Arrendamientos. Deducciones por alquiler y reducciones.

Alquileres de vivienda. Ahorros para el arrendador por reducción del rendimiento y para el arrendatario por deducciones por alquiler.

Hoy traigo buenas noticias para los arrendatarios que estén aplicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Aunque luego entraré en más detalle, el resumen es que si firmamos un nuevo contrato de arrendamiento sobre la vivienda que venimos ocupando, por haber finalizado la duración inicial pactada y sus prórrogas, podemos seguir aplicando esta deducción.

En los arrendamientos nos encontramos, entre otras posibilidades, con estas “ventajas” fiscales:

  • Para el arrendador: Puede reducir el rendimiento neto (diferencia entre los ingresos y gastos) un 60%.

Es muy importante tener en cuenta que esa reducción opera exclusivamente cuando se alquila como “vivienda”, no aplicándose por ejemplo si se arrienda el inmueble para destinarlo a oficinas, despachos, etc.

También hay que tener cuidado con no “olvidarnos” de declarar este tipo de arrendamientos, porque en el caso de ser detectado por la AEAT no se aplica la reducción, teniendo que tributar sobre el 100% del rendimiento neto, y además las sanciones se calcularán sobre esta cifra.

¿Qué pasa si alquilo la vivienda a una persona jurídica (sociedad limitada por ejemplo) que la destina a vivienda de sus empleados?

Recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central ha determinado que puede aplicarse la reducción del 60% cuando el arrendatario sea persona jurídica, siempre que quede acreditado que se ha destinado a vivienda de determinadas personas físicas.

Si alguien está en este supuesto y no se aplicó la reducción puede intentar solicitar una devolución de ingresos indebidos ante la AEAT, que tendrá muchas posibilidades de ser estimada.

 

  • Para los arrendatarios, deducción por alquiler de la vivienda habitual:

 Para entender mejor lo que quiero explicar es necesario comentar primero la duración de los contratos de arrendamiento, pudiendo darse estas posibilidades:

  • Se acuerda una duración inferior a tres años. En este caso el arrendatario (inquilino) puede decidir unilateralmente permanecer hasta un máximo de tres años, independientemente de que en el contrato se acordara, por ejemplo, una duración inicial de un año.

Hay algunos supuestos excepcionales por los que un arrendador puede recuperar la  posesión de la vivienda antes de los tres años, pero no quiero complicarlo más.

  • A parte de la duración inicial se establece alguna prórroga. Por ejemplo podemos acordar una duración de tres años con una prórroga de dos más. Esto significa que si una vez transcurridos los tres años ninguna parte dice nada, el contrato se prorrogará por dos años más, sin necesidad de hacer uno nuevo.

Pues bien, aunque la deducción por alquiler de la vivienda habitual ha desaparecido para contratos firmados desde el 1/1/2015, los que tengan contratos anteriores pueden seguir aplicándola cumpliendo ciertos requisitos.

La cuestión es que la Dirección General de Tributos (DGT) fijó un criterio por el cual se negaba la deducción una vez finalizadas las prórrogas del contrato, aunque se siguiera alquilado en la misma vivienda.

En junio se publicó una nueva consulta en la que la DGT cambia de criterio y permite seguir aplicando la deducción aunque hayan finalizado las prórrogas.

Al igual que comenté con las prestaciones por maternidad cobradas del INSS, tocaría solicitar una devolución de ingresos indebidos. Si en el caso de las  prestaciones por maternidad sí que veo muy difícil que la AEAT cambie su criterio y tengamos que recurrir al Tribunal Regional, en el supuesto de la deducción por alquiler veo muy factible que la misma AEAT estime la pretensión.

Recuerda que el contenido de este blog es meramente informativo y en ningún caso constituye asesoramiento profesional.

4 comentarios en “Arrendamientos. Deducciones por alquiler y reducciones.

  1. Hoa Impuestos Independiencia Financiera,

    Mi hermana siempre dice que tienes que en esta vida tienes que conocer a un buen mecánico de confianza, a un buen manitas (para chapuzas en la casa) y a un buen médico de cabecera. Yo a eso añado que tienes que conocer a alguien que sepa de impuestos… muchas gracias por darnos toda esta información interesante.

    Un saludo,

    Homo Investor

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  2. Y tb hay que tener en cuenta los gastos desgravables, sobre todo el del 3% del valor del piso sin contar el suelo. Valor catastral o escriturado, no me acuerdo. Dependiendo era el 3% o el 1,5% quiero recordar. La cosa es que es un pico muy importante. Al final el impuesto es bastante bajo aunque la banda del IRPF sea la máxima.
    Un abrazo!

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