Como lector de otros blogs sobre la independencia financiera me ha parecido que puede ser útil un espacio dedicado a la independencia financiera desde el punto de vista fiscal.
Este aspecto no es el más importante, pero si nos podemos ahorrar unos eurillos vía impuestos más grande podremos hacer la bola de nieve que nos permita alcanzar la independencia financiera
La idea es que entre todos con vuestras participaciones conozcamos más el sistema tributario para hacerlo funcionar a nuestro favor (siempre dentro de la legalidad, claro está), optimizando nuestros ingresos pasivos.
¿Ingresos pasivos? ¿qué es eso? Que no cunda el pánico, para mí un ingreso pasivo es aquél que aparece en tu cuenta corriente sin que hayas tenido que soportar un jefe/cliente/compañero de trabajo malhumorado y tocape… eso. Suena bien eh…
Para esta primera entrada clasificaré estos ingresos en:
- Rendimientos de capital mobiliario. Aquí los dividendos se llevan la palma como vehículo favorito de muchos de nosotros para obtener la independencia financiera. Intereses de plazos fijos, cupones, etc. también son rendimientos de este tipo.
- Rendimientos de capital inmobiliario. Lo más habitual en este caso son los arrendamientos de viviendas, locales, plazas de garajes, terrenos rústicos, etc.
Casi todos nosotros tributaremos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que ha sufrido cambios para el ejercicio 2015 (es la declaración que presentaremos en 2016) y siguientes.
Resumiendo mucho la estructura del impuesto os diré que hay unos ingresos mínimos que no tributan (mínimos personales y familiares así como otras reducciones). Por ejemplo, existe un mínimo personal general que son 5.550,00 €. Ello implica que nadie que gane eso o menos va a pagar un euro por este impuesto. Más abajo os pego los artículos que regulan algunos mínimos.
El IRPF es un impuesto progresivo, que traducido al lenguaje coloquial significa que si somos capaces de repartir los ingresos entre los miembros de la unidad familiar vamos a tributar muuuucho menos.
Como ejemplo de lo anterior vamos a simular en el programa PADRE de 2013 (renta presentada en 2014) un matrimonio sin hijos en el que sólo uno de ellos trabaja por cuenta ajena en una empresa y ha obtenido 24.000,00 € netos de gastos de Seguridad Social. Los resultados serían:
Tributación individual Tributación conjunta
4.199,89 € 3.179,89 €
Ahora imaginemos que han ganado 24.000,00 € pero a partes iguales entre los dos, 12.000,00 € cada uno en su empresa. Sorprendeos:
Tributación individual Tributación conjunta
1.240,62 € (entre los dos) 3.179,89 €
¡1.939,27 € de diferencia respecto a la opción más favorable por trabajar uno sólo o los dos cónyuges ganando lo mismo! Con este dinero nos podemos comprar unas cuantas BME.
Sistema tributario justo y equitativo donde los haya…
La idea que quería transmitir en esta primera entrada creo que con el ejemplo se ve claramente, repartiendo los ingresos entre los miembros de la unidad familiar nos vamos a sacar un buen pico.
¿Y qué pasa si para conseguir este objetivo las acciones las ponemos a nombre de mi mujer/marido y en un futuro nos separamos? Este tipo de cosas también hay que tenerlas en cuenta pero no voy a entrar en estas cuestiones porque se saldrían del objeto del blog.
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“Artículo 57. Mínimo del contribuyente
- El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
- Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
Artículo 58. Mínimo por descendientes
- El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
- 1.800 euros anuales por el primero.
- 2.000 euros anuales por el segundo.
- 3.600 euros anuales por el tercero.
- 4.100 euros anuales por el cuarto y siguientes.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
- Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.200 euros anuales.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
Hola,
Me parece un tema muy interesante, ya me he suscrito a tus posts y comentarios en Feedly, así que me tendrás por aquí. Como ya sabrás, en mi blog hemos tratado varias veces el tema y se acaba generando un debate muy rico.
Un abrazo,
CZD.
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Muchas gracias Cazadividendos. Descubrí tu blog no hace mucho y te sigo habitualmente. Sí que he visto que habéis tratado temas fiscales de dividendos extranjeros. Quiero explicar en los post además otro tipo de productos que conozco por si pueden servir de ayuda. Un abrazo
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Me suscribo también, desde luego conocer mejor la fiscalidad de los productos con los que trabajamos nos facilita mucho el camino por la senda en que nos movemos. Gracias por el blog.
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Muchas gracias por suscribirte. Podéis proponerme cualquier duda que os sea de interés para nuevos post.
Un saludo
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