Han tardado poco las novedades.
La AEAT ha emitido una nota que podéis leer en este enlace.
Lo más importante de la misma es que próximamente van a establecer un procedimiento simplificado.
No paramos de recibir consultas sobre esta cuestión y hay un detalle que no hemos leído en ningún sitio y que parece haber pasado desapercibido, por el que podemos desaprovechar la situación y dejar de ganar dinero.
La Administración ha de abonar intereses de demora, que actualmente están al 3,75%, ¿por qué no esperar y solicitar la devolución justo antes de que prescriba? Al que le apetezca un plazo fijo a un buen tipo de interés ya sabe. El conocimiento es dinero 😉
no todas las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones generan el derecho a percibir intereses de demora, solo aquellas en las que se haya producido un ingreso indebido. Habrá que valorar en que caso estamos para ver si efectivamente se genera ese derecho o no, por otro lado el importe de la devolución depende de mi nivel de renta, sobre el que pagué impuestos y el que me queda después de considerar exenta la prestación, en otras palabras que puede haber solicitudes que aun habiendo percibido la prestación por maternidad, no generen ninguna devolución a favor del contribuyente, y como dije para el caso de que generen una devolución, hay que ver si además genera derecho a percibir intereses
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Hola Javier. Cierto, habrá muchos contribuyentes a los que no les afecte esta medida por su nivel de rentas. Si les retenían 0 euros en sus trabajos o resto de rendimientos nada les van a devolver. Lo mismo para los que obtuvieron la devolución del total de retenciones en su día.
No he visto todavía ninguna resolución del procedimiento de devolución de ingresos indebidos por este asunto, pero a los que les tengan que devolver algún importe entiendo, de acuerdo al art. 127 de la Ley General Tributaria, que hay que abonarles intereses de demora.
El inconveniente que veo si esperamos a pedir la devolución para percibir intereses de demora es que eliminen el procedimiento simplificado que han creado, en el que basta indicar un número de cuenta, y tengamos que acreditar documentalmente la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
«Artículo 127 Terminación del procedimiento de devolución
El procedimiento de devolución terminará por el acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada, por caducidad en los términos del apartado 3 del artículo 104 de esta ley o por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.
En todo caso se mantendrá la obligación de satisfacer el interés de demora sobre la devolución que finalmente se pueda practicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.»
Saludos,
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