Planes de pensiones: novedades en su tributación

Hola a todos.

En cinco meses sin publicar nada he acumulado un listado interesante de temas que tratar.

Recientemente, Hormiga Capitalista en esta entrada referenció un artículo mío, cosa que le agradezco enormemente.

Como comenté en su blog, había novedades recientes que afectaban al importe por el que se puede evitar tributar si solo percibimos como ingresos rescates de planes de pensiones. Para entender mejor el artículo os recomiendo leer primero esta entrada, dado que lo que expongo es una actualización del mismo.

 

Así que me he puesto manos y aquí tenéis una actualización sobre este tema.

Gracias por vuestra atención.

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8 comentarios en “Planes de pensiones: novedades en su tributación

  1. Acabo de leer el artículo, creo que los datos están mal acomodados, y no se entiende bien.

    Quizá habría que volver a organizar la información de otra forma ya que el tema promete

    Un saludo

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  2. HOla, estupendo blog y una información valiosísima.

    Se me ocurre si sería posible pedir 2 años de excedencia en mi trabajo como funcionario y rescatar en esos 2 años el plan de pensiones sin pagar impuestos por rendimientos del trabajo (o pagando poco) pero aportando a la Seguridad Social para que no repercuta en mi hipotética supuesta pensión futura…¿sería viable? sería otro posible buen uso de un plan de pensiones… o para prejubilarte unos años antes.

    gracias.

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    • Hola Pepe.

      Sí, las personas que tengan la posibilidad de solicitar excedencias en sus trabajos tienen un perfil idóneo para aportar a planes de pensiones y rescatar en dichos periodos, exprimiendo a tope todo el potencial de estos productos.

      Próximamente lanzaré un infoproducto explicando cómo poder rescatar algo más de lo que se indica en el artículo. Dependerá de los casos, pero con un “truco” podemos obtener unos 14.500 € que no tributen. Si no estás suscrito te animo a hacerlo para enterarte cuando lo publique.

      Por lo de la jubilación ya es cuestión de cada uno, pero ten en cuenta que, cuando finalice el período transitorio, se va a calcular con los últimos 25 años y ya se habla de que lo ampliarán a toda la vida laboral. ¿Cuánto puede afectar 2 años sobre 25 a la jubilación? Poco. Es cuestión de preferencias, pero me quedo con la posibilidad de “prejubilarme” unos años antes.

      Gracias por comentar.

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  3. ¡Hola! Excelente aportación, mil gracias.
    Una duda, que tal vez sea un poco tonta: ¿qué pasaría más allá de esos 13.115€? Imagina que para pagar mis gastos quiero retirar anualmente 18000€. Entiendo que por los primeros 13115 no tengo que tributar, ¿pero y con los 5000 restantes?
    Muchas gracias por su ayuda

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