Donaciones

DONACIONES A HIJOS

INTRODUCCIÓN

Seguramente muchos de nosotros somos padres o hijos, o ambas cosas a la vez, por lo que es interesante conocer el funcionamiento de las donaciones, ya que pueden ser un valioso instrumento de optimización fiscal familiar al permitir una distribución de rentas entre los miembros de la familia.

Por ejemplo, si unos padres  tienen un elevado tipo marginal en su IRPF pueden donar un inmueble por el que obtienen ingresos por alquileres a un hijo que no tiene ingresos de ningún tipo (o son bajos). Al ser este último el que tenga que declarar en el IRPF esos ingresos por arrendamientos, el importe a pagar por este impuesto habrá disminuido para todos ellos.

Esto no es tan fácil como el ejemplo anterior y hay que tener en cuenta otras variables para saber si el ahorro fiscal por IRPF va a salir a cuenta.

Así, el donante puede tener una ganancia patrimonial que habrá que declarar en su IRPF por la transmisión del inmueble. Y el donatario tendrá que abonar el correspondiente Impuesto sobre Donaciones.

 

DONACIÓN DE INMUEBLES O DE OTROS BIENES Y DERECHOS

Esta distinción es fundamental por la normativa que va a regular cada tipo de donación:

  • Para la donación de inmuebles: será de aplicación la normativa del territorio de la Comunidad Autónoma en el que radiquen.
  • Para otros bienes y derechos: será de aplicación la normativa en función del territorio donde el donatario tenga su residencia habitual.

 

Ejemplos

1º) Un padre residente en Madrid quiere donar a su hijo, residente en Andalucía, una vivienda sita en Madrid valorada en 200.000 €.

Independientemente de la residencia del padre y del hijo podremos aplicar la bonificación del 99% existente en Madrid, por lo que prácticamente la transmisión saldrá “gratis” (unos 300 €). (DLeg. Madrid 1/2010 de 21 octubre 2010).

2º) Un padre residente en Madrid quiere donar a su hijo, residente en Andalucía, 200.000 € (o una cartera de acciones por ese valor), sin que sean para adquirir su primera vivienda habitual.

En este caso el hijo tendrá que abonar en Andalucía por la donación más de 33.000 €.

Con estos ejemplos seguro que ha quedado clara la importancia de la distinción.

 

¿Qué criterio se usa para saber la residencia habitual?

A efectos de las donaciones se tiene en cuenta la residencia habitual durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo. Por lo tanto, se aplicará la normativa de la comunidad en la que más tiempo hayamos residido durante los cinco últimos años.

 

Conclusión

Como es normal, Madrid es uno de los destinos favoritos para trasladarse y poder beneficiarse de su actual bonificación, como se puede leer por ejemplo en  este artículo

En próximos artículos iré comentando más peculiaridades de las donaciones en cada territorio, dado que hay personas que les es muy complicado un cambio de residencia solo a los efectos de poder acogerse a una normativa fiscal que le sea más favorable.

Recuerda que el contenido de este blog es meramente informativo y en ningún caso constituye asesoramiento profesional.

¿Donación de viviendas a hijos o compraventa?

¿Donación de vivienda a hijos o compraventa?

¡Hola a todos!

En Andalucía existe una reducción de la base imponible del 99% en el Impuesto sobre Donaciones por “cantidades” destinadas a la adquisición de primera vivienda habitual.

Me consultaba un lector si esta reducción era de aplicación en el caso de que sus padres le donaran directamente la vivienda en lugar de dinero.

Si algún lector tiene dudas más complejas, o sobre el modo de transmitir un inmueble del modo más económico posible, puede solicitarme un presupuesto sin compromiso detallando su situación particular mediante la pestaña de contacto

Esta reducción se regula en el artículo 22 del D.Leg. Andalucía 1/2009 de 1 septiembre 2009 que he copiado más abajo.

De su lectura queda claro que sólo se aplica a las entregas de dinero (los donatarios que “perciban dinero” según el texto legal), además de tener que cumplir otra serie de requisitos. Por lo tanto, una donación de vivienda no se beneficia de esta reducción.

Como el tipo de gravamen es progresivo (7,65% los primeros 7.993,46 € y subiendo), es fácil que una donación tribute mucho más que una compraventa (que en Andalucía he visto que tributa al 8% hasta 400.000 €), por lo que alguien se puede plantear simular una compraventa y ahorrarse un dinero. Esta opción es totalmente desaconsejable y puede tener graves consecuencias económicas, ya que si la administración entiende que ha habido una simulación pueden imputar al donatario una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF.

Con números. Imaginad que el piso le hemos valorado en 150.000 €. Con el programa Padre me salen a pagar unos 62.000 € más la correspondiente sanción, con lo que nos podemos ir a unos 90.000 €, y todo por intentar ahorrar unos 19.500 € respecto al Impuesto sobre Donaciones (en el caso de Andalucía).

“ARTÍCULO 22.   REDUCCIÓN PROPIA POR LA DONACIÓN DE DINERO A DESCENDIENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA HABITUAL

  1. Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a éstas, de acuerdo con lo establecido en el art. 17.1 de la presente Ley, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  2. a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad.
  3. b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el art. 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  4. c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual.
  5. d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  6. e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.
  7. La base máxima de la reducción será 120.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 180.000 euros.”

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que únicamente se trata de un estudio superficial.

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