Ahorrando con «descuentos» a los rendimientos del trabajo

¡Hola de nuevo!

Os dejo un enlace a la herramienta de la AEAT para calcular las retenciones de los rendimientos del trabajo para 2016 (renta a presentar en 2017).

En la misma ya aparecen los cálculos con los nuevos “descuentos” derivados de la última reforma fiscal y que nos facilita bastante la planificación fiscal. Para hacer pruebas con poner un dni, año de nacimiento y rellenar los datos económicos que queráis ya tenéis los resultados.

¿Pero qué relación tiene esto con el mundo de las inversiones?

Bastante, ya que tenemos vehículos de inversión como los planes de pensiones que tributan como rendimientos del trabajo cuando se rescatan, y por lo tanto les son aplicables sus descuentos.

Si hacéis una simulación veréis que hay una partida de “otros gastos” por importe de 2.000 €. Independientemente del importe del rendimiento que tengamos, nos podremos deducir esa cantidad.

Adicionalmente, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros tienen un “descuento” de 3.700 euros anuales y los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales (el programa enlazado os hace este cálculo).

Por lo tanto, para rendimientos inferiores a 11.250 € tendremos reducciones por importe de 5.700 €, siempre que el resto de rentas que no procedan del trabajo no superen los 6.500,00 €.

En el programa también veréis que aparece el “mínimo personal” (5.550 €). Este descuento es aplicable a cualquier tipo de rendimiento, no solo los del trabajo.

Pongamos un ejemplo para ver la utilidad de saber estas cosillas.

Pepito y Juanita, felizmente casados, estuvieron haciendo aportaciones a planes de pensiones durante toda su vida laboral. Con 50 años y la casa pagada han decidido vivir la vida dejando sus respectivos trabajos. Cada uno va a recibir vía dividendos en 2016 unos 5.200 € y tienen posibilidad de rescatar planes de pensiones por importe de 5.700 €.

¿Qué rentas anuales van a tener y cuánto van a tributar? 21.800 € anuales tributando 0 €.

Si a esto le hubieran añadido aportaciones a otros productos con beneficios fiscales (planes de ahorro 5, rentas vitalicias, etc.), estaríamos hablando de unos ingresos aún más altos con un tipo medio que no tendría nada que envidiar a los paraísos fiscales, y todo dentro de la más estricta legalidad.

Si Pepito y Juanita hubieran sido unos fans de los planes de pensiones aportando a los mismos todo su ahorro, sin construir una cartera de acciones por dividendos, podrían juntarse con 24.000 € limpios. Podéis poner en el simulador unos rendimientos por importe de 12.000 € para comprobarlo.

¿Puede el gobernante de turno cambiar todo esto?

Sí, pero la diversificación en productos financieros y tipos de ingresos pasivos nos servirán para adaptarnos a las ocurrencias del político de turno. Aunque varíen las cantidades el esquema de descuentos a los rendimientos del trabajo lleva mucho tiempo e igual veo más peligro en que los rescates de planes de pensiones los traten igual que al resto de rentas del capital mobiliario (como los dividendos), dado que recuerdo haberlo leído en el programa de algún partido político.

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36 comentarios en “Ahorrando con «descuentos» a los rendimientos del trabajo

  1. +10.

    Una duda IIF, yo que ya no trabajo, puedo empezar a aportar a un plan de pensiones o tengo algún límite, como por ejemplo no estar trabajando?

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    • Creo que no puedes…

      http://www.jubilacionypension.com/economia-domestica/actualidad-economica/la-aportacion-planes-de-pensiones-se-limitara-8-000-euros-al-ano/

      «Desde el 1 de enero de 2015, la aportación a planes de pensiones se limita a 8.000 euros al año, independientemente de la edad. Del mismo modo, el límite fiscal, es decir, la cantidad máxima que se puede deducir, queda establecida también en 8.000 euros o en el 30% DE LOS RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO O ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Al igual que sucedía antes de la reforma, se toma la cifra menor.»

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    • Hola Roberto Carlos. Yo creo que una cosa es aportar y otra poder aplicarse las reducciones que comenta Cazadividendos.

      Habría que estudiarlo bien pero entiendo que puedes aportar (sin aplicarte las reducciones de la base imponible al no estar trabajando), y al rescatar los planes tributarían como rendimientos del trabajo, por lo que si tienen plusvalías podrías jugar a rescatar hasta los 5700 € y no tributar nada.

      Un abrazo

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    • Complemento la respuesta. Mira la consulta de la DGT http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=irpf&Pos=5950

      Habría que comprobar si no se han modificado los artículos a los que haga referencia pero puedes aportar sin reducirte la base de el año en que no cumplas los requisitos, reservando esa posibilidad de reducción para ejercicios futuros (creo que son 5 máximo) aunque ya hayas rescatado un plan de pensiones. Lo dice en la consulta la DGT «las cantidades que por aplicación de los límites fiscales no hubieran podido ser reducidas por el propio partícipe o su cónyuge en el ejercicio en que fueron realizadas podrán trasladarse a ejercicios futuros, respetando de nuevo en la imputación del exceso los límites anuales máximos de reducción previstos en la Ley y aunque en el ejercicio en que se reduzca dicho exceso el partícipe hubiera alcanzado ya la condición de beneficiario del plan de pensiones tras haber iniciado el cobro de la prestación de jubilación».

      Se me ocurre un plan maquiavélico 😉 Se puede aportar durante varios años 5500 € cada cónyuge por ejemplo, y rescatarlos antes del plazo en el que se pierde la reducción. ¿Qué pasará el año en el que rescates suponiendo que no ha habido ganancias/pérdidas en el plan? Debido a los descuentos citados los 5500 no tributan y podrás reducirte la base en un 30% de los 11000 €, que mínimo a un 20% tienen un ahorro superior a 700 € por año, durante unos 4 años estamos hablando de más de 2.500 €. Seguramente el ahorro sería mayor pero prefiero calcularlo por lo bajo.

      Todo esto con las debidas reservas que lo he estudiado en 10 minutos con los peques sin parar alrededor 😉

      Un abrazo

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  2. Por cierto, fantástico artículo. En breve, como ya sabes, publicaré la segunda parte sobre offshore pero, como bien dices, tenemos a nuestro alcance mecanismos para mejorar sustancialmente la tributación simplemente utilizando una adecuada diversificación en productos y las ventajas de cada uno de ellos.

    Un abrazo,
    Czd

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  3. Y a alguien como a Roberto Carlos, ¿no le saldría a cuenta montar una S.L. patrimonial, a la que transfiriese parte de sus activos, y se empleara en ella por cuenta ajena? Así podría deducirse los planes de pensiones, podría cotizar y acogerse a la SS, etc.

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  4. Hola Titus. Para poder responderte necesitaría saber los datos económicos de Roberto Carlos, pero por los motivos que citas no creo que interesara. Este tema de las sociedades patrimoniales tengo pendiente estudiarlo para hacer algunas entradas, pero creo que es uno de los casos en los que no puedes darte de alta como autónomo, por lo que no cotizas ni podrías deducirte los planes de pensiones. Pero ya te digo que quiero estudiarlo en profundidad y lo comentaremos.

    Saludos

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    • No decía como autónomo, sino como empleado por cuenta ajena. Se puede utilizar un caso modelo, para no entrar en la privacidad de nadie. Sé de dos sociedades de este tipo que por alguna razón que desconozco, pero que les es favorable, tienen un empleado. Creo además que a todos los que tenemos in mente la perspectiva de la IF nos interesa, no sólo a Roberto Carlos. Cabría considerar además los gastos que podrían descontarse como de la sociedad (asesoramiento legal, contabilidad, etc. hasta la cuota de la OCU supongo).

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  5. Dudo que un socio/administrador de una sociedad «patrimonial» pueda darse de alta en la Seguridad Social como empleado o autónomo, pero lo tengo que estudiar bien ya que no es mi parcela específica.

    Este tema tiene muchos detalles como los que comentas y requiere bastante estudio. Me lo anoto para hacer alguna entrada, que además es interesante para mi trabajo.

    Saludos

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  6. Gracias por la información Roberto Carlos. Desconozco datos exactos pero intuía que el tema de sociedades «patrimoniales» requiere rentas bastante elevadas para que salga a cuenta. Lo estudiaré de todos modos.

    Titus: lo que comentas de tener un empleado puede que sea para que se considere que la sociedad, si arrienda bienes inmuebles, tiene actividad económica. Esto puede grandes ventajas en el Impuesto Patrimonio e Impuesto Sucesiones.

    Saludos

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    • Antiguamente se podía crear una empresa para gestionar tu propia cartera, cuando se dieron cuenta de que algunos «listillos» como nosotros se querían aprovechar del tema, se sacaron de la manga la norma de que la empresa que se crea debe realizar una actividad económica y lo nuestro por lo visto no lo es.

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    • Jajajaja.

      Por eso no encontraba el artículo. Solo había que clikar. Jajajaja. Pensé que lo habías puesto en otro artículo.

      Tiempo mucho, memoria poca.
      Jajajaja.

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  7. Muchas gracias por la información.

    Si he entendido bien, y en el supuesto de no tener ningún ingreso de trabajo ni derecho a paro, es posible rescatar un plan de pensiones en cantidades inferiores a 12000 € sin pagar impuestos ? Es ésta la cantidad exacta?

    Entiendo que al rescatar la cantidad, el banco aplicará una retención determinada, y que ésta cantidad nos sería devuelta al hacer la declaración de la renta. Es así?

    Un saludo,

    Fernando

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