Hoy toca hablar de los (injustamente) denostados planes de pensiones, y finalizaré con un ejemplo de posible ahorro fiscal mediante su uso para personas que no perciban rendimientos del trabajo el año en el que se rescate el plan (por excedencias, por ser empresarios y tener rendimientos de actividades económicas, etc.)
A finales de 2014 se introdujo la posibilidad de disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe del plan de pensiones correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, pudiendo en 2025 solicitar el rescate de aportaciones a planes de pensiones realizadas durante 2014 y años anteriores.
Estaba pendiente un desarrollo reglamentario de este asunto, y se daba por hecho que se iban a fijar límites en los importes a rescatar cuando se hiciera uso de esta ventana de liquidez a los 10 años.
Pues bien, en el proyecto de Real Decreto que se ha publicado recientemente no existen límites. En este enlace lo puede consultar el que tenga curiosidad.
La norma está todavía en tramitación y puede cambiar, pero de momento la situación es la que he comentado.

¿Si solicito el rescate de cantidades a los 10 años podré seguir aportando a planes de pensiones?
Me surgía esta duda y, de acuerdo con el proyecto de Real Decreto, parece que la respuesta ha de ser afirmativa: “…la percepción de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad al amparo de lo establecido en el artículo 9.4 y disposición transitoria séptima de este reglamento será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer”
Con esta posibilidad de seguir aportando tras solicitar un rescate se va a abrir el abanico de posibilidades de ahorro fiscal con estos productos.
Ejemplo de ahorro fiscal usando la ventana de liquidez a los 10 años.
Supongamos una persona soltera de 40 años que se dedica a la carpintería, siendo el rendimiento neto de su actividad 30.000,00 €.
Actualmente tendría que pagar por el Impuesto sobre la Renta (IRPF) unos 6.230,00 € (dependiendo de la comunidad autónoma en la que se resida).
Si aportara 2.000,00 € a un plan de pensiones el año X la factura fiscal se reduciría a 5.620,00 €, unos 610,00 € de ahorro.
Y ahora los detractores de estos productos dirían que cuando rescate ese dinero le van a “sablear”. Veamos si es verdad.
A los 10 años el plan de pensiones ha duplicado su valor y el carpintero, fiel seguidor de este espacio, ha decidido rescatar 2.000,00 € en X+10 y otros 2.000,00 € en X+11. ¿Cómo le afectará a su IRPF teniendo los mismos ingresos por su actividad de carpintero?
¡Sorpresa! Va a pagar lo mismo que si no hubiera solicitado el rescate, 6.230,00 €. Por lo tanto, con la aportación de 2.000,00 € al plan de pensiones, ha tenido unos flujos de 4.610,00 € (610+2000+2000).
Y rizando el rizo, podría volver a aportar el dinero rescatado a un plan de pensiones para obtener un nuevo ahorro fiscal de 610,00 €.
¿Cómo es posible esto?
Lo hemos comentado otras veces, los planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo, y estos tienen un “descuento” fijo de 2.000,00 €. Si tenemos ingresos de cualquier otro tipo que no sean del trabajo, podemos rescatar hasta dicha cantidad sin tributar nada.
Y si no tenemos ingresos de ningún tipo, podemos rescatar hasta 11.200 € pagando 0 € por el IRPF.
Conclusión
Cuando se publique el texto definitivo del Real Decreto informaré del mismo por si hubiera alguna novedad, pero aunque pusieran algún límite supongo que será lo suficientemente elevado como para jugar con las opciones que he comentado.
Recuerda que el contenido de este blog es meramente informativo y en ningún caso constituye asesoramiento profesional
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