Plan anual de control tributario

¡Hola de nuevo!

Antes de entrar en materia los que tenéis cuenta en COINC recordad que dan un 4% de descuento por compras en Amazon. Es un proceso sencillo que no me llevó mucho tiempo por unas compras que hice y todo suma en nuestro objetivo.

Hoy quería comentaros que se han publicado recientemente las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario

Es una herramienta útil para intuir dónde va a poner preferentemente el ojo la Agencia Tributaria. Al parecer, se van a centrar en:

  1. Alquiler opaco de viviendas por internet u otras vías.
  2. Actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados. Esto ya lo vienen realizando. En la zona costera donde veranean mis padres ha habido personación de agentes tributarios preguntando datos sobre las personas que ocupaban los apartamentos.
  3. Subvenciones. Ojo porque hay muchas que no aparecen en los datos fiscales, como las del plan PIVE, y he visto muchos olvidos en este sentido ya que muchas veces el concesionario no informa de que hay que declararlas.
  4. Colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas para detectar incumplimientos en el IRPF, Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio. Básicamente imagino que será intercambio de información. Así, si alguien hereda un patrimonio importante la Comunidad Autónoma lo comunicará a la AEAT, que comprobará, por ejemplo, que esa persona presenta el Impuesto sobre el Patrimonio.
  5. Modelo 720. Es una nueva fuente de información a la que va a sacar partido la AEAT. Así, comprobarán la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos en dicho modelo con el resto de información disponible. Igualmente controlarán los incumplimientos relativos a la correcta presentación del modelo (= recaudar vía sanción por errores al completarlos).
  6. Márketing de afiliación. Muchos blogueros hacen uso de esta herramienta como fuente de ingresos pasivos, así que especial atención. Lo nombra directamente la AEAT y es algo que les puede resultar muy fácil de controlar y sancionar, basta con pedir los datos económicos a la empresa pagadora.
  7. Comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red.
  8. Intercambio automático de información de cuentas financieras con los Estados Unidos de América durante 2016 y progresiva implantación en el ámbito de la OCDE.
  9. Actividades profesionales. Atenderán a signos externos de riqueza, controlarán gastos, uso improcedente de personas jurídicas para reducir la tributación, etc.
  10. Control sobre fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. Nóos y similares.

 

Como dato curioso hablan también sobre el “software de ocultación” o herramientas informáticas para la ocultación de ventas. La AEAT ha descubierto su uso recientemente en el sector cárnico y se debe estar poniendo las botas, porque al detectar una doble contabilidad puede hacer una paralela casi de modo inmediato.

No simpatizo en absoluto con la AEAT pero en ese caso hay que reconocer que han hecho un gran trabajo, ya que sí que se trata de un verdadero fraude, y no otras actuaciones que nos venden como tal, como ir a por el pequeño contribuyente por meros errores sin ningún ánimo defraudatorio.

 

Conclusión

Cada vez van a poseer más datos sobre todos los contribuyentes y a través del cruce de datos van a detectar posibles incumplimientos. Así mismo, van a estar muy vigilantes sobre cualquier negocio en internet.

Espero que os sea de utilidad la entrada.

3 comentarios en “Plan anual de control tributario

  1. Hola IIF,

    Un par de pregunta respecto a los puntos que nos afectan especialmente a los bloggers.

    La primera: entiendo que cuando hablan de marketing de afiliación también deben incluir ingresos tipo Adsense, aunque no sean de afliación, ¿verdad?

    Y la segunda: yo tengo ingresos por Adsense pero simplemente los voy acumulando sin cobrarlos. Digamos que aún son virtuales. Entiendo que mientras no hay factura y traspaso de dinero no se incurre en ninguna obligación, ¿Es así?

    Un abrazo,
    Czd

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    • Hola Czd.

      Lo de Adsense independientemente de cómo se considere es un negocio que opera a través de la red. Fiscalmente creo que lo conceptúan como un servicio electrónico.

      ¿Mientras no se cobre no hay ninguna obligación? Tengo mis dudas de que eso sea así. Cuando abres un negocio, aunque no tengas ni un solo euro de ingresos, ya incurres en un montón de obligaciones legales (alta en la AEAT y autónomos, modelos trimestrales, etc.)

      Un blog, desde el momento que cede su espacio a publicidad de modo oneroso, independientemente de cuando se cobre, ya está prestando un servicio, y por lo tanto debería cumplir todas las obligaciones fiscales, empezando por el alta en el IAE (mod. 36/37).

      Lo de los impuestos no deja de ser mera burocracia, pero lo más sangrante puede ser que nos obliguen al alta en autónomos si consideran que hay «habitualidad» en nuestra actividad. ¿Qué es habitualidad? Lo que el Inspector decida esa día.

      De todos modos es mejor hacer lo que tú haces que cobrar y no hacer nada, aunque no veo exentas de riesgo ninguna de las dos opciones.

      Un abrazo.

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