Limitación pagos en efectivo a 1000€, que afecta a la mayoría de operaciones.

Hola a todos.

Como nos afecta, aunque actuemos como particulares, es conveniente conocer que desde el 11 de julio de 2021 es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.

Así, son sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

Copio parte del artículo que regula esta limitación:

“ARTÍCULO 7. Ley 7/2012 de 29 octubre de 2012

LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

Uno. Ámbito de aplicación.

1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el art. 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni, cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda a los que se refiere el Real Decreto2660/1998, de14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito y a las operaciones a que se refiere éste artículo realizadas a través de las entidades de pago reguladas en la Ley16/2009, de13 de noviembre, de servicios de pago.

Dos. Infracciones y sanciones.

1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior.

2. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

3. La infracción prevista en este artículo será grave.

4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente.

5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo.

6. La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

7. La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

8. La infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

9. La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

…”

Promoción de Bankinter al contratar fondos de inversión con nuestros hijos

Hola a todos.

Aunque no es mucho, me ha llegado publicidad de esta promoción por si le interesa a alguien.

Consiste, según su web, en lo siguiente:

«Cada mes que se aporte un mínimo de 50 euros a un fondo de inversión desde la cuenta Bk Mini, tendrá una bonificación mensual que abonaremos en la misma cuenta. Un 5% anual (el primer año) y 2% anual (el segundo año) sobre el saldo acumulado en el fondo de inversión, con un máximo a remunerar sobre el que calcular el interés de 1.000 euros.»

Este es el enlace con toda la información.

Cuando se tienen hijos hay muchas posibilidades de optimizar la factura fiscal, tanto si tenemos cartera de dividendos como productos de acumulación, ya sean fondos o acciones que no reparten dividendo. Si os interesara este servicio podéis pedirme presupuesto sin compromiso a info@hernanfiscal.com

Gracias por seguir el blog.

Fiscalidad y aceleración de la IF

Este domingo tuve la suerte de ser invitado a participar  como ponente en «las II Jornadas de Independencia Financiera», organizadas por «Objetivo 2035» . La ponencia giró sobre el uso de la fiscalidad para acelerar la IF.

Mi enhorabuena a los organizadores.

Fue un placer conocer en persona a referentes de este camino, como: Luis (Cazadividendos), Guillem (lahormigacapitalista), Josan (enormepiedraredonda), @Willyfoglf, @julianguirao, etc., así como escuchar las enseñanzas de Gregorio (invertirenbolsa) y MasDividendos.

Luego, en la comida, disfruté de buena compañía y hablamos un poco de todo. Mis recuerdos a los comensales.

Por lo que se refiere a la ponencia, intenté trasladar que es importante tener en cuenta los impuestos por el rozamiento que suponen sobre la rentabilidad de nuestras inversiones.

Así mismo, se comentó que dependiendo del envoltorio que usemos para invertir, los rendimientos van a tener diferente tratamiento fiscal. Por ejemplo, según el producto que elijamos, los rendimientos por renta variable pueden tributar como ganancias y pérdidas patrimoniales, capital mobiliario, e incluso como rendimientos del trabajo. Cada uno debería analizar que es lo que más interesa en su situación particular.

En estos dos estudios se analizan en detalle los requisitos para optimizar la tributación con algunos productos.

Y aquí os dejo la presentación que se desarrolló en las Jornadas.

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Prestación por maternidad. Aplicación para solicitar la devolución

De acuerdo con la información existente en la web de la AEAT, la Dirección General de Tributos interpreta que la exención es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en  este enlace de la página web de la Agencia Tributaria, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:
• Número de DNI y su fecha de validez.
• Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

 

Espero que os sea útil la información.

 

Prestación por maternidad exenta. Nota de la AEAT

Han tardado poco las novedades.

La AEAT ha emitido una nota que podéis leer en este enlace.

Lo más importante de la misma es que próximamente van a establecer un procedimiento simplificado.

No paramos de recibir consultas sobre esta cuestión y hay un detalle que no hemos leído en ningún sitio y que parece haber pasado desapercibido, por el que podemos desaprovechar la situación y dejar de ganar dinero.

La Administración ha de abonar intereses de demora, que actualmente están al 3,75%, ¿por qué no esperar  y solicitar la devolución justo antes de que prescriba?  Al que le apetezca un plazo fijo a un buen tipo de interés ya sabe. El conocimiento es dinero 😉

 

 

Prestación por maternidad del INSS exenta

En esta entrada tenéis novedades sobre esta cuestión.

Aquí también comentamos algo sobre este asunto.

Resumiendo mucho, el Tribunal Supremo ha declarado exentas estas prestaciones. Buenas noticias para los padres pero malas para la AEAT, mucho dinero en juego por las devoluciones que se van a solicitar.

Espero que os sea útil.

Impuesto Sucesiones y Donaciones en Aragón

¡Hola a todos!

Hoy se ha publicado en Aragón la Ley 10/2018 que modifica varias cuestiones referentes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Para los residentes en esta comunidad autónoma hemos realizado un pequeño resumen de lo que consideramos más interesante. Este es el acceso.

Esperamos que os resulte de interés.

Incremento de la deducción por maternidad

Dado que es un cambio reciente, hemos elaborado un artículo explicando los requisitos para poder aplicar el nuevo incremento de 1000€ de la deducción por maternidad y que a nadie se le olvide su aplicación por desconocimiento a la hora de confeccionar su declaración de Renta.

Podéis leer el artículo aquí

Como es algo novedoso, destacar que pueden incluirse gastos de guardería más allá de los tres años, a diferencia de la deducción por maternidad.

Esperamos que os sea de utilidad.

 

Planes de pensiones: novedades en su tributación

Hola a todos.

En cinco meses sin publicar nada he acumulado un listado interesante de temas que tratar.

Recientemente, Hormiga Capitalista en esta entrada referenció un artículo mío, cosa que le agradezco enormemente.

Como comenté en su blog, había novedades recientes que afectaban al importe por el que se puede evitar tributar si solo percibimos como ingresos rescates de planes de pensiones. Para entender mejor el artículo os recomiendo leer primero esta entrada, dado que lo que expongo es una actualización del mismo.

 

Así que me he puesto manos y aquí tenéis una actualización sobre este tema.

Gracias por vuestra atención.