Diversificación de ingresos pasivos

¡Hola de nuevo!

Antes de seguir me gustaría avisar a los aragoneses que a partir del 1/1/2016 está previsto que desaparezca en Donaciones la reducción de 300.000 € que existía a favor del cónyuge e hijos. La semana pasada en la notaría observé que tenían bastante trabajo con este tema. El que quiera hacer algo debe apresurarse…

Salvo la noticia anterior me voy a salir algo del contenido del blog para comentaros oportunidades para obtener ingresos pasivos diferentes a los dividendos:

1º) Plan Conecta BBVA: Por abrir una cuenta online e ingresar 600 € / mes abonan 20 € netos. El proceso no es que sea muy intuitivo, y desde mi punto de vista no aportan mucha información sobre el estado de la tramitación.

Calculo que más de 3 horas de trabajo no  va a llevar todo el trámite de altas, transferencias, futuras cancelaciones de cuenta, etc… así que me parece una buena inversión. La única trampa que se me ocurre en todo esto es que a partir de enero de 2016 cobren por las transferencias.

2º) Tarjeta Barclaycard: Devuelven un 1% del importe total de compras. Vinculas la tarjeta a tu cuenta habitual y se puede elegir pagar en menos de tres meses para no tener gastos por intereses.

Sólo hay que rellenar un formulario con datos de la renta, número de cuenta a vincular, trabajo, propiedades, etc… Si estáis de alquiler pero tenéis alguna vivienda en propiedad poned que vuestra vivienda es en propiedad, porque en caso contrario creo que no la conceden.

3º) Compraventa de opciones put: En su día empecé a operar en Selfbank con las ventas de put, pero a los 2-3 meses anularon la operativa y lo dejé estar, hasta hace poco que abrí cuenta en Degiro.

Vender una put no es más que adquirir el compromiso de comprar una determinada acción, en un plazo determinado, a un precio señalado, a cambio de una prima. Cada put son 100 acciones.

Por ejemplo, para probar la operativa de Degiro vendí una put del BBVA el 20/8/2015, strike 8,50 €, y vencimiento octubre de 2015. Cobré una prima de 28 € y las comisiones fueron 1,50 €.

Al llegar el vencimiento en octubre, como el precio era inferior a 8,50 € ejecutaron la put y me aparecieron en cartera las 100 acciones de BBVA, con un coste de 850 € y “un euro” de gastos de compra. Lo del euro de gasto de compra me sorprendió bastante.

Antes de llegar el vencimiento se pueden cancelar estas posiciones comprando una put con el mismo strike (8,50 €) y el mismo vencimiento (octubre).

No quise comprar una put para cancelar la posición para ver si en Degiro te compran las acciones, ya que al parecer hay brokers que funcionan por diferencias y no es lo que yo quiero, ya que en principio lo voy a usar para promediar a la baja obteniendo primas a cambio.

 

Podéis consultarme cualquier duda sobre la contratación de estos productos y os ayudaré en lo que pueda.

20 comentarios en “Diversificación de ingresos pasivos

  1. Yo la verdad es que a todos los derivados les tengo respeto. En cualquier caso al final cualquier tipo de operativa en bolsa, con derivados o no, es apostar a algo… con lo cual, no es más sencillo «apostar» normal, con acciones en largo?…que en general la bolsa sube, son acciones reales, te corresponden dividendos, no hay financiación de por medio, etc. No sé, puede que sea yo por desconocimiento o miedo a lo desconocido.

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    • Hola Mucho Invertir. La verdad que en cuanto oímos hablar de derivados pensamos inmediatamente en especulación pura y dura… yo no hago ese uso pero seguramente sea para lo que se utiliza mayoritariamente.

      Aprovechando tu comentario aclaro que no me apalanco con estos productos, uso mi fondo de reserva.

      Esta herramienta (venta de puts) me permite:

      1º) Sacar un mayor rendimiento a parte del fondo de reserva (las primas que pido superan el 8%) y
      2º) Si se ejecuta la put habré promediado a la baja

      Mi operativa principal es como dices, con acciones en largo, y esta herramienta es para sacar un extra al fondo de reserva y, en su caso, promediar a la baja.

      Lo de la compra de puts también le veo utilidad para usarlo como un «seguro». Imagina que tienes unas acciones que han duplicado su valor, de 10 € a 20 €. Puedes comprar una put a año y medio, con strike 18€, y esto te permitiría vender tus acciones a ese precio aunque bajaran a 14 €. De momento no lo he usado para esto pero no lo descarto en un futuro para asegurar la cartera.

      Un abrazo

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  2. A mi me pasa algo parecido a Mucho Invertir. La operativa de puts me da mucho reparo por lo desconocido. Luego está el tema de que inmovilizas liquidez. Si vendes la put para comprar BBVAs tienes que guardar el importe por si se acaban ejecutando, y ese dinero no lo puedes dedicar a otras cosas.

    Eso, unido a mi naturaleza inquieta me crea nerviosismo. Prefiero decidir qué hago con el dinero en el momento. Por ejemplo, no soy de dejar órdenes puestas durante semanas por si se produce un recorte en una empresa. Sigo muchas y cuando una se acerca a su precio de compra pongo la orden porque creo que va a entrar y muchas veces la pongo para ese día sólo. Hoy he comprado BHP Billiton, pero podría haber comprado IBM o KMI. Las tres llevan tonteando con el precio de compra desde hace semanas. Si hubiese vendido una put de IBM por ejemplo, no habría podido comprar BHP, porque tendría el dinero inmovilizado esperando a la posible ejecución de la put.

    Un abrazo,
    Czd

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    • Hola CZ. Como he comentado a Mucho Invertir solo uso esta operativa con «parte» del fondo de reserva, que de todos modos voy a tener inmovilizado en otro sitio. Si se me ejecutaran las órdenes tendría acciones promediadas a la baja y repondría el fondo de reserva invertido, y en caso contrario habré obtenido una rentabilidad muy alta al fondo de reserva.

      El dinero no se queda inmovilizado. En el caso que planteas puedes comprar una put con el mismo vencimiento y el mismo strike y queda anulada la orden. Esto lo aprendí cuando cerraron en Selfbank la operativa de puts, tenía una posición abierta y había que cerrarla sí o sí, así que me dijeron como hacerlo… Cuestión diferente es que comprar la put para anular la orden pueda cerrarse con pérdidas.

      Un abrazo

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  3. Hola IIF.
    Aunque sigo tu blog esta es, creo, la primera ocasión en que escribo. Felicidades por tu trabajo.
    Lo hago ahora para, dado el título de tu «bitácora» (impuestos) y tu mención a la venta de puts, pedir tu opinión con respecto a un tema concreto de esa práctica.
    Si me permites utilizaré como ejmplo la operación que detallas.
    Por esa put has percibido una prima de 28 euros, en tu IRPF/2015:
    -La declararás como un incremento de patrimonio?
    -La considerarás un «sustraendo» para deducir del strike («minuendo») el dia que vendas el subyacente?

    Otro caso. Imagínate que ahora, en noviembre, vendes una put igual que esa pero con vencimiento agosto 2016 y el comprador no la ejecuta porque el subyacente no ha caído a precio o porque no ha querido. En ese caso está claro -entiendo yo- que habría que declarar el importe de la prima como un incremento de patrimonio.
    Pero, retorciendo un poco más la situación, imaginemos que sí se ejecuta la put y en agosto nos «endilgan» las acciones y nos quedamos con ellas per sécula seculórum. Si tu respuesta a mi segunda pregunta fue positiva (que la deducirías del precio de compra el dia de la venta), cómo actuarías en este caso una vez que ya has tributado en tu IRPF por ella?

    Todos los ¿asesores? fiscales con los que comenté este tema me dicen que ni de una forma ni de otra. Que este tipo de productos no se declaran y sin concecuencias con la AEAT. Esto, aparte de hacer que me replantee que clases de conocidos tengo (sic), me indica que o carecen de conocimiento y experiencia al respecto o fiscalmente no está muy claro o definido.
    Gracias una vez más por tu trabajo.
    Saludos

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    • Hola Fico.

      Lo de no declararlos y sin consecuencias con la AEAT no he probado a hacerlo, la verdad. Puedo entender lo que te han dicho porque son productos tan peculiares que no todo el mundo los conoce, de hecho son los únicos derivados que controlo y sé lo que implican.

      La Dirección General de Tributos (DGT) en nuestro caso, como inversionistas, en el caso de venta de puts considera que tendremos ganancias/pérdidas patrimoniales cuando se anule la orden mediante la compra de una put o llegado el vencimiento.

      En mi caso, como me endosaron las acciones declararé una ganancia patrimonial de 26,50 € (los 28 menos las comisiones) y tendré unas acciones con un precio de compra de 851 €. Considero que son dos operaciones diferentes y no procede restar los 26,50 a los 851 para calcular el precio de compra de las acciones. Puedo estar equivocado, pero interpretando lo que dice la DGT me parece razonable hacerlo así.

      En el caso de que hubiera comprado una put para cancelar la orden se declara en ese momento la ganancia/pérdida y ya está.

      Resumiendo, que para los inversionistas son pérdidas/ganancias patrimoniales y se declaran en el momento en que se extinguen las obligaciones/derechos derivadas de los contratos, no cuando se vende la put.

      Gracias por comentar.

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  4. A mi los derivados me dan mucho respeto,solo he operado esporádicamente con futuros y no me llegaba la camisa al cuerpo del miedo que tenía…y por cierto en los datos fiscales del año siguiente no me apareció nada de esas operaciones con derivados

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  5. Es como todo, depende del uso que le demos. El resto de derivados no sé en qué consisten y no puedo opinar, pero la venta de puts sí que tienen un pequeño papel en mi estrategia. Si no se usa apalancamiento no deja de ser intentar comprar acciones a un precio más barato que el actual.

    Es fácil que no aparezcan las operaciones en los datos fiscales, y puede que incluso ni los tenga la AEAT en el caso de venta de puts que llegan a vencimiento sin ejecutarse… pero que no aparezcan en los datos fiscales no significa que no exista la obligación legal de declararlas. Con el plan PIVE por ejemplo hubo muchos sustos porque no salían en los datos fiscales y la AEAT se puso las botas reclamando este asunto.

    Gracias por comentar.

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  6. Solo comentarte que también utilizo Degiro y en relación a la liquidación de opciones con acciones o por diferencias, esto es lo que me dijeron en su día:

    «Por defecto se hará la liquidación por diferencias, en el caso que usted quiera recibir las acciones que tiene derecho (por ejemplo: el comprador de una opción call), deberá avisar a través de un email con una antelación de al menos un día al vencimiento de la opción.»

    Y al enviarles a continuación un correo para pedir que se me asignasen las acciones de la put que tenía vendida, me contestaron con:

    «Le informamos que para que a usted le sean asignadas las opciones, debe ser elegido por la Cámara de Liquidación, con lo cual, es algo que no depende de nosotros.

    En dicha Cámara, usted será seleccionado o no, para dar contrapartida al comprador del Put que decida ejercer, y como se le ha indicado, deberá ser seleccionado.

    Si no es así, la liquidación deberá realizarse por diferencias.

    Saludos cordiales.

    Atención al Cliente DEGIRO»

    Por lo que el que te hayan asignado esta vez las acciones de BBVA, ha sido «casualidad» atendiendo a lo que me dijeron. Por eso, al final decidí no seguir utilizándolas, ya que lo que me interesa es tener las acciones (como en tu caso).

    En aquella ocasión el precio a vencimiento estaba por encima del strike, así que no ejecutaron la opción y no sé qué habría pasado finalmente.

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  7. Interesante. ¿Sabes si es posible que te ejerciten una opción (operando con DeGiro y con empresas europeas) antes de su vencimiento? He oido que, aunque no es habitual, podría pasar.

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    • Si me permitís… Puede pasar. La distinción no está en que el subyacente sea europeo o americano, está en que la opción sea europea («ejecutable» tan solo a día de vencimiento) o americana («ejecutable» en cualquier momento entre su venta y su vto).
      De todas formas si no tienes liquidez para que te liquiden la entrega (si es que no lo hacen por diferencias), y tampoco margen, te dan -o eso dicen- un plazo de 48 horas para regularizar. Plazo, creo, suficiente para la realización de una transferencia. De lo contrario desharán tus posiciones en forma suficiente para cubrir el «marrón».
      Si tienes margen pero no liquidez, también te lo «arreglan». Puro apalancamiento al 1,50% anual. Dicen.
      Todo ello en DeGiro.
      Saludos

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      • Muchas gracias a los dos. Entiendo pues que con DeGiro tenemos sólo opciones de estilo americano, que son las mayoritarias ¿verdad?
        Por otro lado, Fico, has mencionado un punto que no tenía nada claro. Creía que si tenías «margen» podías comprar con ese «margen» las opciones que te ejercitasen. Por lo que dices, entiendo que el «margen» sólo sirve para contratar las opciones, pero si te han de ejercitar necesitas el efectivo correspondiente. ¿Estoy en lo correcto?

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      • Titus: Mi opinión es que DeGiro presenta una plataforma bastante mejorable. Por ejemplo, no puedes conocer de qué tipo de opción se trata, salvo que contactes con ellos, lo miran y te dicen (proceso que puede durar dos días y creo que nada práctico). En MEFF (el mercado español donde cotizan las opciones) puedes ver que existen opciones americanas y opciones europeas. Puedes, por tanto, negociar opciones europeas y/o americanas y sería mínimamente serio que ofrecieran esa información, cuando menos, cuando das la orden. Por cierto, tampoco sabes si en caso de ejcutarse la put -pongo por caso- por parte del comprador, tú no sabes si al vto te la liquidarán por diferencias o por entregas. Lo dicho, bastante mejorable.

        Con respecto a lo del margen. Entiendo que lo que te da el margen es simplemente algo así como capacidad de obrar. Por ejemplo lanzar una orden de compra sin saldo, vender una put, etc. Pero cuando se ejecuta la orden en cuestión… hace falta la pasta. Si no la tienes, cubres la posición, transfieres, te das por apalancado o si no cumples ninguno de los requisitos ellos te cierran el churinguito en cantidad suficiente hasta cubrir, deshaciendo tus posiciones.

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      • Adjunto una respuesta que acabo de recibir de DeGiro que aclara en parte la segunda de las cuestiones que planteaba:
        «Efectivamente el margen libre que difiere de sus fondos de efectivo es lo que DEGIRO está dispuesto a prestarle al tipo de interés de EONIA + 1,25% anual y normalmente el cobro se realizará mensualmente. Sí supera el límite de su efectivo hará uso automáticamente del margen a su disposición activando el cobro del mencionado tipo de interés.»

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      • Muchas gracias, Fico, veo dominas el tema. Tenía entendido que en venta de puts que han sido ejercitados, si te interesan las acciones, entonces es preferible se haga la liquidación por entregas. En cambio, si te interesa sólo la prima, entonces resulta preferible la liquidación por diferencias. Por lo que leo aquí DeGiro utiliza sólo la liquidación por diferencias por defecto y de forma no muy clara.

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