Herencia de sobrinos políticos

¡Hola de nuevo!

Recientemente ha alcanzado cierta repercusión una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que equipara a sobrinos de sangre y políticos a la hora de aplicar las reducciones fiscales hereditarias y los coeficientes multiplicadores.

El supuesto concreto que estudia la sentencia ocurrió en Madrid, donde un sobrino hereda de su tía política, habiendo fallecido con anterioridad el tío carnal, por lo que la oficina liquidadora argumenta que no había ningún vínculo de parentesco entre los dos primeros.

Resumiendo mucho, la tarea que hemos de realizar si hemos heredado de un tío político en los 4 últimos años o vamos a heredar, es comprobar que en la liquidación figura que somos del grupo de parentesco III y no del IV.

En el caso de que hayamos heredado en los cuatro últimos años y conste el grupo IV en la liquidación, yo solicitaría una devolución de ingresos indebidos citando la sentencia del TS.

Las diferencias entre estar en un grupo u otro son:

1.- Hay una reducción general de la base imponible por parentesco para el grupo III de 7.993,46 €. Para el grupo IV es 0.

2.- Existen unos coeficientes multiplicadores que contra más elevados son más cuota sale a pagar. Para el grupo III es de 1,5882 y para el grupo IV es 2. Aquí es donde radica la mayor diferencia entre estar en un grupo u otro.

Dado que las comunidades autónomas tienen competencia para regular determinados aspectos del Impuesto sobre Sucesiones os expongo dos ejemplos calculados con la legislación estatal:

1º) Herencia de 200.000 €. Estando en el grupo III la cuota tributaria a ingresar son 57.017,09 € y en el grupo IV 75.198,12 €. 18.181,03 € de diferencia.

2º) Herencia de 100.000 €. En el grupo III habría que pagar unos 17.668 € y en el IV 24.830,71 €. 7.163 € de diferencia.

Al ser el Impuesto sobre Sucesiones progresivo, a mayor base imponible mayores serán las diferencias.

Espero que os resulte útil la información.

 

 

17 comentarios en “Herencia de sobrinos políticos

  1. Además, el TSJ de Madrid ha dictado nada menos que 37 sentencias en dos meses y medio acatando la decisión del Supremo, dando la razón al contribuyente y estableciendo que los sobrinos políticos se incluyen en el grupo III y no en el IV, AUNQUE HAYA PREMUERTO LA PERSONA QUE DIO ORIGEN A LA AFINIDAD. Esto es lo importante ya que la equiparación entre sobrinos carnales y políticos ya se aceptaba anteriormente, pero si había premuerto el tío carnal, les incluían en el grupo de extraños. Esto ya no cabe, ya que el Supremo lo ha dicho expresamente, «Aunque hubiera fallecido previamente la persona que dio origen a la afinidad»….además es unificación de doctrina y criterio reiterado.

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  2. Nueva sentencia del TS en casación por unificación de la doctrina dando razón al contribuyente, de fecha 24/03/2017, núm de recurso 887/2016.
    Asimismo, seis nuevas más del TSJ de Madrid en el mismo sentido…y las que vendrán.

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  3. Y van 45, aprox, del TSJ de Madrid diciendo que aunque haya premuerto el consanguíneo, el sobrino afín se incluye en el grupo III… Unidas a todas las del Supremo, especialmente estas dos últimas del 2016 y 2017, en las que sí entra expresamente en el tema de la premoriencia del carnal.

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      • Gracias a vosotros. Tras dos sentencias y EN UNIFICACIÓN DE DOCTRINA del SUPREMO, más las múltiples del TSJ de Madrid, es indudable que ya es jurisprudencia consolidada y que poco pueden hacer las Administraciones. Imagino que, a fecha de hoy, estará ya solventado. Es un tema que trae cola tiempo atrás pues la Administración alegaba que el Supremo no se había pronunciado EXPRESAMENTE sobre el tema de la premoriencia, algo absurdo, ya que las sentencias anteriores (2003, 2011) en unificación de doctrina, tenían a unos litigantes en idénticas situaciones (sobrino/a carnal del esposo/a premuerto/a del causante) y les estimaban el recurso. Ésa es la labor del recurso de casación en unificación de doctrina que todos los abogados entendemos: Evitar que ante situaciones o hechos y sujetos iguales, se eviten resoluciones contradictorias.
        El Supremo, el 14 de Julio del 2016 dice QUE EL SOBRINO POLÍTICO SE INCLUIRÁ EN EL GRUPO III AUNQUE HUBIERA FALLECIDO CON ANTERIORIDAD EL CONSANGUÍNEO QUE DIO ORIGEN AL VÍNCULO. Y lo dice expresamente. Encima, lo reitera en Marzo del 2017 en otra casación en unificación de doctrina.Esto es lo que ahora defiende también el TSJ madrileño desde la publicación de la sentencia citada de Julio del 2016.
        En definitiva…más claro no puede estar.

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  4. Y seguimos, nueva sentencia del 6 de Abril del Tribunal Supremo, para unificación de doctrina (1329/2017)
    Es JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO, ya no pueden decir que no hay más que una, hay tres!
    Dicha sentencia REITERA que el parentesco por afinidad NO se extingue por fallecimiento del consanguíneo

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      • Gracias a vosotros. Las consultas de la DGT vinculan hasta que no haya nueva ley o JURISPRUDENCIA en contra aplicable al caso. Ya la hay… Más de dos sentencias del Supremo… Les vinculan. Un placer si he servido de ayuda

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      • Buenos días, Rosa. Si vas a la página CGPJ y entras en buscar jurisprudencia, tienes todas. Es muy sencillo. Buscar jurisprudencia, después pon en los campos: jurisdicción contencioso, tipo de resolución: todas, fechas pon por ejemplo desde diciembre de 2016 hasta la fecha de hoy., Concepto.. Pon sucesiones afinidad. Ahí salen todas.
        Cuándo te han metido en grupo IV?… Hace meses o ahora? Todo cambiaría si es hace meses, pues la primera sentencia es de julio de 2016. Espero tu respuesta

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    • Por favor ¿ me puedes decir qué otras dos sentencias sentencias hay además de esta q pones aquí q es la última según dices? Y me podrías decir todas las que puedas del TSJ de Madrid q dices incluyen a los sobrinos políticos en el grupo III ? Gracias Eduardo V

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  5. Buenos dias. ¿ me podríais ayudar dàndome los datos de todas esas sentencias? Estoy afectada por este tema y querría recurrir. Pero no sé en qué sentencias basarme. Hablàis de que hay 2 o 3 del tribunal supremo y unas 45 del TSJ de Madrid. Yo soy de Valladolid. ¿ me afectaria igual? Soy sobrina política heredera y me han metido en grupo 4. Ya pagué pero puse la claúsula ad cautelam por precaución.
    ¿ podéis ayudarme dàndome datos concretos de qué sentencias pueden ayudarme?
    Gracias

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  6. Sentencias del Supremo:
    -14 Julio 2016 recurso 3316/2015
    -24 Marzo 2017 recurso 887/2016
    -6 Abril 2017 recurso 1095/2017

    Sentencias, a modo de ejemplo del TSJ Madrid:
    -1 Diciembre 2016 recurso 414/2015
    – 2 Diciembre 2016 recurso 400/2015
    – 15 Diciembre 2016 recurso 75/2015
    -23 Febrero 2017 recurso 872/2015

    Son cuatro a modo de ejemplo, todas casi idénticas, de las más de 50 del TSJ MADRID.
    Sería conveniente decirnos de cuándo es su liquidación para saber si hay posibilidad de recurrir en plazo, mediante recurso de reposición o reclamación económico administrativa, o si se hubiere pasado, sería a través de devolución de ingresos indebidos (si no han pasado cuatro años)
    Las sentencias, por supuesto que le sirven…el TS vincula en toda España y las del TSJ de Madrid le sirven en tanto que, que yo sepa, Valladolid no tiene un régimen foral independiente.
    Le ruego Rosa, me diga de cuándo es su auto liquidación.
    Un abrazo cordial

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