¡Hola de nuevo!
No hace mucho leí esta cita en visualeconomy: “La planificación a largo plazo no es pensar en decisiones futuras, sino en el futuro de las decisiones presentes” (P. Drucker).
Traigo a colación esta cita porque muchas veces no somos conscientes de las repercusiones fiscales de actos “cotidianos”.
Os pongo un ejemplo con los contratos de alquiler de vivienda. Normalmente los contratos que redacto son a instancia de la parte arrendadora, a la que asesoro que incluya contra más arrendatarios mejor a efectos de poder repercutir las responsabilidades por impagos a más personas. Esto, que puede beneficiar al arrendador civilmente, puede perjudicar al arrendatario fiscalmente.
Por motivos de trabajo a veces he visto contratos de arrendamiento en los que solo hay un arrendatario, aunque se trate de un matrimonio o pareja de hecho. A parte de las incidencias civiles esto también puede tener repercusiones fiscales.
Os pongo un ejemplo. Matrimonio o pareja de hecho en la que Adolfo percibe netos de seguridad social 30.000 € por rendimientos del trabajo, y Belén 15.000 €.
En el caso de que firmen un contrato de alquiler de su vivienda habitual, por la que abonan 6.000 € anuales, estos serían los resultados en sus declaraciones de renta:
Adolfo Belén Total
Firma el contrato solo Adolfo 5.623 1.480 7.103
Firman el contrato ambos 5.623 1.179 6.802
Firma el contrato Belén 5.623 877 6.500
Entre la opción más favorable y la más desfavorable estamos hablando de 603 € de diferencia. Multiplicado por los años que dure el contrato de arrendamiento estamos hablando de una cantidad respetable.
Esta deducción actualmente solo es de aplicación a contratos firmados con anterioridad a 1 de enero de 2015, pero deja claro que hay que ser cuidadoso con decisiones que seguramente ni nos hemos planteado sus futuras consecuencias fiscales.
Espero que os haya gustado la entrada de hoy.
Hola, Muy interesante este apunte tanto para los que alquilan como propietarios e inquilinos. Gracias por compartirlo.
Antonio
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Hola. Gracias Antonio. La entrada de hoy no deja de ser un aspecto de la educación financiera, tema que tratas en tu blog y que he descubierto recientemente.
Un abrazo.
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Qué razón tienes. El conocimiento vale pasta y cuesta tiempo. Cada uno que valore qué le merece la pena. Por cierto, un amigo me decía que el AVE de Madrid a Sevilla tardaba 10 horas en lugar de 2,5, o sea, más que el autobús. Y es que él decía, si ganas 10€/hora, para pagar 70€ de AVE tienes que trabajar 7 horas, más las 2,5 horas del viaje en sí y la media hora de ir a la estación, pues suman 10 horas, jejeje. El autobús serían 2horas de trabajo más 6 de viaje, un total de 8 horas.
Un abrazo!
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ja ja tu amigo es un sabio, es un buen ejercicio calcular los precios en horas de trabajo, creo que inconscientemente ya lo aplicaba pero me lo apunto para hacerlo conscientemente.
Un abrazo.
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Muy interesante la entrada de hoy , como todas las de tu blog. No hay muchos blogs que traten el tema de la fiscalidad de una forma tan didáctica como el tuyo.
Saludos y gracias.
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Gracias por tus palabras David. Sé que es un tema espesito e intento con ejemplos y entradas cortas que la materia sea lo más accesible posible.
Saludos
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