COMBINACIONES PLANES DE PENSIONES Y RENDIMIENTOS DEL CAPITAL /GANANCIAS QUE NO TRIBUTAN

En la anterior publicación Alberto preguntó cuánto tributaban algunos supuestos concretos.

Para que no se pierda entre los comentarios me ha parecido útil hacer una pequeña entrada dedicada a esta cuestión.

Los datos que daré pueden variar según la comunidad autónoma en la que se resida, edad, discapacidad, etc., pero nos van a orientar sobre las cantidades a partir de las que empezaremos a tributar.

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La regla general para una persona soltera sin hijos es que no se tributa nada si los rendimientos del capital mobiliario (dividendos por ejemplo) o las ganancias patrimoniales (por ventas de puts, acciones, fondos, etc.) no son superiores a 5.550,00 €.

A partir de ahí, ya sabemos que existe un instrumento de inversión (los planes de pensiones) que tributa como rendimiento del trabajo, siendo de aplicación los “descuentos” de este tipo de rendimientos.

Bien, en el caso de que rescatemos planes de pensiones y sea nuestro único ingreso no se va a tributar nada hasta 11.250,00 €.

Y en el caso de que combinemos rescates de planes de pensiones y rendimientos del capital/ganancias (como dividendos), no tributaremos nada si la suma de ambos no excede de 11.250,00 €, siempre que los rendimientos del capital o ganancias no sean superiores a 5.550,00 €.

Así, no van a tributar:

Rescate plan pensiones     Rendimientos del capital

11.250,00 €                             0,00 €

5.700,00 €                              5.550,00 €

8.750 €                                   2.500,00 €

 

Para un matrimonio tenemos más de 22.000,00 € de ingresos que no tributan, que no está nada mal.

Evidentemente nadie sabe si esto va a seguir siendo así dentro de 10 años, pero diversificar la tipología de ingresos futuros siempre nos dará la oportunidad de elegir la opción fiscal más favorable, por lo que en función de las circunstancias personales y económicas de cada uno puede ser una buena opción hacer aportaciones a planes de pensiones.

Recuerda que el contenido de este blog es meramente informativo y en ningún caso constituye asesoramiento profesional

14 comentarios en “COMBINACIONES PLANES DE PENSIONES Y RENDIMIENTOS DEL CAPITAL /GANANCIAS QUE NO TRIBUTAN

  1. Muchas gracias por la información, demuestra que los planes de pensiones son un instrumento a tener en cuenta si los rescatamos de forma adecuada.

    He leído en otros foros que la cantidad a rescatar sin tener que pagar impuestos en un plan de pensiones es 12.000, en otros habla de 11.500, y en éste artículo se habla de 11.250. De dónde sale ésta cantidad? Se puede consultar en algún documento o web oficial de hacienda?

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  2. Hola!

    Felicidades por el blog! Lo tenía en el radar pero aún no lo había ojeado. Me parece MUY interesante lo que cuentas (de hecho lo he publicado en twitter 😜). Creo que los que buscamos la independencia financiera tenemos mucha suerte de tener un experto en temas fiscales que nos asesore.

    Según he entiendo: Si no tengo rendimientos del trabajo (= no estoy trabajando), podría rescatar hasta 11.250€ de un PP sin tener que tributar ni un euro.

    Hasta ahora solo tenía contemplado el tema de los 5.550€. Pero por lo que comentas, hay 2.000€ de descuento adicional y 3.700€ por reducción en caso de ingresos inferiores a 11.250€.

    A partir de ahí me surgen dos dudas:

    – Si rescato 11.250 de mi PP sin rendimientos de trabajo, no tendría que tributar nada. Pero si esa cantidad es superior a esa cifra, los 3.700€ de reducción dejarían de aplicarse, por lo que solo estaría exento de impuestos 7.550€. ¿Es así o se me escapa algo?

    – Si en vez de Planes de Pensiones, quiero vender solo mis participaciones de Fondos de Inversión y sigo sin tener rendimientos de trabajo, seguiría teniendo los 5.550€ sin impuestos. ¿Es así? ¿Habría alguna deducción adicional?

    Espero que no te importe resolver mis dudas, creo que es interesantísimo lo que explicas. Si escribo un artículo sobre el tema te mencionaré sin ninguna duda! 🙂

    Abrazo,

    Guillem

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    • Hola Guillem.

      Encantado y agradecido de que hayas compartido 🙂

      Es todo como dices, salvo lo de la reducción de 3700€. Lo comenté aquí http://www.hernanfiscal.com/blog/planes-de-pensiones-limites-que-no-tributan-y-novedades-n7

      En el artículo 20 tienes la fórmula. Resumiendo, en cuanto pasas de 11250€ por rendimientos del trabajo (entre los que se encuentran los planes de pensiones), la reducción de los 3700€ van disminuyendo, hasta desaparecer para rendimientos del trabajo superiores a 14450€. Fíjate, con 11251€ ya tributarías 0,43€. Un 43% tributa un euro marginal, casi nada.

      Para una venta de fondos de inversión tienes únicamente los 5550€. Estamos hablando de supuestos sin tener en cuenta ningún otro tipo de cuestión, como donativos, deducciones autonómicas, edad, etc. En casos como los anteriores serían más de 5550€, pero esto ya depende de las circunstancias de cada uno.

      Un abrazo

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  3. Hola,
    Tengo una duda.

    Se habla de capitales con los que difícilmente puede mantenerse una persona. ¿Cómo sería la cuenta si tuviera la pensión máxima?

    Gracias.

    Cesar

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    • Hola César. Es compatible sí. Pero ten en cuenta que hay dos tipos de reducciones:
      – Las que se aplican al cobro de la pensión y rescate del plan
      – La personal, que se aplica al resto que quede.

      Por lo que se refiere a la primera, los datos numéricos del artículo están desfasados porque han sido incrementados, pero usando los mismos, si te pasaras de 11250€ entre el plan y el cobro de la pensión perderás reducciones y se te pueden quedar en solo 2000€, que admiten de momento

      La personal es un fijo que no varía independientemente del importe de tus ingresos totales, y como mínimo siempre tendrás los 5550 € «exentos».

      Un placer contestarte. Saludos.

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  4. Waou!! Muy buen post felicidades!
    Este post es perfecto para aquellos que buscamos independencia financiera.

    Una duda que me asalta. Podriamos sacar de nuestro plan de pensiones hasta 11.250 EUR libres de impuestos si no tenemos otros rendimientos del trabajo (o pension), pero afectaria de alguna manera el tener rendimientos inmobiliarios ( es decir estar cobrando una renta de un piso en propiedad alquilado a un tercero)?

    Muchos de nosotros sin pension planeamos una triple entrada de ingresos una vez jubilados para diversificar: rendimientos de capital( un fondo indexado), el plan de pensiones y el recibir rentas de un piso alquilado.

    El añadir al articulo el que pasaria con esta tercera fuente de ingresos le añadiria mucho valor al post y a los lectores por lo que te estaria tremendamente agradecido si encontraras el tiempo de responderme.

    Un agradecido saludo.

    Raul

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