Suscripción de participaciones a nombre de hijos. Implicaciones fiscales

Por los foros alguna que otra vez se pueden leer comentarios de padres que realizan aportaciones periódicas a nombre de sus hijos en fondos de inversión, acciones, etfs, etc.

Es un tema que hemos tratado en otras ocasiones y, por razones de trabajo, me he topado por casualidad con la consulta 143-99 a la DGT (Dirección General de Tributos),  que viene a decir lo mismo que hemos comentado en otras entradas, y que sirve tanto si hablamos de aportaciones periódicas como de alguna puntual.

Los padres consultantes deseaban contratar para sus hijos, menores de edad, la suscripción de determinadas participaciones en un fondo de inversión , donde se irían aportando, año tras año, cantidades con el fin de constituir un capital a largo plazo, y planteaban a la DGT las siguientes cuestiones:

  • Implicaciones fiscales.
  • Si fiscalmente es admisible que un menor figure como titular de participaciones.

Respecto a la primera cuestión la DGT concluye que “el supuesto planteado en el escrito de consulta da lugar a la exigencia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que se produce una disminución en el patrimonio de los cónyuges y paralelamente un incremento en el patrimonio correspondiente a los menores de edad, todo ello fundamentado en la titularidad de las participaciones en el fondo de inversión por parte de los menores.”

Resumiendo, que hay que pasar por caja… Lo divertido puede ser en supuestos en los que aportemos cantidades pequeñas con carácter mensual ¿hacemos un contrato de donación cada mes y lo llevamos a liquidar a la Oficina Tributaria correspondiente? Dado que no existe un límite mínimo que esté exento sería lo más correcto… cosas de la burocracia.

¿Cómo evitar la situación descrita anteriormente? A bote pronto una posible solución sería donar directamente una cantidad de dinero que cubra varios meses de aportaciones.

Por lo que se refiere a la segunda cuestión la DGT informa que en la normativa tributaria no existe ningún precepto que impida que un menor sea titular o figure como propietario de determinados bienes o derechos y que, desde el punto de vista tributario, por los sujetos pasivos que carezcan de capacidad de obrar (hijos menores), actuarán sus representantes legales (padres generalmente).

Recuerda que el contenido de este blog es meramente informativo y en ningún caso constituye asesoramiento profesional.

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6 comentarios en “Suscripción de participaciones a nombre de hijos. Implicaciones fiscales

  1. Gracias por aclarar este tema, es justo mi caso aunque como dices para aportaciones pequeñas sería un rollo enorme, de hecho llevo un par de años haciéndolo con aportaciones muy pequeñas y no sabía siquiera que había que pagar dicho impuesto.

    Te planteo un par deudas:

    -Que sanción conllevaría no pagar ese impuesto?
    -Esta obligación de pagar el impuesto prescribiría a los 4 años de dichas donaciones?

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    • Hola Marcos.

      Ya te respondo yo, si no lo hace IIF antes. La infracción tributaria prescribiría a los 4 años de finalizar el período de tributación, como bien dice la Ley General Tributaria: La prescripción de la obligación tributaria se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescribe a los cuatro años:

      – El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

      En este caso como el plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones son treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato, hasta 4 años después de que acabe ese periodo no prescribiría.

      Es decir, si haces la donación el 1 de marzo de 2017 tendrías para declararla hasta el 5 de abril de 2017 y prescribiría el 5 de abril de 2021.

      En cuanto a lo que dice IIF: «Dado que no existe un límite mínimo que esté exento» hay que aclarar que numerosas comunidades han establecido bonificaciones. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha establecido una bonificación del 99% en la cuota para adquisiciones ínter vivos por descendientes (tanto mayores como menores de 21 años), ascendientes, cónyuge, miembros de uniones de hecho (con cumplimiento de los requisitos de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid) siempre que la donación se realice en documento público.

      La Comunidad valenciana también (pero tienen que residir los donatarios en la comunidad) y Canarias creo que también. Y seguramente me deje alguna más en el tintero.

      Pero vamos, a no ser que hagas donaciones de varios miles de euros, no te preocupes, no las van a revissar…

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    • Hola Marcos.

      Tal como te ha contestado futurolibreblog prescribiría a los 4 años, y como bien dice dado que hay comunidades con bonificaciones-reducciones a hijos es cuestión de revisar si alguna es de aplicación, lo que no quita para que haya que redactar el correspondiente contrato y liquidación para presentarlo en la Oficina Tributaria que corresponda. En Aragón por ejemplo, cumpliendo ciertos requisitos, es difícil que tribute una donación de dinero a un hijo menor de edad.

      Aunque sea difícil que revisen estos supuestos por no ser visibles fiscalmente, evidentemente no puedo recomendar a nadie desde este espacio que no cumpla con la legalidad vigente.

      En el supuesto de que te revisaran tendrías que abonar lo dejado de ingresar más intereses, y la sanción aproximadamente sería de un 30% aplicado sobre lo dejado de ingresar (teniendo en cuenta las reducciones que existen por conformidad y pago).

      Un saludo

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      • Claro, no podemos recomendar a nadie que no cumpla con la legalidad vigente, pero ¿podemos considerar donaciones las «pagas» semanales que se les dan a nuestros hijos?. ¿20-30 € semanales?

        ¿La ropa que les compramos y que luego pueden revender?, como los móviles, tabletas……

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      • Ya ves que según la DGT sí, es un absurdo para los casos que comentas pero donde hay patrón no manda marinero.

        Cuestión aparte es la obligación por alimentos (en sentido amplio, abarcando educación y similares) que regula el Código Civil hacia nuestros hijos. En estos casos entiendo que sería “demasié” que la Administración entendiera que hay una donación.

        Saludos

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  2. Gracias a ambos por contestar ya me ha quedado mas claro.
    Como decia futurolibreblog si tuviéramos que llevarlo al pie de la letra tendríamos que declarar hasta las pagas semanales que les damos. En mi caso, son solo 50€ al mes que destino a cada uno de mis dos hijos a un fondo de inversión, no creo que tenga mucho sentido como comentáis tenerme que poner a hacer cada mes el tema del impuesto de donaciones, seguro que hasta en la oficina tributaria me mirarían raro xD

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