácil porque nos sale gratis, hacemos un contrato de donación, lo liquidamos a 0, y evitamos riesgos.

      Gracias por comentar.

      Un saludo.

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      • Fantástico, no estaba al tanto de la reciente supresión de ese requisito. Facilita bastante todo al ahorrarte el incordio de acudir/pagar al notario cada vez que haces una donación. Gracias

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  4. Hola,

    En mi caso abri un fondo a mi hijo ( european magallanes) con 1000 eur y hago aportaciones de 50 eur mensuales.
    La pregunta sería si dentro de 10 años me reclaman esto como donaciones solo lo podrian hacer por los 4 años anteriores o por la totalidad del fondo.
    Otro asunto. Ahora hemos tenido un segundo hijo y dudo entre poner el actual a nombre de los dos o abrir otro a su nombre. Añadido de la misma casa o diferente es otra duda, porque dentro de 20 años los resultados pueden ser muy diferentes. Este último punto es mas saber vuestro pto de vista.

    Saludos,
    Tom

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    • Hola Tomás.

      La prescripción es a los 4 años y un mes aproximadamente desde que realizas cada aportación, por lo que en caso de revisión tendrían que echar la vista atrás unas 48 mensualidades de 50€. El sistema actual es tan absurdo que lo legal sería que hicieras mensualmente un contrato de donación y presentaras el impuesto… no conozco a nadie que lo haga, lo que no significa que esté mal hecho. Esperemos que algún día den solución a esta cuestión tan ilógica.

      Sobre el asunto que deseas conocer nuestro punto de vista te digo lo que hago yo. Mis hijos son muy pequeños y de momento les pongo todo a nombre de los dos, y cuando sean más mayores ya veremos. Lo que no sé si te dejarán poner en ese fondo también a tu segundo hijo. A mí en ING no me dejaron poner en mi cartera a mis dos hijos como cotitulares…

      Saludos

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  5. A ver si alguien me puede aclarar una duda. Supongamos que ese fondo va bien y todos los años tiene plusvalías, entonces en diciembre vendes el fondo y unos días después lo vuelves a comprar, se aflora por tanto una plusvalía (pequeña) a nombre del menor, pero como no está obligado a hacer declaración no se declara, de esta manera cuando llegue a 18 años todo el dinero está libre de pagar de golpe una plusvalía que si sería grande.
    ¿se puede hacer esto?
    Gracias.

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    • Hola José.

      Sí, claro que se puede hacer. Pero es mejor hacer la declaración de renta del menor para recuperar las retenciones, ya que hasta 1800€ de rentas puede hacer la declaración, y a la vez, los padres ponerlos en nuestra declaración para aplicar el mínimo por descendientes.

      Saludos

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