Donaciones

DONACIONES A HIJOS

INTRODUCCIÓN

Seguramente muchos de nosotros somos padres o hijos, o ambas cosas a la vez, por lo que es interesante conocer el funcionamiento de las donaciones, ya que pueden ser un valioso instrumento de optimización fiscal familiar al permitir una distribución de rentas entre los miembros de la familia.

Por ejemplo, si unos padres  tienen un elevado tipo marginal en su IRPF pueden donar un inmueble por el que obtienen ingresos por alquileres a un hijo que no tiene ingresos de ningún tipo (o son bajos). Al ser este último el que tenga que declarar en el IRPF esos ingresos por arrendamientos, el importe a pagar por este impuesto habrá disminuido para todos ellos.

Esto no es tan fácil como el ejemplo anterior y hay que tener en cuenta otras variables para saber si el ahorro fiscal por IRPF va a salir a cuenta.

Así, el donante puede tener una ganancia patrimonial que habrá que declarar en su IRPF por la transmisión del inmueble. Y el donatario tendrá que abonar el correspondiente Impuesto sobre Donaciones.

 

DONACIÓN DE INMUEBLES O DE OTROS BIENES Y DERECHOS

Esta distinción es fundamental por la normativa que va a regular cada tipo de donación:

  • Para la donación de inmuebles: será de aplicación la normativa del territorio de la Comunidad Autónoma en el que radiquen.
  • Para otros bienes y derechos: será de aplicación la normativa en función del territorio donde el donatario tenga su residencia habitual.

 

Ejemplos

1º) Un padre residente en Madrid quiere donar a su hijo, residente en Andalucía, una vivienda sita en Madrid valorada en 200.000 €.

Independientemente de la residencia del padre y del hijo podremos aplicar la bonificación del 99% existente en Madrid, por lo que prácticamente la transmisión saldrá “gratis” (unos 300 €). (DLeg. Madrid 1/2010 de 21 octubre 2010).

2º) Un padre residente en Madrid quiere donar a su hijo, residente en Andalucía, 200.000 € (o una cartera de acciones por ese valor), sin que sean para adquirir su primera vivienda habitual.

En este caso el hijo tendrá que abonar en Andalucía por la donación más de 33.000 €.

Con estos ejemplos seguro que ha quedado clara la importancia de la distinción.

 

¿Qué criterio se usa para saber la residencia habitual?

A efectos de las donaciones se tiene en cuenta la residencia habitual durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo. Por lo tanto, se aplicará la normativa de la comunidad en la que más tiempo hayamos residido durante los cinco últimos años.

 

Conclusión

Como es normal, Madrid es uno de los destinos favoritos para trasladarse y poder beneficiarse de su actual bonificación, como se puede leer por ejemplo en  este artículo

En próximos artículos iré comentando más peculiaridades de las donaciones en cada territorio, dado que hay personas que les es muy complicado un cambio de residencia solo a los efectos de poder acogerse a una normativa fiscal que le sea más favorable.

Recuerda que el contenido de este blog es meramente informativo y en ningún caso constituye asesoramiento profesional.

12 comentarios en “Donaciones

  1. Hola IIF,

    muchas gracias por la labor que realizas en tu blog. Tema el de las donaciones que me interesa sobremanera.

    Estaba pensando en donar parte de mi cartera a mi hijo para pagar menos impuestos en general.

    Saludos.

    Me gusta

  2. Hola IIF,

    Mucha gracias.
    – Una pregunta, que no me queda clara. En la frase en la que dices: «Para la donación de inmuebles: será de aplicación la normativa del territorio de la Comunidad Autónoma en el que radiquen.»
    Radiquen, ¿quién, el inmueble, el donante, o el donatario?
    – Y otra pregunta, cuando hablas de donación, es lo mismo que herencia, no?
    – Y tercera pregunta: supongo que habrá alguna ley que indique que no, pero… ¿Podría un padre vender un inmueble o unas acciones a un precio por debajo o muyh por debajo del valor real, en lugar de heredar/donar?

    Muchas gracias IIF!!! Haces una gran labor.
    Saludos

    Me gusta

    • Hola M.I.

      Gracias M.I. por los comentarios.

      – Donación de inmuebles:donde radique el inmueble. Si padre e hijo son de Cataluña y el padre dona una vivienda situada en Aragón, se aplica la normativa de Aragón, da igual la residencia de donante y donatario.

      – Donación no es lo mismo que herencia. Donación es una transmisión inter vivos, y herencia (salvo supuestos forales muy excepcionales) es una transmisión mortis causa por el fallecimiento del causante. Las sucesiones suelen tener mejor tratamiento fiscal que las donaciones.

      – Cualquier donación ha de hacerse por el valor de mercado. En el caso de acciones su valor de mercado es el de cotización, no hay escapatoria alguna. En el caso de inmuebles es más subjetivo conocer el valor de mercado y las comunidades autónomas suelen tener unas tablas indicativas, y si pones un valor inferior entras en la lista de los que van a comprobar.

      ¿Vender en lugar de donar? Sí no hay simulación con el único objetivo de pagar menos impuestos es legal y según la comunidad seguramente más económico. Hay otros mecanismos para transmitir además de la venta y la donación con el que se ahorran impuestos pero me parece demasiado complejo para explicarlo en el blog.

      Un abrazo

      Me gusta

  3. @muchoinvertir, ntiendo que el inmueble

    una duda IIF, y las herencias en vida? en galicia se han puesto de moda:

    http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2016/09/08/herencias-vida-repuntan-70-galicia-nueva-fiscalidad/0003_201609G8P34991.htm

    Por ejemplo, es decir, si alguien con residencia fuera de galicia, quiere hacer una herencia en vida de un inmueble en galicia??

    En la planificación familiar es algo básico

    un abrazo

    Me gusta

    • Hola F.M.

      En su día ya leí algo sobre ese tema. La cuestión es que se pueden transmitir bienes en vida, y están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones, por lo que las plusvalías del muerto (vivo en el caso gallego) tampoco tributan en el IRPF. Es un supuesto muy excepcional aplicable a la apartación y mejora gallegas.

      Me das pocos datos, pero ten en cuenta que si reside fuera de Galicia (regla de los 5 años) no se aplicará la normativa fiscal gallega si estamos hablando de una «sucesión», y sí en el caso de que hablemos de una «donación», al aplicarse la regla de localización del bien inmueble.

      ¿Cuántos años lleva residiendo fuera de Galicia el propietario del inmueble?

      Un abrazo

      Me gusta

  4. Hola IIF,

    Como siempre hablando de un tema tremendamente importante que me da pereza estudiar por mi cuenta. Tus entradas son oro puro.

    Una pregunta… ¿como se gestiona fiscalmente si un abuelo quiere comprar unas acciones a un nieto?

    Un saludo,

    Homo Investor

    Me gusta

    • Hola Homoinvestor.

      Salvo que sean participaciones de sociedades civiles y similares, la transmisión de acciones está sujeta pero exenta de Transmisiones Patrimoniales. Art. 45.I.B.9 Real Decreto Legislativo 1/1993.

      Habría que hacer un modelo en tu comunidad autónoma exento, siendo el sujeto pasivo el abuelo. Por otra parte, el nieto tendrá que declarar en su IRPF la ganancia/pérdida.

      Creo que es lo que preguntabas.

      Un abrazo

      Me gusta

      • ¿Y si el nieto no tiene que hacer declaración por ser (muy) menor de edad? Por ejemplo, si los abuelos le donan 10.000€ en participaciones de un fondo de inversor a un nieto de 5 años.

        Me gusta

  5. Entendí mal lo que me planteabas, ya me parecía un caso extraño, pero nunca se sabe. Creía que el nieto “vendía” unas acciones al abuelo, por lo que olvida lo que te respondí.

    Aquí tienes una explicación detallada con mi opinión personal sobre lo que preguntas: https://impuestosindependenciafinanciera.com/2015/05/29/67/

    Resumiendo mucho, el nieto ha de tributar por donaciones en la comunidad autónoma, y los abuelos declarar la posible plusvalía/pérdida en su IRPF.

    Un abrazo

    Me gusta

Deja un comentario