¿Donación de viviendas a hijos o compraventa?

¿Donación de vivienda a hijos o compraventa?

¡Hola a todos!

En Andalucía existe una reducción de la base imponible del 99% en el Impuesto sobre Donaciones por “cantidades” destinadas a la adquisición de primera vivienda habitual.

Me consultaba un lector si esta reducción era de aplicación en el caso de que sus padres le donaran directamente la vivienda en lugar de dinero.

Si algún lector tiene dudas más complejas, o sobre el modo de transmitir un inmueble del modo más económico posible, puede solicitarme un presupuesto sin compromiso detallando su situación particular mediante la pestaña de contacto

Esta reducción se regula en el artículo 22 del D.Leg. Andalucía 1/2009 de 1 septiembre 2009 que he copiado más abajo.

De su lectura queda claro que sólo se aplica a las entregas de dinero (los donatarios que “perciban dinero” según el texto legal), además de tener que cumplir otra serie de requisitos. Por lo tanto, una donación de vivienda no se beneficia de esta reducción.

Como el tipo de gravamen es progresivo (7,65% los primeros 7.993,46 € y subiendo), es fácil que una donación tribute mucho más que una compraventa (que en Andalucía he visto que tributa al 8% hasta 400.000 €), por lo que alguien se puede plantear simular una compraventa y ahorrarse un dinero. Esta opción es totalmente desaconsejable y puede tener graves consecuencias económicas, ya que si la administración entiende que ha habido una simulación pueden imputar al donatario una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF.

Con números. Imaginad que el piso le hemos valorado en 150.000 €. Con el programa Padre me salen a pagar unos 62.000 € más la correspondiente sanción, con lo que nos podemos ir a unos 90.000 €, y todo por intentar ahorrar unos 19.500 € respecto al Impuesto sobre Donaciones (en el caso de Andalucía).

“ARTÍCULO 22.   REDUCCIÓN PROPIA POR LA DONACIÓN DE DINERO A DESCENDIENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA HABITUAL

  1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a éstas, de acuerdo con lo establecido en el art. 17.1 de la presente Ley, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  2. a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
  3. b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el art. 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  4. c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.
  5. d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  6. e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
  7. La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.”

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que únicamente se trata de un estudio superficial.

Si te resulta de interés el contenido del blog puedes suscribirte en la parte inferior derecha para avisarte de nuevas publicaciones.

8 comentarios en “¿Donación de viviendas a hijos o compraventa?

  1. Hola,

    Muy interesante el artículo, como siempre. Está claro que hacer operaciones que la Administración pueda interpretar como donaciones encubiertas puede ser un problema, y hay que andarse con mil ojos con cualquier transmisión entre familiares.

    Por cierto, por si te interesa, hace unos días en OCU Fincas publicaron un artículo (que no puedo ver porque no estoy suscrito) en el que hablaban de la conveniencia de donar un inmueble de padres a hijos o esperar a la sucesión. Estoy esperando a que lo abran al público (tardan unos dos meses, creo) para ver cómo funciona en el caso de Cataluña (mi comunidad). Te paso el enlace. Igual te animas y te da para un artículo jejeje

    https://www.ocu.org/inversiones/que-inmuebles-conviene-donar-y-cuales-no-s5021384.htm

    Un abrazo,
    Czd

    Me gusta

  2. Un tema muy importante el impuesto de sucesiones y su adecuada planificación, yo lo he sufrido en mis carnes este verano, y eso que lo «planifiqué» con cierta antelación

    A raíz de eso, quiero replantearme el tema en profundidad para minimizar daños

    Un abrazo

    Me gusta

    • Hola a todos.

      Sería interesante enfocar el tema del impuesto de sucesiones y planificarlo bien, como dice Finanzasmania.

      Muchos ya estamos cercanos al momento de heredar y no deja de ser un problema. Estoy harto de decirles a mis padres que nos den la pasta y, al menos no tributaremos por el dinero. De los bienes inmuebles no te escapas de tributar, pero del resto….

      Este me parece uno de los impuestos más injustos, pues penaliza al que ahorra, pagando impuestos por algo que ya ha pagado muchos impuestos en el momento de su compra u obtención.

      Saludos.

      Me gusta

      • Hola Finanzasmania y David.

        Comparto la importancia de este impuesto así como su carácter injusto, sobre todo si heredan hijos. Además cada comunidad con sus propias bonificaciones y reducciones, no somos todos iguales. He conocido casos que ha salido tal importe a pagar que algún heredero no ha podido hacer frente al impuesto ya que lo heredado era un bien inmueble, y tuvieron que ponerlo a la venta (aún sigue).

        Un abrazo

        Me gusta

  3. Todo lo que he leido es muy interesante. Yo soy Padre, que con muchos esfuerzos les he comprado un piso a cada hijo, no se si por error o por consejo de la familia me dijeron que la compra fuera para gananciales de de mi esposa y de mi. Al no constar mis hijos forman a ser parte de la herencia post-mórtem. pero el caso es que mi idea era dárselos cuando les hiciera falta. Ahora me doy cuenta de que esto es un error y a la vez de una injusticia. bueno esta es mi opinión .
    Muy interesante , repito.

    Me gusta

    • No te puedo decir si fue un error o no al no conocer tu situación familiar y tampoco creo que valga la pena dar vueltas a ese asunto. Con transacciones tan importantes deberíamos tener mucho cuidado, y no pasa nada en operaciones de 200K o más por gastarnos mil-dos mil euros en que alguien nos asesore adecuadamente.

      Gracias por tus palabras.

      Me gusta

Deja un comentario