Novedades planes pensiones y ejemplo de ahorro

Hoy toca hablar de los (injustamente) denostados planes de pensiones, y finalizaré con un ejemplo de posible ahorro fiscal mediante su uso para personas que no perciban rendimientos del trabajo el año en el que se rescate el plan (por excedencias, por ser empresarios y tener rendimientos de actividades económicas, etc.)

A finales de 2014 se  introdujo la posibilidad de disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, pudiendo en 2025 solicitar el rescate de aportaciones a planes de pensiones realizadas durante 2014 y años anteriores.

Estaba pendiente un desarrollo reglamentario de este asunto, y se daba por hecho que se iban a fijar límites en los importes a rescatar cuando se hiciera uso de esta ventana de liquidez a los 10 años.

Pues bien, en el proyecto de Real Decreto que se ha publicado recientemente no existen límites. En este enlace lo puede consultar el que tenga curiosidad.

La norma está todavía en tramitación y puede cambiar, pero de momento la situación es la que he comentado.

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¿Si solicito el rescate de cantidades a los 10 años podré seguir aportando a planes de pensiones?

Me surgía esta duda y, de acuerdo con el proyecto de Real Decreto, parece que la respuesta ha de ser afirmativa: “…la percepción de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad al amparo de lo establecido en el artículo 9.4 y disposición transitoria séptima de este reglamento será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer”

Con esta posibilidad de seguir aportando tras solicitar un rescate se va a abrir el abanico de posibilidades de ahorro fiscal con estos productos.

 

Ejemplo de ahorro fiscal usando la ventana de liquidez a los 10 años.

Supongamos una persona soltera de 40 años que se dedica a la carpintería, siendo el rendimiento neto de su actividad 30.000,00 €.

Actualmente tendría que pagar por el Impuesto sobre la Renta (IRPF) unos 6.230,00 € (dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida).

Si aportara 2.000,00 € a un plan de pensiones el año X la factura fiscal se reduciría a 5.620,00 €, unos 610,00 € de ahorro.

Y ahora los detractores de estos productos dirían que cuando rescate ese dinero le van a “sablear”. Veamos si es verdad.

A los 10 años el plan de pensiones ha duplicado su valor y el carpintero, fiel seguidor de este espacio, ha decidido rescatar 2.000,00 € en X+10 y otros 2.000,00 € en X+11. ¿Cómo le afectará a su IRPF teniendo los mismos ingresos por su actividad de carpintero?

¡Sorpresa! Va a pagar lo mismo que si no hubiera solicitado el rescate, 6.230,00 €. Por lo tanto, con la aportación de 2.000,00 € al plan de pensiones, ha tenido unos flujos de 4.610,00 € (610+2000+2000).

Y rizando el rizo, podría volver a aportar el dinero rescatado a un plan de pensiones para obtener un nuevo ahorro fiscal de 610,00 €.

¿Cómo es posible esto?

Lo hemos comentado otras veces, los planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo, y estos tienen un “descuento” fijo de 2.000,00 €. Si tenemos ingresos de cualquier otro tipo que no sean del trabajo, podemos rescatar hasta dicha cantidad sin tributar nada.

Y si no tenemos ingresos de ningún tipo, podemos rescatar hasta 11.200 € pagando 0 € por el IRPF.

Conclusión

Cuando se publique el texto definitivo del Real Decreto informaré del mismo por si hubiera alguna novedad, pero aunque pusieran algún límite supongo que será lo suficientemente elevado como para jugar con las opciones que he comentado.

Recuerda que el contenido de este blog es meramente informativo y en ningún caso constituye asesoramiento profesional

16 comentarios en “Novedades planes pensiones y ejemplo de ahorro

  1. A ver si me he enterado bien. Si me jubilo con una cartera de dividendos que me da, por ejemplo, 10000€ netos al año, mas una pensión de, por ejemplo, 15000€ netos al año y rescato 2000€ de mi plan de pensiones… ¿pago lo mismo de impuestos que si no tuviese plan de pensiones que rescatar?

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    • Hola Miguel. La pensión es un rendimiento del trabajo y se acumularía a los 2000€, por lo que no es el caso que he comentado.
      El supuesto comentado se daría si solo tuvieras los 10000 de dividendos.
      Lo comentado solo sirve cuando no percibimos rendimientos del trabajo (nómina, pensión, paro, etc.)
      Saludos

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      • Gracias IIf por la actualización, que la tenía olvidada.
        Y añado a lo último que dices: además de nómina, pensión, paro…las rentas de alquileres! que se consideran renta del trabajo igualmente. Por eso un alquiler está bien, pero dos ya menos… ejjeje.

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    • Hola Mucho Invertir.

      Los alquileres son rendimientos de capital inmobiliario, no del trabajo, por lo que no es aplicable lo de los 2000€ de rescate que no tributarían. Puedes tener 10000€ de alquileres y 2000€ de un rescate de plan de pensiones, y estos últimos ingresos no tributarían.

      Imagino que te debes referir a que los rendimientos de capital inmobiliario van a la base general, igual que los rendimientos del trabajo, y se les aplica a ambos el tipo de gravamen general.

      Saludos

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      • Exacto, me refería a eso. Pero gracias por la aclaración, porque pensé que se consideraban iguales a efectos prácticos y según me dices no, aunque los dos vayan al saco del gravamen general. Claro, tiene sentido ahora que lo dices: los 2000 desgravables tienen su razón de ser en que se consideran necesarios para trabajar (transporte, comer fuera, comprarse un traje…), y los alquileres no. Los alquileres a cambio por su parte desgravan lo que gastes que sea necesario para alquilar (agencia inmobiliaria, pintar las paredes…) pero no los 2000 euros de tarifa plana del trabajo. Estoy en lo cierto?

        Por cierto, no sé si soy yo, o tú, pero no me avisa mi email de que me has respondido…

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      • Estás en lo cierto. Ambos van al saco de la base general, pero cada uno con sus propias reglas. Los rendimientos del trabajo tienen lo de los 2000€ por ejemplo y los arrendamientos para «vivienda» la reducción del rendimiento neto de un 60%, lo que hace que su tributación sea muy pequeña.
        Lo de que no te avisara al email lo compruebo, creo que sé el motivo.
        Saludos.

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  2. Hola IIF, como siempre muy prácticas tus observaciones para quienes nos preocupamos por nuestros ahorros e inversiones.

    Si me permites unas dudas personales al respecto de lo que tratas hoy, te agradecería tu opinión. Antes doy unos datos sobre mi situación particular. En casa sólo trabajo yo y mi esposa está desempleada. Con nosotros vive mi padre. Él disfruta de una generosa pensión de jubilación además de las rentas que le proporciona un local que tiene alquilado. Tiene suscrito un plan de pensiones al que aporta el máximo permitido por su incentivo fiscal (yo consto como único beneficiario del plan). Aparte él es quien sufraga casi todos los gastos de nuestro hogar, con lo que mi salario queda casi íntegro para mí.

    – Llegado el día del fallecimiento, que ojalá tarde mucho en producirse, entiendo que yo adquiriré la condición de titular del plan de mi padre, pero no tendré que pagar nada hasta que no comience a cobrar los derechos consolidados del plan, es correcto? Por otra parte y en referencia a lo que comentas hoy, la regla de los 10 años de antiguedad de las participaciones que pueden ser retiradas, cómo computan en un plan de pensiones «heredado» como es el caso que expongo: 10 años desde que mi padre hizo las aportaciones o 10 años desde la fecha que yo «heredo» su plan?

    – Abusando de tu tiempo y con relación también a mi situación personal que expuse antes. Mi salario anual es modesto (20.000 aprox.), pero el hecho de que casi no pago nada por los gastos cotidianos me permite invertir. Hasta ahora destinaba 4.000/año a un plan de pensiones mío y algo a un fondo de inversión. Pero podría permitirme llegar al máximo anual de 8.000/año e incluso aportar 2.500/año a otro plan que pudiera abrirle a mi esposa, aunque no trabaje, como ya trataste en un post tuyo anterior. Ya sé que con mi salario no podría aprovechar el potencial desgravatorio, pero sí el poder jugar en el futuro con las retiradas de aportaciones cuando ya esté jubilado, según me convengan en el IRPF. La duda aquí es si crees que Hacienda no le cuadre que un tipo que gane 20.000 aporte 10.500 a planes de pensiones y si ello podría traerme problemas.

    Muchas gracias de antemano por tu tiempo.

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    • Hola Rafa.

      Los planes «heredados» te hablo de memoria pero no recuerdo que haya un plazo para solicitar el rescate. Lo que yo suelo ver es que los herederos los rescatan enseguida, así que aquí no entra la regla de los diez años, puedes rescatar al día siguiente del fallecimiento.

      Salvo que haya cambiado, sí que existía un plazo para rescatar planes con derecho a una reducción del 40% (aquellos con aportaciones hechas hasta 2006) y que creo que era de dos ejercicios fiscales, siempre que te interesara beneficiarte de la reducción. Así que aquí si que te tocará hacer una labor de estudio sobre si es mejor percibir en forma de capital o de renta.

      Sobre lo otro que comentas, desde mi experiencia no creo que salte ninguna alarma por aportar 10500€ con un sueldo de 20000€, pero analiza primero si hace falta aportar tanto para que te devuelvan todas las retenciones porque yo no aportaría más de lo necesario.

      No sé si me he explicado bien, pero cualquier duda me dices.

      Saludos

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  3. Gracias IIF, con la nueva reforma de los PP, éstos pasan a tener menores comisiones que sus fondos de inversión «hermanos». Me refiero a los de gestoras españolas de reconocido prestigio: Magallanes, Cobas, AzValor, Bestinver, etc. Para alguien a quien no necesite tocarlo a largo plazo, creo que ahora pasan a ser más ventajosos los PP vs. FI. Aprovechas la desgravación y si reinviertes esta en el mismo plan o cualquier otro producto, le podemos sacar bastante provecho.

    Además, en mi caso personal, como me temo que la pensión de jubilación será muy ajustada, podemos amoldar las retiradas de los PP para que la suma de ambas sea fiscalmente eficiente.

    Un saludo.

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  4. En primer lugar gracias por el artículo, estoy suscrito a tu blog desde hace tiempo.
    Quería preguntarte una duda que creo ya comentaste en algún artículo pero por si hubiera habido algún cambio. Una persona sin niños tiene un mínimo personal y familiar de 5500 euros por los que no tributaría si tuviera ingresos.
    Entiendo entonces que podríamos rescatar hasta 5500 el plan de pensiones sin tributar nada si no tuviéramos ingresos de ningún tipo.
    La duda que me surge es, en esos 5500 también se tienen en cuenta las plusvalias y dividendos de acciones o fondos de inversión? Es decir si vendemos acciones o reembolsamos fondos no estariamos obligados a tributar hasta esos 5500 de plusvalias anuales?

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    • Gracias a ti por la suscripción.

      Si tus únicos ingresos son por planes de pensiones hasta unos 11200€ no se tributa nada (eso se debe a los 5500 que comentas más otras reducciones que hay).
      Si tus únicos ingresos son por dividendos y similares (reembolsos, ventas acciones, etc.), hasta 5500€ no tributas nada.
      Y si tus ingresos provienen tanto de dividendos y similares como de planes de pensiones tendría que saber cifras exactas, pero habrá más de 5500€ que no tributen por el descuento adicional mínimo de 2000€ que tendrá el plan de pensiones (adicional a los 5500€).

      Saludos

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      • Una última cosilla, entiendo que los 5500 respecto a por ejemplo reembolso de un fondo, interesaría mas vender aquellas participaciones que tuvieran mayor plusvalía para no tributar por ellas.
        Y si tenemos imaginemos 4000 euros de dividendos de los cuales nos han retenido un 19% y por ejemplo otros 4000€ de venta de fondos con plusvalías de un 30% cuales entrarían en esos 5500? Quiero decir interesaría mas las plusvalias de los fondos.

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      • Los 5500 incluyen los dividendos brutos (4000€ en tu ejemplo) más las «plusvalías» de los fondos de inversión, independientemente del importe que hayas reembolsado.
        Con tu ejemplo no se tributaría nada ya que los ingresos fiscales han sido 4000+(30%4000), que es una cantidad inferior a los 5500€.

        Hablo de 5500€ por redondear, pero el mínimo general de todo contribuyente son 5550€.

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