DONACIONES A HIJOS
INTRODUCCIÓN
Seguramente muchos de nosotros somos padres o hijos, o ambas cosas a la vez, por lo que es interesante conocer el funcionamiento de las donaciones, ya que pueden ser un valioso instrumento de optimización fiscal familiar al permitir una distribución de rentas entre los miembros de la familia.
Por ejemplo, si unos padres tienen un elevado tipo marginal en su IRPF pueden donar un inmueble por el que obtienen ingresos por alquileres a un hijo que no tiene ingresos de ningún tipo (o son bajos). Al ser este último el que tenga que declarar en el IRPF esos ingresos por arrendamientos, el importe a pagar por este impuesto habrá disminuido para todos ellos.
Esto no es tan fácil como el ejemplo anterior y hay que tener en cuenta otras variables para saber si el ahorro fiscal por IRPF va a salir a cuenta.
Así, el donante puede tener una ganancia patrimonial que habrá que declarar en su IRPF por la transmisión del inmueble. Y el donatario tendrá que abonar el correspondiente Impuesto sobre Donaciones.
DONACIÓN DE INMUEBLES O DE OTROS BIENES Y DERECHOS
Esta distinción es fundamental por la normativa que va a regular cada tipo de donación:
- Para la donación de inmuebles: será de aplicación la normativa del territorio de la Comunidad Autónoma en el que radiquen.
- Para otros bienes y derechos: será de aplicación la normativa en función del territorio donde el donatario tenga su residencia habitual.
Ejemplos
1º) Un padre residente en Madrid quiere donar a su hijo, residente en Andalucía, una vivienda sita en Madrid valorada en 200.000 €.
Independientemente de la residencia del padre y del hijo podremos aplicar la bonificación del 99% existente en Madrid, por lo que prácticamente la transmisión saldrá “gratis” (unos 300 €). (DLeg. Madrid 1/2010 de 21 octubre 2010).
2º) Un padre residente en Madrid quiere donar a su hijo, residente en Andalucía, 200.000 € (o una cartera de acciones por ese valor), sin que sean para adquirir su primera vivienda habitual.
En este caso el hijo tendrá que abonar en Andalucía por la donación más de 33.000 €.
Con estos ejemplos seguro que ha quedado clara la importancia de la distinción.
¿Qué criterio se usa para saber la residencia habitual?
A efectos de las donaciones se tiene en cuenta la residencia habitual durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo. Por lo tanto, se aplicará la normativa de la comunidad en la que más tiempo hayamos residido durante los cinco últimos años.
Conclusión
Como es normal, Madrid es uno de los destinos favoritos para trasladarse y poder beneficiarse de su actual bonificación, como se puede leer por ejemplo en este artículo
En próximos artículos iré comentando más peculiaridades de las donaciones en cada territorio, dado que hay personas que les es muy complicado un cambio de residencia solo a los efectos de poder acogerse a una normativa fiscal que le sea más favorable.
Recuerda que el contenido de este blog es meramente informativo y en ningún caso constituye asesoramiento profesional.