Obligaciones legales por ingresos pasivos de actividades complementarias (cursos, publicidad, etc)

¡Hola a todos!

Para el que tenga o piense tener fuentes alternativas de ingresos a su “nómina” y sus activos financieros he pensado que puede ser útil contar mi experiencia, con un caso real.

Hoy es habitual que muchas personas busquen un complemento a sus ingresos, fundamentalmente vía internet (publicidad en blogs, ventas de bienes, cursos, libros, cosméticos, etc).

¿Qué obligaciones legales principales habrá?

– Alta en Hacienda: Siempre

– Alta como autónomo: Depende de la “habitualidad” de la actividad económica.

En Hacienda está muy claro. Tanto si ganamos 0,10 € por publicidad en un blog como si ganamos 1.000,00 € hemos de darnos de alta (modelo 36/37), hacer los modelos trimestrales correspondientes (IVA e IRPF normalmente), así como los resúmenes anuales (390 de IVA). Eso como poco, porque si realizamos operaciones intracomunitarias (por ejemplo si compramos o nos prestan un servicio desde otro país de la CE) debemos pedir el NIF intracomunitario y hacer el modelo 349 trimestralmente…

Seguro que alguno estará ya pensando en quitar la publicidad del blog… Me parece un exceso que por ingresos ridículos exista toda esta burocracia, pero contra esto no podemos hacer nada y no nos queda otra que cumplir.

¿Y qué pasa con el alta en autónomos? Por lo que he leído en foros es una duda muy frecuente cuando se realizan ese tipo de actividades. Como regla general los participantes en dichos foros suelen responder que sí, que es obligatorio aunque se gane muy poco, y lo afirman de modo tajante.

Bueno, la cuestión no está tan clara. De acuerdo con lo dispuesto en la ley la obligación de darse de alta en autónomos viene determinada por la “habitualidad” en la actividad económica. Este es un concepto indeterminado cuando hablamos de ciertas actividades. Si alguien escribe en un blog en el que inserta publicidad es imposible saber las horas que ha dedicado.

Las sentencias, en cada caso concreto, han ido perfilando este concepto, y para actividades como la mencionada puede entenderse que si anualmente no se supera el salario mínimo interprofesional no hay habitualidad, y por lo tanto no hay obligación de darse de alta en autónomos.

Pero ese criterio económico no deja de ser un “indicio”, y un inspector de trabajo puede considerar para una actividad que no sobrepase esos límites que existe habitualidad, y en última instancia será un juez el que decida. Resumiendo, que dependemos de cómo le haya sentado el desayuno al inspector de trabajo…

Recuerdo un caso en el despacho de una chica que vendía cosméticos y que tenía contrato a jornada completa en otro lado. Sus ingresos en la actividad complementaria superaban los límites que he mencionado, y por ese motivo la inspección la obligó a darse de alta en autónomos… tuvo suerte porque hacía años que no desarrollaba la actividad y tuvo que darse de alta pocos meses (sólo pueden comprobarse los cuatro últimos años). La inspección se fijó en este caso en el volumen de ventas, y si hubiera sido inferior al S.M.I. no la habrían obligado al alta en autónomos.

He leído que hay personas que han consultado su caso concreto a la Seguridad Social de su provincia, y les han respondido por escrito si era obligatorio darse de alta… en mi ciudad al parecer tienen orden de no responder nada por escrito (dicho por una funcionaria), sorprendente pero cierto. De todos modos me parece que no está de más intentarlo para tener un mínimo de seguridad jurídica. Sería cuestión de detallar por ejemplo nuestra situación laboral, ingresos de la misma, actividad secundaria que vamos a realizar e ingresos de la misma, así como la dedicación aproximada en horas que requiere, y rezar para que esa Administración, que pagamos entre todos, se digne a darnos una respuesta y deje de ser por un rato el Sheriff de Nottingham.

Espero que este post os haya sido útil.

20 comentarios en “Obligaciones legales por ingresos pasivos de actividades complementarias (cursos, publicidad, etc)

  1. Hola, gracias.
    Comentaré mi experiencia. Yo soy autónomo por mi trabajo habitual. Ahora bien, quería realizar una actividad complementaria como dices, que nada tiene que ver con el blog ni tampoco con mi trabajo habitual, y que por cierto para mi sorpresa estaba exenta de IVA. El caso es que fui a inscribirme en la actividad correspondiente, o sea, en el epígrafe del IAE (pues no es lo mismo ser ingeniero, abogado, pescadero o artista). Así que ahora estoy inscrito en dos epígrafes. El caso es que le pregunté al funcionario que si algún día dejaba mi trabajo habitual, pero seguía con el secundario, pero el secundario me reportaba en torno a 100 euros al año, cómo iba a pagar la cuota de autónomo que cuesta del orden de 200 al mes como mínimo, que no tenia sentido, además de ser una norma que va contra el emprendimiento y la creación de pequeñas empresas. Su respuesta fue: es absurdo pero es así.

    Dicho esto, lo que tú has dicho me parece suficiente como para arriesgarse a ver cómo le ha sentado el desayuno. Yo un día bicheando por internet también lo ví…

    Y lo de la burocracia de los modelos… no tiene ningún sentido para cantidades pequeñas. Lo cierto es que quita las ganas de emprender. Ahora bien, yo me pregunto, si le regalo a mi sobrino 10 euros para que se compre chucherías o le doy a mi amigo 100 de regalo de boda… en teoría ambos son donaciones ilegales no declaradas, no? Con esto quiero decir que es igual de absurdo que si por publicidad ganas 100 euros al año. Si por el regalo de boda nadie te va a poner una multa, por ganar 100 euros por publicidad o vender bocadillos a tus vecinos sin darte de alta, lo van a hacer?

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    • Hola Mucho Invertir. Lo de las donaciones es lo que tú dices, se deberían declarar los 10 euros de gominolas y los 100 de regalo de boda. No estaría mal que todo el mundo declarara todas estas cosas para colapsar a la Administración, a ver si así se aplicaba un poco el sentido común, que es el menos común de los sentidos cuando de recaudar hablamos.

      Un abrazo

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      • Entonces por 100€/año por un blog (que más quisiera yo…), o incluso al mes… el riesgo es el mismo que darle 20€ de paga semanal a tu sobrino, no? O crees que por algún motivo está más perseguido?

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    • Según mi parecer tiene más riesgo lo de los 100 € del blog, porque nos pueden atacar por más frentes: IVA, IRPF, alta en autónomos. Ten en cuenta que no presentar modelos trimestrales creo que suelen ser 75 € de sanción, si esos 100 € los has ido percibiendo todo el año y no declaras el IVA ni el IRPF has dejado de hacer 9 modelos, que te va a suponer en sanciones más de 600 €. Además la empresa que te paga la publicidad ha podido dar datos a la AEAT.

      Lo de los 20€ sería una donación en la que el sujeto pasivo sería tu sobrino. La Administración competente es la autonómica, no la AEAT, y salvo que alguien denuncie es imposible que se enteren. En estos temas no creo que entren porque con los regalos de boda lo tendrían muy fácil y no me he enterado de ningún caso que hayan comprobado.

      Me parecería ridículo que en el ejemplo que dices de tu sobrino tuviéramos que hacer cada semana un impuesto y presentarlo a la oficina competente… que sería lo correcto.

      Un abrazo

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  2. Hola IIF

    Impaciente por el proyecto, una duda, cuando hablas de cursos, te refieres a cursos que hace uno mismo?

    Por ejemplo, si es por colaborar con una universidad, hice la consulta a AEAT, y me dijeron que se declaraban como rentas del trabajo sin más, al ser organizados por una universidad

    un abrazo

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  3. Vale. Imagina que tengo 100 €/mes de publicidad (¡Qué más quisiera yo!).

    ¿Qué sería lo más seguro? En algún sitio me habían comentado darme de alta en actividades económicas e ir acumulando dinero. Cuando llegase a un importe considerable, darme de alta de autónomo, cobrar ese dinero y declararlo y luego darme de baja de autónomo.

    Un abrazo,
    Czd

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    • Pero en tu artículo hablas de que es obligatorio hacer los modelos trimestrales correspondientes (IVA e IRPF normalmente), así como los resúmenes anuales (390 de IVA).

      ¿Esto tiene algún coste o es «sólo» hacer el trámite?

      ¿Si no gano nada, es decir, si acumulo toda la publicidad en Adsense y la cobro toda de golpe en un mes (por ejemplo 2 años después de hacer el alta), es necesario presentar todos esos modelos?

      Un abrazo,
      Czd

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      • Hola CZD.
        En las redes hay varias opciones. Unos opinan que lo mejor es darse de alta un mes, y declarar todas las ganancias, sería una forma «mas o menos» legal de realizar la actividad. Esta gente por supuesto piensa que se debería dar de alta también en autónomos, es la única explicación a facturar todo en un sólo mes.
        Este año me dí de alta en hacienda, para declarar mis ingresos fuera de mi trabajo habitual. Hay que presentar los documentos que comenta nuestro amigo, y lo hago desde casa, ya que también me hice la firma electrónica, para poder hacer todas las gestiones online.
        Un abrazo a todos.

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    • Hola CZD y Miguel.

      ¿Lo más seguro? Económicamente hablando sería no tener publicidad en el blog si no te da ni para pagar la cuota de autónomos. La inspección de trabajo puede considerar, por ejemplo, que la publicidad está las 24 horas y que por lo tanto existe habitualidad, con lo que ello conlleva (alta en autónomos desde que insertaras publicidad en el blog)

      Por lo que se refiere a Hacienda, desde el momento que tienes publicidad, cobres o no, tienes obligación de darte de alta (mod. 36/37). Además, si cobras por Adsense, que creo que están domiciliados en Irlanda, has de solicitar el ROI en el mod. 36/37 (operador intracomunitario). Aunque no tengas cobros considero que tendrías que hacer todos los modelos a 0.

      Resumiendo, lo más legal desde mi punto de vista sería:

      – Alta en mod. 36/37 solicitando también en el ROI, desde que se inserta publicidad en el blog, se cobre algo o no.

      – Trimestralmente hacer modelos 130 (IRPF), 303 (IVA), y 349 (este puede hacerse anualmente cumpliendo ciertos requisitos).

      – En enero de cada año modelo 390 (resumen de IVA)

      – Alta en autónomos: me remito a lo explicado en el post y consultaría por escrito en una dirección provincial de la Seg. Social.

      Los trámites, como dice Miguel, si te los gestionas tú no conllevan coste, salvo el mod. 130 que sí puede salir algo a pagar, pero sería a cuenta del Impuesto sobre la Renta (como las retenciones de las nóminas).

      Tened en cuenta que si abrís un comercio de impresoras y hay meses que no vendís ni una a Hacienda y Seg. Social les da igual, los modelos de impuestos se tienen que presentar igualmente y estar dado de alta en autónomos. Con la publicidad lo mismo, se cobre algo o no hay que cumplir con las formalidades.

      Un abrazo

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      • La verdad es que se le quitan a uno las ganas. Lo de Hacienda será más o menos trabajo y pagar más o menos,pero parece razonable, pero lo del alta en autónomos no tiene ni pies ni cabeza, especialmente si tienes otro trabajo a tiempo completo…

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  4. Respecto a lo de la funcionaria que dice que no pueden responder a nada eso debe ser un bulo o se la han colado al intermediario, el artículo 88.6 de la ley general tributaria lo pone claramente:

    La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito las consultas que reúnan los requisitos establecidos en virtud del apartado 2 de este artículo en el plazo de seis meses desde su presentación. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

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  5. Hola Stocksncode. No era en la AEAT sino en la Seguridad Social. Te aseguro que no le contestaron porque estaba en juego un puesto de trabajo a media jornada por la emisión de un certificado de compatibilidad (se trataba de una discapacidad), y la interesada insistió y no hubo manera de que lo consiguiera… la dejaron sin trabajo.

    Saludos

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    • Pues vaya tela con el funcionariado hispanistaní, no me he leído el reglamento de la SS pero tiene huevos que tengan la libertad de utilizar políticas de no-contestación al contribuyente en determinados temas para que no sean vinculantes, desde luego son situaciones para denunciar.

      Un saludo!
      Stocksncode.com

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  6. Hola,
    ¿Me podríais confirmar esta frase?
    (…) «puede entenderse que si anualmente no se supera el salario mínimo interprofesional no hay habitualidad, y por lo tanto no hay obligación de darse de alta en autónomos.»

    Es decir, ¿por debajo de 9.080 euros/año no habría obligación de estar dado de alta?

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  7. Hola Titus. No lo tomes como una verdad absoluta porque hoy en día las administraciones están hambrientas de dinero y aunque no llegues a esa cantidad pueden interpretar que hay habitualidad, y por lo tanto obligarte a darte de alta.

    En mi ciudad la Inspección de Trabajo, con una chica que vendía cosméticos y tenía otro trabajo por cuenta ajena a jornada completa, usó ese criterio. Pero ya te digo que hoy en día no me fío nada de cambios de criterio con el único fin de recaudar más, la presión a la que están sometiendo a pequeñas empresas es brutal.

    Saludos

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  8. Saludos a todos. Este es un artículo muy interesante. Aquí van un par de comentarios:

    @Mucho invertir
    Lo que comenta IIF es exactamente así. Esa paguita semanal es una donación y entra en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y ten en cuenta que las donaciones de los últimos 3 años se acumulan en una sola a efectos del impuesto. O sea, que no te olvides de pedir un recibo a tu sobrino cada vez que le compres chuches o lo lleves al cine 😉

    Como el impuesto se gestiona por la comunidad autónoma, lo correcto sería ir a la ventanilla y preguntar. Estoy tentado de hacerlo sólo para ver que cara ponen…

    De todas formas como dice IIF, es una norma absurda y no se aplica (de momento).

    @Czd, @Mucho invertir y @titus
    Respecto del alta de autónomos, el criterio es la habitualidad como dice IIF. Hay dos excepciones: la primera es que tengas una tienda física abierta al público y la segunda es que ejerzas como profesional colegiado.

    Desde el punto de vista de la Seguridad Social, la tienda presupone habitualidad y te obliga al alta. Y algunos colegios profesionales (la mayoría) han firmado convenios con Seguridad Social por los que los colegiados que ejerzan están obligados al alta de autónomos, sin importar los ingresos o el tiempo que se dedique a la actividad.

    El resto de situaciones emplea criterios indirectos, como los ingresos anuales menores del salario mínimo interprofesional.

    Con los ingresos del orden de 100€/mes ni me lo planteaba. Se trata de una actividad que se ejerce sin carácter habitual, por lo que no estamos obligados a darnos de alta en el RETA.

    Otra cosa es el alta en el IAE/IRPF/IVA. En ese caso tenemos que tramitar los modelos que comenta IIF.

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