¿Donación de viviendas a hijos o compraventa?

¿Donación de vivienda a hijos o compraventa?

¡Hola a todos!

En Andalucía existe una reducción de la base imponible del 99% en el Impuesto sobre Donaciones por “cantidades” destinadas a la adquisición de primera vivienda habitual.

Me consultaba un lector si esta reducción era de aplicación en el caso de que sus padres le donaran directamente la vivienda en lugar de dinero.

Si algún lector tiene dudas más complejas, o sobre el modo de transmitir un inmueble del modo más económico posible, puede solicitarme un presupuesto sin compromiso detallando su situación particular mediante la pestaña de contacto

Esta reducción se regula en el artículo 22 del D.Leg. Andalucía 1/2009 de 1 septiembre 2009 que he copiado más abajo.

De su lectura queda claro que sólo se aplica a las entregas de dinero (los donatarios que “perciban dinero” según el texto legal), además de tener que cumplir otra serie de requisitos. Por lo tanto, una donación de vivienda no se beneficia de esta reducción.

Como el tipo de gravamen es progresivo (7,65% los primeros 7.993,46 € y subiendo), es fácil que una donación tribute mucho más que una compraventa (que en Andalucía he visto que tributa al 8% hasta 400.000 €), por lo que alguien se puede plantear simular una compraventa y ahorrarse un dinero. Esta opción es totalmente desaconsejable y puede tener graves consecuencias económicas, ya que si la administración entiende que ha habido una simulación pueden imputar al donatario una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF.

Con números. Imaginad que el piso le hemos valorado en 150.000 €. Con el programa Padre me salen a pagar unos 62.000 € más la correspondiente sanción, con lo que nos podemos ir a unos 90.000 €, y todo por intentar ahorrar unos 19.500 € respecto al Impuesto sobre Donaciones (en el caso de Andalucía).

“ARTÍCULO 22.   REDUCCIÓN PROPIA POR LA DONACIÓN DE DINERO A DESCENDIENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA HABITUAL

  1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a éstas, de acuerdo con lo establecido en el art. 17.1 de la presente Ley, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  2. a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
  3. b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el art. 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  4. c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.
  5. d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  6. e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
  7. La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.”

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