Ahorros fiscales con pérdidas manteniendo la estructura de la cartera.

Aprovechando las últimas correcciones bursátiles, voy a explicar con un ejemplo una estrategia para obtener ahorros fiscales cuando tenemos acciones en cartera con pérdidas latentes, pero no deseamos deshacernos de las mismas.

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Antes querría presentaros el proyecto en el que he estado ocupado varios meses y que ha sido la causa de la falta de publicaciones en este espacio: http://www.hernanfiscal.com/

Este proyecto está dirigido principalmente a la obtención de ahorros fiscales para particulares, tanto en Renta como en Sucesiones y Donaciones (o ambos simultáneamente), y dado que los honorarios se puede acordar que se fijen sobre los posibles ahorros fiscales que se consigan, es una buena oportunidad para revisar la estructura patrimonial familiar sin perder nada (salvo algo de tiempo, claro).

Si alguien desea más información puede contactar aquí contando escuetamente su caso.

Además, hay  espacio para noticias-blog que también puede ser interesante. Puede seguirse a través de Twitter o Facebook, así que os animo a suscribiros.

 

 

Tras esta cuña publicitaria, paso a exponer el ejemplo:

Pepito además de sus rendimientos del trabajo, percibe vía dividendos 5.000,00 € brutos anuales, tiene en cartera 1.000 acciones de Telefónica compradas a 14,25 € en el año 2001.

Con la cotización actual, aproximadamente tiene latentes 6.000,00 € de pérdidas.

Dado que Pepito confía mucho en Telefónica y no quiere deshacer la posición ¿puede aprovechar de algún modo esas pérdidas?

Sí, existe una consulta tributaria a la DGT (Dirección General de Tributos), la nº V82-17 de 19 de enero de 2017 para el que tenga curiosidad, que básicamente viene a decir que un ADR y su acción subyacente no son valores homogéneos.

¿Y qué es un ADR?  En esta entrada de Cazadividendos tenéis información sobre esta cuestión.

¿Qué importancia tiene que un ADR y su acción subyacente no se consideren valores homogéneos?

Ya sabemos que para poder compensar pérdidas no podemos haber realizado recompras del mismo valor durante cierto tiempo (2 meses generalmente). Si vendemos hoy las 1.000 acciones de Telefónica y dentro de un mes las recompramos, en la declaración de Renta no podemos imputarnos los 6.000,00 € de pérdidas.

¿Y qué pasa si vendemos las 1.000 acciones y simultáneamente compramos su ADR estadounidense?

Pepito habrá conseguido mantener la estructura de su cartera pudiendo imputarse 6.000,00 € de pérdidas, por lo que podrá compensar un 25% de las mismas anualmente, consiguiendo en 4 años un ahorro fiscal mínimo de 1.140,00 €.

Y si la cotización del ADR sigue bajando podemos repetir la operación, vendiendo el ADR con pérdidas y comprando de nuevo acciones de Telefónica en el mercado español.

Conclusión: Como vemos, la contestación de la DGT a la consulta tributaria propicia poder “esquivar” las normas de anti-aplicación de pérdidas patrimoniales.

Recuerda que el contenido de este blog es meramente informativo y en ningún caso constituye asesoramiento profesional

9 comentarios en “Ahorros fiscales con pérdidas manteniendo la estructura de la cartera.

  1. Hola IIF.
    Muchas gracias por compartir/difundir una CV que ofrece unas posibilidades, tal y como muy bien explicas en tu artículo, muy interesantes.

    Particularmente, me surge una duda con respecto a la «segunda jugada» y que te traslado:
    Escribes «…Y si la cotización del ADR sigue bajando podemos repetir la operación, vendiendo el ADR con pérdidas y comprando de nuevo acciones de Telefónica en el mercado español.»
    No tengo yo del todo claro si en ese caso el plazo límite explicitado en la norma anti-aplicación es de dos meses, puesto que estaríamos hablando de un valor que cotiza en un mercado «no-español». En ese caso, la norma no determina un año?

    Salud!!!

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      • Muchas gracias. Tengo claro que es una de las partidas que más se puede ahorrar y la mayoría no lo tenemos en cuenta. Salvo marcar opción individual o conjunta la mayoría poco más tiene en cuenta, así que los lectores se pueden beneficiar de una revisión gratuita, pagando honorarios solo si se obtienen ahorros.
        Saludos

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    • Hola Fico.

      Sí, yo entiendo que es un año, pero tampoco hay mucho problema, porque si hoy 25/2/2018 vendemos en España y compramos el ADR, podremos vender el ADR el 1/5/18 por ejemplo y volver a comprar en el mercado español. Y en este caso es cuando ya tendremos que esperar un año para poder volver a comprar el ADR si nos queremos imputar las pérdidas del mismo (1/5/19), pero se supone que con la primera compra-venta es cuando nos imputamos las pérdidas más importantes, salvo que el valor caiga a plomo mucho tiempo, que con Telefónica nunca se sabe 😉

      Saludos

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  2. Gracias!
    Yo pensaba que la regla de los 2 meses la habían quitado ya, pero veo que me equivoco.
    Entonces, lo de las ganancias o pérdidas al deshacer posición en menos de 2 meses de haber operado, que en lugar de aplicarte el impuesto al ahorro te aplican el impuesto al trabajo (IRPF), ¿sigue vigente?

    Gracias por adelantado y felicidades por tu nuevo proyecto. Tiene muy buena pinta. Y la web muy profesional, limpia y clara.

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    • Hola Mucho Invertir.

      Gracias por tus palabras.

      No entiendo muy bien tu pregunta. Igual te refieres a las reglas que regían anteriormente por las que las ganancias en menos de un año iban al tipo general en lugar de a los tipos del ahorro. Ahora da igual el plazo temporal, van todas las ganancias a los tipos del ahorro, eso sigue igual.

      En la entrada yo me refería a las reglas por las que si vendes hoy una acción que llevas en cartera con pérdidas (Teléfonica por ejemplo), esas pérdidas no te las puedes imputar en tu declaración de Renta si vuelves a comprar las mismas acciones antes de 2 meses.

      Te copio el artículo de la Ley de Renta que regula esta cuestión:

      33.5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

      a) …

      f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
      g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
      En los casos previstos en los párrafos f) y g) anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

      Un abrazo

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  3. Buenas. Enhorabuena por los artículos.
    Tengo unas cuestiones:

    ¿Valdría también para vender por ejemplo Telefónica en Bolsa de Madrid y comprarla en Frankfurt (tienen ticker distinto pero creo que comparten ISIN)?
    ¿Valdría por ejemplo vender en España y comprar fuera de la UE sin ser ADR?
    ¿O tendría que ser expresamente utilizando un ADR?
    En definitiva, ¿qué cosa indica que sean consideradas distintas: distinta Bolsa, distinto ISIN, o solo entre normal y ADR?

    Espero que se entienda. Saludos.

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    • Hola. Muchas gracias.

      La norma dice: «A los exclusivos efectos de este Impuesto, se considerarán valores o participaciones homogéneos procedentes de un mismo emisor aquéllos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sedan de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.»

      La DGT entendió que los ADR, aunque otorgaban similares derechos y obligaciones que la acción subyacente, tienen diferente emisor, por lo que no eran valores homogéneos. El ISIN ya nos da una pista del emisor, porque en el ADR el emisor es US y en España y resto de bolsas europeas he visto que es ES (he comprobado Telefónica).

      Teniendo el mismo ISIN entiendo que no es de aplicación lo expuesto en el artículo, dado que identifica el país del emisor y el valor mobiliario, y se va a considerar un valor homogéneo, por lo que esta operativa solo puede hacerse con el ADR.

      Gracias por seguir el blog. Saludos.

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