Gastos y reducciones de los rendimientos del trabajo

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En anteriores publicaciones detecté dudas sobre la aplicación de varios “descuentos” que existen en el Impuesto sobre la Renta, relacionados con los rendimientos del trabajo y los mínimos personales y familiares.

Expongo un ejemplo sencillo para intentar aclarar el funcionamiento.

Imaginemos una persona soltera con estos ingresos:

– 9.000 € brutos por sueldos y salarios, con 540 € por gastos de Seguridad Social (rendimientos del trabajo)

– 1.000 € brutos por dividendos (rendimientos de capital mobiliario).

– 600 € netos por alquiler de un garaje.

¿Cuánto pasa a tributar de los 9.000 € de salario?

9.000
(540) (seg. social)
(2000) (gasto fiscal aplicable a todos)
(3700) (reducción por tener rendimiento neto inferior a 11.250 €)

Diferencia: 2.760 €

La base liquidable general será la suma de los 600 € del alquiler más los 2.760 € anteriores, y la base liquidable del ahorro son 1.000 € (los dividendos). A cada una de esas bases se les aplican unos porcentajes diferentes para saber la cuota final.

Como la suma de las partidas anteriores (4.360 €) es inferior al mínimo personal de 5.550 € que todos vamos a tener, esta persona va a tributar 0 euros.

¿Como inversores cómo podemos aprovechar estos “descuentos” de los rendimientos del trabajo? Usando planes de pensiones para invertir, ya que en el momento del rescate tributan como rendimientos del trabajo.

Si no tenemos otros rendimientos del trabajo y rescatamos planes por importe inferior a 5.700 € (2.000 + 3.700) pasarán a tributar a la base general 0 €.

Por eso planteé en otro post (en un escenario de independencia financiera anterior a la pensión por jubilación) una estrategia mixta de rescate de planes de pensiones por importe inferior a 5.700 € y dividendos/alquileres/etc. por otro lado. Así podemos conseguir ingresos de hasta 11.250 € por contribuyente pagando 0 € (5.700 + 5.550). Es importante minimizar el impacto fiscal para conseguir adelantar el momento de la independencia financiera.

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que únicamente se trata de un estudio superficial.

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12 comentarios en “Gastos y reducciones de los rendimientos del trabajo

  1. Interesante, el problema es el de siempre, por cada gobierno que pasemos hasta la IF o jubilación habrá una o varias reformas fiscales.
    En el ejemplo has unido rendimientos del trabajo y del capital mobiliario para descontarle el mínimo personal.
    Tengo una pregunta sobre el mínimo personal:
    En mi última renta, la del 2014, me han aplicado ese minimo personal a los rendimientos del ahorro (depositos y dividendos) pero no le han sumado las de la base imponible general (ganancias patrimoniales por venta de acciones en periodo menor a un año). ¿Es que estas ganancias se paga el impuesto sí o sí y no se le puede aplicar el mínimo personal?
    Gracias

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    • Hola LinuxHero. Aunque cambie el gobierno el mejor tratamiento a las rentas del trabajo y la existencia de un mínimo personal no creo que cambie (los importes sí los van variando).

      El mínimo personal se aplica siempre, no se pierde. En el ejemplo he unido rendimiento del trabajo y del capital mobiliario porque no llegaban a los 5550, pero primero se aplica a la base liquidable general, y cuando dicho mínimo supera a ésta (como en el ejemplo), el exceso se aplica a la base liquidable del ahorro.

      Saludos

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    • Hola Finanzasmania. La respuesta está en el art. 8.8 de la Ley 1/2002 » Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso»

      Va a depender de las especificaciones del plan que tenga la empresa.

      Saludos

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      • El problema es que el plan es anterior al cambio de normal, por tanto no hay ese supuesto

        de hecho como supuesto de movilización sólo hay jubilación, incapacidad o abandono de la empresa

        gracias por la información

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  2. Hola,

    Parte de mi estrategia es recuperar los planes de pensiones cuando no tenga ingresos del trabajo. Cierto es que pueden cambiar las reglas del juego, pero con las leyes actuales la dupla desgrabación actual + no tributación en el rescate es más que interesante.

    Un abrazo,
    Czd

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  3. Buenos días, acabo de descubrir tu blog y me parece más que interesante, te quiero comentar el siguiente supuesto, yo ahora estoy casado, entiendo que cuando decidamos rescatar los planes de pensiones no tendremos hijos a nuestro cargo (o sí) por lo que de ahi no vamos a tener desgravación. Yo acabo de hacer un supuesto en el simulador de hacienda con 10.000 en la casilla retribuciones del trabajo que entiendo es donde iria lo que rescatamos de un plan de pensiones, he puesto declaración individual porque si mi mujer sigue trabajando no se si influye o no para poder rescatar el plan de pensiones antes de los 65 y me sale a pagar 0,67€. Luego he añadido 5.000 euros en dividendos con una retención de 1.000€ y me sale a pagar 232€. Si están correctos estos calculos entiendo que podríamos disponer de unos 14.000 euros y solo hacienda se llevaría 1.232 que es un 6.66%. Acabo de poner solo 5.000 en rentas del trabajo y los 5.000 de dividendos y veo que me devolverían 838€, practicamente toda la retención. Buenos son unos numeros que he realizado con el simulador, espero tu opinión y seguiremos hablando. Gracias.

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    • Hola Bolsayhormia. ¿Has usado el simulador de 2014? si es así los datos no son correctos porque han cambiado cosas con la reforma fiscal y el caso de los 5000 de rentas del trabajo y 5000 de dividendos tributarán 0 €, te devolverían todas las retenciones. El otro supuesto que planteas también tributaría 0 € con la nueva reforma. El simulador de 2015 suele salir a final de año, lo he buscado y no lo veo disponible.

      Las aportaciones a planes de pensiones con más de diez años podrán rescatarse con independencia de que se trabaje. Hablo de aportaciones, es decir, si a un plan haces hoy una aportación de 1000 € y en 2016 otra de 2000 €, la primera aportación puedes recuperarla en 2025 y los 2000 € en 2026 (en la ley hay más supuestos para el rescate anticipado de planes).

      Saludos

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      • Muchas gracias, me parece muy interesante, todo lo que podamos ahorrar en impuestos y ponerlo a trabajar a nuestro favor sera bienvenido.

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