De acuerdo con la información existente en la web de la AEAT, la Dirección General de Tributos interpreta que la exención es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en este enlace de la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.
El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
• Número de DNI y su fecha de validez.
• Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.
Espero que os sea útil la información.
Muchas gracias!
Supongo que para aquellos que hayan tenido hijos en 2018 simplemente el ajuste se hará en la declaración de la renta que se hace en primavera de 2019, no?
Saludos, un placer leerte de nuevo.
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Hola Mucho Invertir.
Estoy creando varios infoproductos con ideas de ahorro fiscal y tengo un poco abandonado el blog, la verdad, no da el tiempo para todo.
Es como dices, si alguien ha tenido un hijo durante 2018 y le han practicado retenciones al percibir la prestación, únicamente tendrá que incluir en su renta de 2018 a presentar en 2019 las retenciones (pero no la prestación), con lo que conseguirá mayor devolución o menor pago.
Un abrazo
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Anónimo Primero al habla,
Yo tengo muchas dudas con este tema.
1) ¿Se hace un recálculo de la renta de esos años????. Según declaraciones de la ministra, «se devolverán las retenciones». Yo creo que lo justo es un recálculo completo de la renta, ya que, se supone, que esas 16 semanas (4 meses para redondear) ya no deben tributar. Por tanto, ese año fiscal solo tendría rentas 8 meses. Esos 4 que faltan pueden hacer que el tramo o banda de tributación baje, con lo que, en justicia y en mi opinión, habría que hacer un recálculo completo, y no solo devolver las retenciones, como se ha publicado en prensa.
2) Según la ministra, «si salió la renta a pagar, se devolverá lo retenido mas intereses. Si salió a devolver, solo lo retenido». ¿Por qué???? No entiendo la razón. Se trata de un importe que hacienda se cobró indebidamente, independientemente de si la renta al final salió a pagar o a devolver.
No es por malpensar, pero estas prisas y agonías solo me hacen pensar que la AEAT ya ha hecho sus cálculos y como la banca, acabará ganando.
Atentamente,
Kamarrada A.I.
«Recaudar más impuestos de lo estrictamente necesario es lo mismo que legalizar el robo», Calvin Coolidge.
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Hola Kamarrada
Es como dices, han de hacer un recálculo de la renta excluyendo las rentas declaradas ahora exentas.
Creo que la AEAT lo hará de modo correcto, independientemente de las ocurrencias que diga el político de turno.
De todos modos no cuesta nada hacer las comprobaciones oportunas cuando nos devuelvan el importe correspondiente.
Saludos
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