SIALP Y CIALP

¡Hola de nuevo!

En su día ya comenté en esta entrada las rentas vitalicias que oferta  la Mutualidad y que tenían también el Plan de Ahorro a Largo Plazo.

En aquella ocasión rechinó a algunos lectores la rentabilidad que se obtiene en la Mutualidad (la renta vitalicia actualmente, después de impuestos y gastos, está en el 3,99%). Con todos los pufos que se ven es normal y muy prudente tener cuidado con productos que den esas rentabilidades, así que cada uno haga la labor de estudio que estime oportuna en el caso de que le interese. Yo estoy “tranquilo” en dicha entidad, pero torres más altas han caído y por eso diversifico lo máximo posible.

Ya os anticipo que he decidido no cambiar al SIALP porque la principal ventaja que puede tener frente a la renta vitalicia, que es la exención de los rendimientos, en nuestro caso no nos afecta de momento, y además la renta podemos rescatarla de inmediato sin penalización, cosa que no ocurriría con el SIALP.

Así que, como he estado estudiando más en profundidad este producto, os expongo lo que he sacado en claro.

 

GENERALIDADES

La ley habla de los SIALP (seguros individuales de ahorro a largo plazo) y los CIALP (cuentas individuales de ahorro a largo plazo).

¿Qué diferencias hay entre una y otra? Los CIALP no dejan de ser meros depósitos bancarios y los SIALP son seguros. Esto implica que los CIALP están sujetos al Fondo de Garantía de Depósitos, y los SIALP, a las garantías y vigilancia que establezca la Dirección General de Seguros.

Por ley, la entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al contrato financiero.

Las entidades suelen garantizar un porcentaje superior, por ejemplo en la Mutualidad lo han ampliado al 100% de las aportaciones realizadas según su web.

Por lo tanto, es un producto con el que podemos tener pérdidas dependiendo de la entidad con la que contratemos (hasta un 15% máximo por ley).

 

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Las entidades contratantes deberán advertir en los contratos que los contribuyentes sólo pueden ser titulares de un único Plan de Ahorro a Largo Plazo de forma simultánea, que no pueden aportar más de 5.000 euros al año al mismo, ni disponer “parcialmente” del capital que vaya constituyéndose, así como de los efectos fiscales derivados de efectuar disposiciones con anterioridad o posterioridad al transcurso de los cinco años desde la primera aportación.

Están exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

 

RENTABILIDADES Y CONCLUSIÓN

Tras visitar varias webs de entidades bancarias y aseguradoras no es un dato que tengan disponible, en casi todas ellas te obligan a rellenar un formulario para llamarte.

Dejando a un lado la Mutualidad, por lo que he leído en algunos foros las rentabilidades en las entidades tradicionales pueden oscilar entre el 0,50% y el 1%.

Como el máximo a aportar son 5.000 € anuales, si conseguimos un 1%, los intereses a cobrar serían (suponiendo que no se capitalizan los intereses):

Año 1: 50,00 €

Año 2: 100,00 €

Año 3: 150,00 €

Año 4: 200,00 €

Año 5: 250,00 €

 

Total……… 750,00 €

 

Debido a la exención de los rendimientos nos habremos ahorrado en impuestos un mínimo de 142,50 € durante los 5 años (en la Mutualidad serían más de 570,00 €, pero prefiero ejemplificarlo con lo que dan las entidades tradicionales).

Teniendo cuentas como Coinc, que remuneran al 0,70%, mientras no aumenten bastante las rentabilidades no le encuentro ningún aliciente a contratar este tipo de productos. Al menos personalmente no me compensaría ese posible ahorro fiscal de 142,50 € con el riesgo de no obtener ningún rendimiento.

Voy a disfrutar unos días de vacaciones por lo que responderé los comentarios a la vuelta.

Recuerda que el contenido de este blog en ningún caso constituye asesoramiento profesional.
Gracias por tu visita.

10 comentarios en “SIALP Y CIALP

  1. Hola!

    La mutualidad de la abogacía tiene unos productos de ahorro muy interesantes debido en parte al ahorro en costes tan grande respecto al resto de entidades.

    Aunque la mayoría de SIALP o CIALP son productos 100% garantizados en torno al 0,5%, no toda la oferta se mueve en esa dirección.

    La principal ventaja de este producto es la exención de los rendimientos a los 5 años… dando ese 0,5% anual esa ventaja prácticamente es nula.

    Por mi trabajo conozco algunos de los SIALP del mercado que no dan una rentabilidad garantizada pero a cambio tienen una rentabilidad potencial mucho mayor.

    Como mi intención no es hacer publicidad de la compañía en la que trabajo, si quieres puedo mandarte por email algo de información tanto del que yo tengo en mi porfolio de productos como el de otra compañía que tampoco funciona como los típicos seguros de ahorro a largo plazo por si quieres complementar el artículo.

    Aprovecho también para darte las gracias por el blog, la verdad es que disfruto mucho con cada publicación nueva que realizas.

    Disfruta de las vacaciones.

    Un saludo!

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    • Muchas gracias comprandoactivos. Te añado a la pestaña de enlaces si no te importa, me he propuesto actualizarlo con todos los blogs que sigo que lo tenía un poco abandonado.

      Encantado de que me envíes esa información, claro. Yo no trabajo en ese mundillo y siempre puede haber productos interesantes.

      Un saludo!

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  2. Hola IIF

    Yo si tengo contratado el plan ahorro 5 de la mutua, ya llevo 2 años aportando, como dice comprando activo la exenciòn al 0,5% no vale la pena, pero al 4% que paga la mutua ya es otro cantar

    Yo lo prefiero a la PVI, cuestión de gustos

    Un abrazo

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  3. Hola a todos.

    ¿Se puede contratar el Plan Ahorro 5 o la PVI sin ser abogado o ser mutualista de la Mútua de la Abogacía?.

    Otra pregunta a Comprando Activos: ¿Esos productos con rentabilidad NO garantizada sí garantizan el total de la inversión?. ¿Las rentabilidades pasadas a cuanto ascienden?.

    Gracias de antemano por las respuestas. Si queréis contestarme por privado, os digo mi mail.

    O bien IIF lo tiene, jeje.

    Saludos.

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  4. No sabia que no se podía contratar un CIALP por un lado y por otro lado un SIALP, que consecuencias puede tener? No se aplica los beneficios fiscales? a las dos? solo a una? la primera que se contrato?

    Gracias de antemano por su respuesta.

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  5. Hola Alegoría.

    De la redacción del artículo entiendo que únicamente puede tenerse un Plan de Ahorro a Largo Plazo, por lo que si tienes dos no se cumplirían los requisitos legales para aplicarte la exención.

    Salvo mejor criterio entiendo que no procedería aplicar la exención por ninguno de los dos.

    Un saludo.

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