Impuesto sobre Sucesiones: cartera de EEUU

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES SI TENEMOS ACCIONES DE EEUU

¡Hola de nuevo!

En el blog de Cazadividendos surgió un tema muy interesante para los que tengamos acciones de otras nacionalidades, y he colaborado (poco) en el post que ha publicado hoy:

http://www.cazadividendos.com/2015/06/sucesiones-ii-bienes-en-estados-unidos.html#comment-form

Como podéis leer en el mismo, independientemente de nuestra sujeción al Impuesto sobre Sucesiones español, si tenemos acciones de EEUU nuestros herederos estarán sujetos igualmente al impuesto sucesorio norteamericano.

Actualmente parece que tienen un importe exento (60.000 $), pero me da que aunque no lleguemos al mismo es fácil que nuestro broker pida a nuestros herederos realizar los trámites necesarios de EEUU.

Estoy a la espera de lo que podamos resolver entre todos en el blog de Cazadividendos, pero si esto fuera así puede modificar mi hoja de ruta en lo que a las inversiones se refiere para no complicar la vida a mis herederos.

Mi estrategia, inicialmente, era formar una cartera invirtiendo directamente en acciones que repartieran dividendos, diversificando desde el principio por países (EEUU básicamente).

Entre la reforma fiscal eliminando la exención, el modelo 720, la doble imposición por dividendos, y ahora probablemente la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones en otros estados, tendré que replantearme la estrategia, y seguramente la inversión en el extranjero la haga a través de fondos, etfs, planes de pensiones, etc., domiciliados en España, porque no puedo ni quiero estar pendiente de cómo se tributa en otros países y de las modificaciones normativas que se vayan produciendo en los mismos… ahora pueden estar exentos 60.000 $ en EEUU y no tener que hacer ningún trámite, pero nadie me asegura que sea así dentro de cinco años.

Así que creo que seguiré el consejo de Warren Buffett a su mujer, y fuera de España la inversión directa en acciones puede que se haya acabado y la realice con fondos indexados o productos similares.

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que muchos datos los pongo de memoria.

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17 comentarios en “Impuesto sobre Sucesiones: cartera de EEUU

  1. Buenas,

    Yo estoy como tú. Me he llevado un buen chasco, pero como tengo pensado seguir en el futuro una estrategia mixta (dividendos + value) posiblemente aproveche las rotaciones para minimizar las sucesiones, tanto la estadounidense como la española. Eso sí lo puedo planificar, porque a veces las sucesiones llegan cuando menos te lo esperas 😦

    También he iniciado hace poco una cartera de fondos indexados y tengo pensado utilizar también algunos gestionados. Mi idea es ir depurando la estrategia poco a poco hasta que me encuentre cómodo con el mix de acciones, fondos, planes de pensiones, etc… desde todos los puntos de vista: rendimiento, fiscalidad, sucesiones, etc…

    Por cierto, no te quites mérito, que me has pasado varios enlaces / documentos que no eran nada fáciles de encontrar.

    Un abrazo,
    CZD.

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  2. Yo esoy un parte como vosotros, pero en este caso con la cartera de mis padres, que tenía en mente añadir usa si o si, e incluso me voy a plantear cambiar de broker pensando en sucesiones/donaciones

    Gracias por la investigación a ambos

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    • Hola a ambos.

      Aprovechando tu comentario me he suscrito a tu blog Finanzasmania, suelo leer desde el móvil y no había manera de suscribirme desde él. Gracias de nada, entre todos estamos mejorando nuestro modo de inversión.

      Estoy como tú Luis, depurando la estrategia conforme voy teniendo más información, hay que adaptarse, no queda otra. Tengo que pensar que hago con la cartera americana y las acciones de National Grid, pero hay tiempo… espero por mi bien je je

      Un abrazo

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  3. Yo de momento para diversificar en el extranjero uso Bestinver, aunque ya sin Paramés, pero no soy amigo de los fondos (del resto de fondos al menos). Igualmente tengo una cartera de pocos huevos en el mercado continuo. El tema fiscal la verdad es un mal necesario que me provoca procrastinación, pero reconozco que es muy muy útil. Al menos siendo autónomo me como con patatas todas las declaraciones, y me ha servido bastante. Pero seguro que con temas internacionales se pueden hacer grandes cosas para reducir pagos. Estaré al tanto del blog para empaparme un poco de todo esto, aunque como dices, bastante hay ya con saberse la fiscalidad española.
    Saludos y gracias por el blog.

    Mucho Invertir
    http://www.muchoinvertir.blogspot.com

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  4. Hola a todos.Una duda: cuando haces una venta de acciones USA o cualquier otro país con ganancias pagas a la hacienda española pero en USA no pagas ¿correcto? Así lo tenía entendido yo pero lo del impuesto de sucesiones también creía que sólo se pagaba en el país de residencia.Esto se complica demasiado.En el caso de tener fondos domiciliados en luxemburgo pero comercializados aquí a efectos de sucesiones ¿que pasa? ¿y con el 720? Saludos.

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  5. Así es, por las compraventas tributas en España.

    Lo del Impuesto Sucesiones depende de la legislación de cada país o los convenios de doble imposición que existan, que actualmente tienen firmados muy pocos países. Parece ser que para cantidades pequeñas los paises de origen «pasan», pero sería un problema importante para los herederos si no fuera así.

    Lo del 720 mira este artículo de Cazadividendos en el que lo explican y las entidades por las que hay que hacerlo. http://www.cazadividendos.com/modelo-720-declaracion-bienes-extranjero/

    Gracias por comentar.

    Saludos

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  6. Entonces si tenemos nuestras acciones en un banco o caja de ahorros Español no nos afecta el 720 ? o tendríamos que averiguar qué broker utilizan? .Y en el caso de fondos extrangeros comercializados en España¿se tendría que considerar que tienen que pagar sucesiones también el país que reside fiscalmente el fondo?.Perdona la batería de preguntas pero me gustaria tenerlo claro.Saludos.

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  7. – Fondo extranjero comercializado en España: Si es un fondo «extranjero» tienes un bien en otro país, por lo que entiendo que estará sujeto a la ley del impuesto de sucesiones de dicho país.

    – Mod. 720: La ley dice que hay que declarar «los bienes y derechos situados en el extranjero». Y aquí entramos ya en el mundo de la interpretación y seguramente ni en tu banco te lo sepan decir, pero si los tienes en bancos o cajas españoles seguramente no tengas obligación por usar brokers españoles.

    Para quedarte tranquilo te recomiendo que recabes toda la información posible de tu entidad bancaria y hagas una consulta a la Dirección General de Tributos. Estas consultas son vinculantes y si sigues su criterio no tendrás ningún problema, pero aporta la mayor información.

    Saludos.

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  8. Con la cantidad de gente que hay invertida en fondos y acciones extrangeras me parece una barbaridad que haya tal nivel de desconocimiento sobre estos temas.Es alucinante.Yo por mi parte creo que te voy a hacer caso y consultaré en la dirección general de tributos sobre todas mis inversiones.¿Eso está en la sede de Hacienda?.Saludos.

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  9. Salvo que hablemos de cantidades elevadas dudo que cualquier estado se meta en reclamar el pago del Impuesto de Sucesiones por acciones que tengamos en otros países. Personalmente intentaré evitar pasar de 50000 € para no tener que hacer el 720 y también tener cuidado con tener directamente acciones extranjeras y usar fondos domiciliados en España.

    Aquí tienes información para hacer la consulta. https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/Tributos/Procedimientos/Paginas/Default.aspx?IdProcedimiento=239

    Saludos

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    • Segun he visto en el foro de rankia las iic extranjeras comercializadas en España no se tienen que declarar en el 720.De todas formas y si se quiere estar más tranquilo creo que es mejor hacer el 720 aunque no estés obligado que renunciar a invertir fuera de España.Creo que limitarse por no estar seguro del 720 no es una buena estrategia.Mas bién creo que es mejor invertir fuera de España.Saludos.

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  10. Si vas a invertir cantidades importantes (en los 6 dígitos altos) normalmente te interesará montar un directed trust (por ejemplo en Delaware, USA) y evitar los “estate taxes” en US.

    Los trust no solo se usan para defraudar sino también para planificar herencias.

    Aunque a los efectos US existe el trust, en España al no existir figura análoga la DGT y Tribunal Supremo han establecido la doctrina y jurisprudencia de tratarlo en trasparencia fiscal y mercantil. Es decir en España tributas como si las inversiones las tuvieses tú directamente mientras vivas y cuando fallezcas los beneficiarios del trust (tus herederos) tributan sucesiones únicamente en España de la misma forma que lo harían si recibieran las inversiones directamente por herencia.

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