¡Hola!
CARTERAS EN DIVISAS
En una publicación anterior surgieron dudas acerca de la tributación de nuestras inversiones cuando operamos con cuentas en divisas.
No tengo ninguna cuenta en divisas, pero para los que sí las usan he elaborado un ejercicio práctico sencillo para entender la operativa fiscal:
1º) Abrimos una cuenta con 5.000 $ cuando el tipo de cambio está a 1´07. Coste total de los $ = 4.672,90 €
2º) Compramos 20 acciones de McDonald´s a 100 $. Coste total de la compra: 2.000 $
3º) Vendemos todas las acciones a 110 $, estando el tipo de cambio a 1,20. El precio de venta son 2.200 $, por lo que tenemos 200 $ de ganancia o 166,67 € (200/1,20).
4º) Cancelamos la cuenta en dólares y la pasamos a euros cuando el tipo de cambio está a 1,40. Obtendremos 3714,29 € (5.200 $ / 1,40). Dado que comenzamos con 4672,90 € hemos tenido 958,61 € de pérdidas, según el siguiente desglose:
– Los 5.000 $ comprados a 1,07 y vendidos a 1,40 nos han originado 1.101,47 € de pérdidas.
– Los 200 $ adquiridos a 1,20 y vendidos a 1,40 nos han originado 23,81 € de pérdidas.
– Las ganancias por la venta de acciones fueron 166,67 €.
Sumando las tres cantidades comprobaremos que son los 958,61 € (166,67 – 1101,47 – 23,81).
Si en lugar de cancelar totalmente la cuenta en dólares la hubiéramos cancelado parcialmente tendríamos que usar el método FIFO para obtener las ganancias/pérdidas.
Espero que os haya sido útil la información.
Hola IIF,
gracias, supongo que deberemos usar la lógica como tu haces.
Yo por ahora estoy declarando solo los dividendos que paso a euros con la cotización del día de cobro para ponerlos en la declaración de cada año. Aún no he vuelto a convertir ningún dólar en euro. Otro cantar es el 720, que tendré que volver a enviar por la gran subida de la cartera por la apreciación del dólar.
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Hola Roberto Carlos. Desde mi punto de vista es correcto el modo en el que declaras los dividendos. Yo también compré mi cartera USA con tipos de cambio superiores a 1,3 pero no llego ni de lejos a la obligación de presentar el 720. Has estado muy atento con el tema de la apreciación del dólar para renovar la presentación del modelo.
Un abrazo
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Pongo el siguiente ejemplo, compro 1.400 dolares cuando el cambio esta a 1,40. Suscribo fondo monetario en dolares a continuacion traspaso a fondo monetario en euros, supongamos q estamos a la paridad por lo q tengo ahora un fondo monetario en euros por 1.400 euros. Cuando tributare? Cuando he hecho el cambio de divisa o cuando venda el fondo en euros. Gracias y un saludo.
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Hola Bolsayhormiga.
Excelente pregunta. Hasta el reembolso definitivo no se tributa.
Según la Dirección General de Tributos «se tomará como valor de adquisición el importe en euros que corresponda a la inversión inicial objeto de reembolso, determinado por el tipo de cambio a euros de la divisa en la que dicha inversión se hubiera efectuado, correspondiente al día de la suscripción inicial.
Se tomará como valor de enajenación el importe en euros del reembolso definitivo, determinado asimismo por el tipo de cambio a euros de la divisa en la que este se hubiera efectuado, correspondiente a la fecha del reembolso.
Adicionalmente, si la inversión inicial se hubiera realizado en divisas, el contribuyente deberá imputar en su declaración correspondiente al periodo impositivo en que efectúe un reembolso definitivo, el resultado derivado de las diferencias en cambio que pudieran existir entre el cambio que corresponda a la fecha de adquisición de la divisa inicial y el aplicado para la determinación del importe en euros de la inversión inicial que se reembolsa»
En esta consulta tienes todos los detalles: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9338&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28%09V1789-07%29&Pos=0&UD=1
Un abrazo
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Hola IIF,
y ya sería rizar el rizo poder gastar los dólares sin pasarlos a euros, así nunca pagarías por la posible revalorización de la moneda.
No se, que suelo ir de vacaciones a Aspen a esquiar (yo todavía no, pero nunca se sabe) o otro país que use dólares. Habría que abrir una cuenta en ese país, seguro que con nuestro gran capital no tendríamos problemas e ir usándolo poco a poco o mucho a mucho. Jejeje.
Saludos.
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ja, ja, buena idea, pero me temo que con el hambre de dinero que tiene la Administración nos haría tributar por cualquier disposición de la cuenta en $.
Saludos
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Hola IIF,
hay que pensar como los ricos.
Pobre:
– NO PUEDO HACERLO
Rico:
-¿COMO PUEDO HACERLO?
Saludos
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Muy interesante el ejercicio con las divisas. Es uno de los temas que tenía apuntado para tratar más adelante en mi blog, cuando en el broker en el que tengo posiciones en otras divisas empiece a tener un cierto peso.
Un abrazo,
Czd
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Espero con interés esa publicación.
Un abrazo
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Muchas gracias por la solución a mi cuestión. Lo habia preguntado a diferentes personas y nadie sabia muy bien como podria ser. Seguiremos en contacto.
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Hola IIF, tengo una duda en relación al tema tratado aquí, a ver si encuentro una respuesta.
He abierto una cuenta en dólares en un broker extrangero. Este broker gestiona el capital que tengo en esta cuenta realizando operaciones en Forex.
¿Cuándo tendría que tributar por las ganancias (si las hubiese, claro) que se generen en esta operativa? ¿Tendría cada año que declarar todas las operaciones realizadas o sería suficiente con declararlas cuando recuperase de nuevo el capital en euros?
Gracias y un saludo.
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Hola Bensil.
Si las operaciones que realizas en Forex son contratos sobre pares de divisas tributarían como la venta de puts, es decir, al vencimiento o cancelación anticipada del contrato tendrías que declarar la ganancia/pérdida al tipo de cambio que tuviera el euro ese día, y guardarías ese tipo de cambio para el momento en el que cambiaras a euros la cuenta por ejemplo (como el caso de las ganancias con McDonald´s) https://impuestosindependenciafinanciera.wordpress.com/2015/12/13/venta-de-puts/
Si las operaciones son al contado no lo he estudiado en profundidad pero entiendo que con cada cambio de divisa has de calcular la ganancia/pérdida al tipo de cambio en euros que haya ese día, guardando ese valor en euros para futuros cálculos. Desde mi punto de vista no sería de aplicación el diferimiento fiscal que existe para los fondos de inversión en divisas.
Saludos.
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Muchas gracias IIF.
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Una pregunta IIF, cual es el tipo de cambio oficial para la tributacion en divisas?
Utilizas algun link en particular?
Gracias por adelantado!
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Que IIF me corrija, pero para hacienda lo oficial es el bce o cbe ( Banco Central Europeo). Dejo enlace del EUR / USD.
https://www.ecb.europa.eu/stats/exchange/eurofxref/html/eurofxref-graph-usd.en.html
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Puedes usar el BOE, cada día publican el cambio de la jornada anterior. He comprobado que está el mismo cambio que en el enlace que te ha dado Roberto Carlos.
Está en el apartado del Banco de España. http://boe.es/boe/dias/2016/02/10/index.php?d=35&s=3
Saludos
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Muy interesante, no sabía que se publicaba en el BOE…
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[…] Tributación compraventas en divisas […]
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