¿Cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones?

 

 

Se suele hablar de aceleradores de la IF, y con la ventana de liquidez a los 10 años para mí este producto es uno de ellos, pudiendo conseguir enormes ahorros vía impuestos para hacer rodar la bola más rápido, como comentamos en  esta entrada

Me ha parecido interesante recordar todos los supuestos en los que podemos rescatar los planes de pensiones, ya que en la anterior entrada Cazadividendos planteó esta pregunta: ¿hay alguna posibilidad de que un autónomo con pocos ingresos pueda rescatar planes de pensiones o es imprescindible estar en situación de desempleo?

Bien, he ido a las fuentes (Ley y Reglamento) y las contingencias por las que se podrán rescatar son las siguientes:

  • a) Jubilación: para la determinación de esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
  • b) Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de Seguridad Social.
  • c) Muerte del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
  • e) Desempleo de larga duración o de enfermedad grave.
  • f) Aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. Es importante saber que en este caso está pendiente un desarrollo reglamentario en el que pueden limitar las cantidades a rescatar, y no es lo mismo que pongan un tope de 6.000,00 € que un 10% del capital aportado, por ejemplo.

 

            ESPECIAL ATENCIÓN A:

Para el caso e) de enfermedad grave o desempleo de larga duración el rescate ha de estar contemplado  expresamente en las especificaciones del plan de pensiones y se hará con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.

            ¿Qué se considera enfermedad grave?

            Siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

  • a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  • b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
  • Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

 

¿Qué se considera desempleo de larga duración?

            Son necesarias estas condiciones:

  • b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su “nivel contributivo”, o haber agotado dichas prestaciones. Al hablar de “contributivo” quedan al margen los subsidios.
  • c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.
  • d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.

 

           CONCLUSIONES:

Salvo para el caso de aportaciones realizadas hace más de 10 años (con los límites que establezca el legislador), por regla general el cobro de prestaciones contributivas y el alta en cualquier régimen de la Seguridad Social (autónomos, general, etc.), independientemente de los ingresos obtenidos, son incompatibles con la posibilidad de rescatar un plan de pensiones.

Recuerda que el objetivo de este blog es meramente informativo y en ningún caso supone asesoramiento profesional.

7 comentarios en “¿Cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones?

  1. Hola IIF,

    Es decir, que si «uno se queda» sin trabajo (que para los perseguidores de la independencia financiera sería más bien un «lo dejo y ahí os quedáis»), pues tranquilamente al día siguiente se inscribe como demandante de empleo, acto seguido se dirige a su gestora de planes de pensión, y puede rescatar el plan de pensiones sin problema, aunque tenga 25 años y simplemente no le apetezca trabajar más (con la improbable posibilidad de que el INEM (ahora SEPE) le encuentre un trabajo inmediatamente, haga la entrevista fatal, y aún así quieran contratarlo y le obliguen a no rechazarlo, claro).
    Vamos, que el día que uno deje de trabajar de mutu propio, puede rescatar el plan sin más, no?

    Un abrazo

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    • Hola Muchoinvertir.

      Más o menos es como dices y es la idea que quería transmitir, que los planes de pensiones parece que sean intocables hasta la jubilación y no es así, se han ido suavizando los requisitos.

      El que trabaja por cuenta ajena ha de tener cuidado porque el cese voluntario no se considera situación de desempleo como regla general, y por lo tanto no podría rescatar el plan de pensiones.Pero vamos, que no es nada difícil rescatarlo tal como comentas. Mientras se cobra la prestación por desempleo tampoco se pueden rescatar.

      Un autónomo lo tiene aún más fácil que un asalariado, con cesar en la actividad y apuntarse al paro listo (si no cobra la prestación, que es lo habitual).

      Un abrazo

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      • Muchas gracias por el artículo.

        Te comento una cosa que me explicó mi «asesor» del banco ayer. Ya sabes mi vocación de preguntón incorregible y cuando empezó a insistirme con la aportación de final de año tuvo que sacar todo su despliegue de argumentos.

        Y reconozco que este me pareció muuuuuy bueno.

        Planes de pensiones de los abuelos. Mi madre sigue aportando y no ha rescatado nada. Ya está jubilada y sólo podrá rescatarlos por contingencia de fallecimiento (lo rescatarían sus herederos). Si pusiese de heredero a su nieto, que en buena lógica no trabajará cuando ella fallezca (mi madre tiene 71 y mi hijo 1), mi hijo tendrá los planes de pensiones y cuando los rescate, al no tener otros ingresos del trabajo, no tributará por ellos.

        ¿Cómo lo ves? ¿Te encaja dentro de la planificación fiscal familiar que los abuelos continuen aportando a planes de pensiones, se desgraven un porcentaje importante y lo acaben rescatando los nietos sin tributar?

        Un abrazo,
        Czd

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  2. Hola Cazadividendos.

    ¿Comentas que solo puede rescatarse en caso de fallecimiento? Me parece raro que estando jubilada no pueda rescatarlo cuando quiera. El requisito es estar jubilado, y ella lo está, así que algo me pierdo porque pensaba que una vez jubilado podías rescatarlo cuando te viniera bien.

    Lo que dices de los nietos teniendo cuidado puede ser. Al tributar como rendimientos del trabajo rescatando 12000 € anuales pagas 0, si no hay otro tipo de ingresos.

    Otro truquillo. El Impuesto Sucesiones también es progresivo, así que como en tu comunidad creo que toca pagar es conveniente que también sea heredero Jr., de al menos 15000 € que es lo que suele estar exento para nietos (según las comunidades).

    Un abrazo.

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    • Hola, IIF,

      Lo que te digo tómatelo con precaución, pero creo que es como sigue:

      Como norma general, creo que puedes seguir aportando al plan de pensiones una vez jubilado si no has rescatado ningún plan de pensiones.

      En el momento que rescatas un plan ya no puedes seguir aportando (no se puede ser partícipe y beneficiario al mismo tiempo).

      Una vez jubilado legalmente todo lo que aportes será para la contingencia de fallecimiento (será para tus herederos). Entiendo que lo que has aportado antes de la jubilación legal lo podrás rescatar cuando quieras (una vez jubilado), pero en el momento que cobres 1 € ya no podrás aportar más.

      Puede haber algún matiz pero en términos generales creo que es eso.

      Un abrazo,
      Czd

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  3. He estado buscando información porque me sonaba raro que un plan de pensiones abierto antes de jubilarte no pueda rescatarse en su totalidad cuando te dé la gana, aunque hayas seguido haciendo aportaciones una vez jubilado, y entiendo que se puede rescatar, no va a la contingencia de fallecimiento.

    Otro tema es que abras un plan una vez jubilado, en cuyo caso sí que va a las contingencias de dependencia y fallecimiento. O en el caso de que rescates un plan por jubilación y sigas aportando a un segundo plan, en cuyo caso este segundo plan también es para fallecimieto y dependencia.

    De todos modos como ahora tendremos la posibilidad de rescatar a los 10 años, lo anterior tiene matices.

    La información de este enlace me parece muy buena al respecto, http://www.ahorrocapital.com/2015/01/aportar-plan-pensiones-despues-jubilado.html

    Un abrazo

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    • Hoka, IIF

      Entendido. Supongo que el matiz era ese: que el plan al que haces las aportaciones se hubiese abierto antes de la jubilación.

      Es todo un poco confuso. Por ejemplo, ¿qué pasa si aportas a un pla abierto antes de la jubilación y luego traspasas a otro abierto después de la jubilación? ¿Pierdes la posibilidad de rescatarlo en vida?

      En general me parece un producto demasiado complicado y con demasiados matices legales para el objetivo que persigue.

      Un abrazo,
      Czd

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