Acciones: ahorro fiscal actualizando precios

ACCIONES Y FONDOS: ACTUALIZAR PRECIOS PARA AHORRAR IMPUESTOS FUTUROS

¡Hola a todos!

En foros es habitual leer comentarios con dudas sobre las pérdidas producidas en venta de valores cuando se han recomprado los mismos valores que las originaron, dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Esta cuestión se regula en el artículo 33 de la Ley del IRPF que tenéis más abajo.

Resumiendo,  hay que aplicar el sistema FIFO, pero si de la aplicación de ese sistema tienes pérdidas y tienes valores comprados dentro de los dos meses, en principio no te las puedes imputar en tu declaración de renta… La banca siempre gana…

En dicho artículo sólo habla de “pérdidas”, no dice nada de las ganancias patrimoniales que pueda haber (aunque haya recompras de los mismos valores) porque dichas ganancias pasarán a tributar por el importe correspondiente…

¿Cómo podemos aprovechar esto?

Imaginemos que alguien tiene una cartera por la que percibe 1.000 € brutos vía dividendos, y que en 2015 no va a percibir rendimientos del trabajo por la razón que sea (excedencias, hijos menores, etc). Tiene unas plusvalías latentes por importe de 4.000 € de las acciones de la empresa X (una acción comprada por 6.000 € que ahora vale 10.000 €). No tiene ningún otro tipo de ingreso.

Ya sabemos que el mínimo personal son 5.550 €. ¿Cuál puede ser la jugada? Como no llegamos al importe del mínimo personal podemos vender y comprar la acción X al mismo precio (10.000 €). Conseguimos que afloren los 4.000 € de plusvalías por los que vamos a tributar 0 y actualizamos fiscalmente el precio de adquisición de la acción X a 10.000 €.

Si en un futuro vendemos esa acción hemos conseguido mínimo un ahorro de unos 730,00 € ya descontadas las comisiones del bróker.

En la vida nunca se sabe si vamos a necesitar vender parte de la cartera, así que a un bajo coste (las comisiones del bróker) podemos conseguir un gran ahorro fiscal futuro.

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que únicamente se trata de un estudio superficial.

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Artículo 33.5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  1. f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

13 comentarios en “Acciones: ahorro fiscal actualizando precios

  1. Muy buena jugada. Aprovechar las minusvalías presentes para reducir las plusvalías futuras. Para un inversor en dividendos es «durillo» porque aumenta el precio medio y «queda mal» jejeje pero fiscalmente puede ser muy interesante. ¿Cómo se te ocurren estas cosas? 🙂

    Un abrazo,
    Czd

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    • Hola CZD y demás,

      como ya sabes en mi familia nadie trabaja y tanto mi mujer como mi hijo tienen inversiones. Para poder aprovechar las deducciones por hijo, mi hijo invierte en fondos de inversión en el que va acumulando sin vender.
      Pero mi mujer (pareja, no casados) que con sus inversiones en fondos no tiene ninguna ganancia y perdería toda posible exención si no declarará ninguna ganancia. Y ahora el truco.
      Vender el 31 de Diciembre y comprar el 1 de Enero los fondos con ganancias, te retendrán el 19,5% del rendimiento y haces la declaración de la renta de los primeros y en una semana ya tienes de nuevo tu dinero. Evidentemente, si mientras no estás invertido con el dinero que te han retenido, tu cartera sube (habría que calcularlo) «mucho» podría no salir tan rentable. Pero no diréis que no es ingenioso.

      Las leyes las «redactan los ricos», pues hay que conocerlas y adecuarlas a nuestras circunstancias en vez de «quejarse».

      Con este sistema cada año puedes empezar el año con unos «dividendos» con retardo pero sin impuestos.

      PD: Me gusta tu blog IIF, completa muy bien la educación financiera. Tan importante es saber ganar el dinero como saber conservarlo.

      Saludos.

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      • Roberto Carlos,

        A ver si lo he entendido:
        El 31 de dciembre vende sus fondos y aflora la plusvalía, de la que tiene que pagar un 19.5%.
        El 1 de enero compra los mismos fondos con lo cual no pierde valor liquidativo.
        Ese 19.5% te lo devuelven por el mínimo exento por hijo.

        Entiendo que lo haces de manera que la plusvalía no supere el mínimo exento, es decir, no vendes todo el fondo sino las participaciones necesarias para que la plusvalía sea igual al mínimo exento.

        ¿Es eso?

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      • Hola Roberto Carlos. Sí, con los fondos como llevan retención es mejor hacer la operación a final de año como bien dices. Actualizas precios y en mayo/junio solicitas la devolución de las retenciones al hacer la declaración de renta. El importe de las retenciones deja de estar invertido mínimo 4 meses por lo que habría que valorar ese coste de oportunidad.

        Con lo de «quejarse» llevas toda la razón, hay que «adaptarse» a través del conocimiento.

        Muchas gracias por la PD.

        Saludos

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  2. Hola CZD,

    ya no solo es por el hijo sino por ella misma.

    Estás exento de unos 6.000 € más o menos. Luego deberás añadir lo exento por hijos, ascendientes a cargo, etc. etc.

    Mientras las plusvalías no superen los mínimos exentos te devolverán todo.

    Todo esto en el supuesto de que no tengas otros ingresos, si ganas trabajando 6.000 € y otros en plusvalías si que tendrías que pagar tus impuestos, ya que el mínimo exento se lo comería tu sueldo (por el que no tributarias nada).

    Lo importante, es saber que todo hijo de vecino está exento de pagar por los primeros 6.000 € que gane, sea trabajando o sea invirtiendo.

    Luego tu debes actuar en consecuencia para verte beneficiado, y una manera es hacer aflorar las ganancias hasta el límite exento, sean dividendos, plusvalías de fondos, plusvalías de acciones, intereses en cuentas corrientes, etc. etc. A mi mujer, desde que no trabaja, le devuelven todo lo retenido por todas sus ganancias en inversiones ya que por ahora no pasa de los 6.000 €.

    Lo ideal sería que entre los tres repartiésemos las rentas (dividendos, plusvalías, etc.) cobradas durante el año. De esta manera por los 18.000 € (6.000 € x 3 miembros de la familia, (creo que ya sé por que los ricos tienen tantos hijos, jajaja)) no pagaríamos ningún impuesto.

    Saludos.

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  3. Bien artículo. Una duda que se ne plantea ahora con lo del FIFO: si tengo acciones de un mismo valor (pongamos Abertis) en dos broker diferentes unas compradas hace 1 año (broker A) y otras comprada hace 1 mes (broker B)… y vendo las acciones que están en el broker B (las de hace 1 mes)… en teoría a la hora de declarar a Hacienda aplica el criterio FIFO y por tanto es como si hubiese vendido las de hace 1 año.

    Pero cuando el broker B envíe los datos a Hacienda no vaa cuadrar nada con mi declaración y seguramente acabe en una paralela.

    O eso creo yo.

    ¿Alguien puede aportar su experiencia o al menos su teoría?

    Gracias

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