Casarse por dinero

¡Hola de nuevo!

Que el título no os lleve a engaño, no voy a hablar de Isabel Preysler ni cosas por el estilo… en mi casa lo único “rosa” que veo es Peppa Pig…

El tema de hoy es la importancia del régimen económico matrimonial que elijamos y su incidencia en la carga fiscal que soportaremos.

Lo normal y más habitual cuando alguien contrae matrimonio es que no se plantee la idoneidad del régimen económico matrimonial al que va a estar sometido, y ni se plantea la posibilidad de optar por otro que sea más conveniente (fiscalmente hablando).

En la mayoría de las comunidades autónomas, si no optamos por otro diferente, se nos aplicará el régimen de gananciales y similares, siendo muy pocas en la que se aplique el de separación de bienes.

Desde mi punto de vista lo más eficiente fiscalmente es:

1º) Casarse pactando separación de bienes.

2º) Uniones de hecho.

Con los mismos datos económicos observad las diferencias de los siguientes ejemplos.

Ejemplo 1: D. O. y D.ª A. están casados en gananciales y han alquilado un local comprado durante el matrimonio, con un rendimiento neto de 6.000 €.

D. O percibe 20.000 € netos como rendimientos del trabajo y D.ª A 5.000 €.

Con estos datos D. O. pagaría por renta 3.900 € y D.ª A 0 €. En total 3.900 €(calculado con programa PADRE para 2014)

Ejemplo 2: D. O. y D.ª A. se casaron pactando separación de bienes. D. ª A. compró constante el matrimonio con su dinero privativo un local, que tiene arrendado con un rendimiento neto de 6.000 €. D. O percibe 20.000 € netos como rendimientos del trabajo y D.ª A 5.000 €.

Con estos datos D. O. pagaría por renta 3020 € y D.ª A. 380 €. En total 3.400 € (calculado con programa PADRE para 2014).

Vemos como la pareja del ejemplo 2 ha ahorrado 500 € en impuestos frente a la del ejemplo 1. Multiplicad ese ahorro por varios años…

Las uniones de hecho y matrimonios con separación de bienes tienen esa ventaja, se puede jugar a asignar posibles rentas a quien más nos interese (siempre con su dinero privativo, claro), como en el ejemplo 2.

Las desventajas de las uniones de hecho ante un matrimonio con separación de bienes son la pérdida del “descuento” por tributación conjunta y la imposibilidad de aportar a planes de pensiones del otro miembro de la pareja. La primera no me parece importante, pero la segunda sí que nos hace jugar la partida con menos cartas.

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9 comentarios en “Casarse por dinero

  1. No me acaba de quedar claro, imagino que el ejemplo 1 y 2 ha sido con declaración conjunta y no individuales. Hay alguna casilla en la que poner si se está en gananciales o declaración de bienes o solo es declarándolo a nombre de uno u otro cónyuge?

    Gracias

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  2. Hola LinuxHero. Son resultados con declaraciones individuales al ser la opción más ventajosa. En el ejemplo 1 D. O. paga en individual 3.900 € y D.ª A 0 €. Y en el ejemplo 2 D. O. pagaría en individual por renta 3020 € y D.ª A. 380 €.

    En la declaración de renta no hay casillas para poner el régimen matrimonial, de hecho la fiscalidad va por su lado. Por ejemplo, civilmente, en las comunidades autónomas de régimen común, las rentas del alquiler del ejemplo 2 son gananciales, aunque el bien sea privativo de D.ª A. Sin embargo fiscalmente las tiene que poner D.ª A. en su renta.

    Fiscalmente hay una norma por la que los rendimientos del capital se los ha de imputar el titular del elemento patrimonial (acciones, inmuebles, etc.), con independencia de a quien correspondan civilmente.

    Saludos,

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    • ¿Eso es así? Ahora me has dejado pasmao 🙂

      Es decir, en un matrimonio en gananciales que tenga un producto financiero comprado después del matrimonio a nombre del marido, ¿en la declaración no puedes poner que el 50% de los rendimientos corresponden a la mujer?

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      • Hola Czd. ¡Enhorabuena! Espero que Jr. sea dormilón y buen comedor, que nosotros lo del sueño se nos está haciendo cuesta arriba.

        No me he explicado bien. El caso que tú planteas en teoría deberías poner los rendimientos al 50%. Digo en teoría porque hace poco tuve unos padres que constituyeron un depósito en el que pusieron también como titular a la hija. Pues como el banco comunicó los rendimientos en tres partes (padres e hija), en la AEAT se agarraron a eso y les dio igual que el titular real del dinero fuera el matrimonio, y a la hija le tuve que poner 1/3 parte de los intereses. Como afectaba en poco dinero nos rendimos a la cerrazón de la administrativa de la AEAT, no salía a cuenta recurrir.

        A lo que me refería es, por ejemplo, un matrimonio en sociedad de gananciales y uno de los cónyuges tiene acciones compradas con anterioridad al matrimonio (acciones privativas). Civilmente los rendimientos son al 50% (dividendos), del matrimonio, pero fiscalmente los ha de imputar el cónyuge titular de las acciones al 100%. En realidad es parecido a los rendimientos del trabajo, civilmente son del matrimonio, pero fiscalmente se los ha de imputar el perceptor al 100%.

        Un abrazo

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      • Muchas gracias, IIF, No sabes lo que aprendo con tus artículos… Te lo he comentado varias veces, pero estás cambiando mi manera de ver la inversión añadiendo siempre la perspectiva de la fiscalidad.

        Respecto a Cazadividendos Jr… es un bendito, duerme muchísimo y sólo llora para comer y poco más. De momento hemos tenido mucha suerte con él.

        Un abrazo,
        Czd

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  3. Hola IIF,

    Gracias por tus interesantes entradas.

    Voy a aportar mi granito de arena con un punto de vista interesante de una conversación que tuve una vez: la separación de bienes, habrá quien diga que es que entonces uno no se casa por amor para toda la vida y que ya está pensando en que algún día uno se separa. Sin embargo, tiene otra visión también: la separación de bienes separa tanto los bienes como las deudas y los pagos. Es decir, uno de los dos se arruina, tiene deudas que no puede pagar, o atropella sin querer a alguien, y se enfrenta a pagos y responsabilidades. Con separación de bienes, la otra persona de la pareja queda protegida ( y por consiguiente, si hay amor, la pareja entera queda bastante protegida). Así que ya le hemos dado la vuelta a la tortilla!!

    Si no es así, siéntete libre para corregirme IIF.

    Un abrazo

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  4. Hola Muchoinvertir.

    En el post no he planteado esa ventaja pero es como dices. Para ciertas profesiones de riesgo es muy conveniente la separación de bienes para no arrastrar al otro cónyuge al pozo por incurrir en responsabilidades de cualquier tipo (negocios que fracasan, indemnizaciones por responsabilidades, etc.

    Por las deudas derivadas de la potestad doméstica si que van a responder ambos, aunque estén en separación de bienes.

    Artículo 1440n Código Civil:

    Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

    En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código.

    Un abrazo.

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