Prestación por maternidad exenta de IRPF

 

Voy a hacer una entrada rápida retomando esta entrada que publiqué recientemente, porque desconozco el motivo pero se ha puesto de acuerdo la prensa para sacar a la luz este tema en las últimas 24 horas, imagino que compran la información a los mismos proveedores.

Hasta ahora la AEAT ha considerado que las prestaciones por maternidad no están exentas de IRPF, y dudo que la sentencia que se ha dictado recientemente les haga cambiar de criterio, dado que estamos hablando que el impacto de devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 y 2016 podría alcanzar los 1.300 millones, según El País.

Aunque también veo peligroso que se enroquen en esa posición dado que el Tribunal impuso las costas judiciales a la Administración, supongo que por ser la segunda que dictaban en ese sentido, y tendrán que mover ficha. No me extrañaría incluso que hubiera una modificación legislativa para cerrar las puertas de ahora en adelante a la posible exención de la prestación.

Al salir a la luz a través de la prensa la posible exención de las prestaciones por maternidad intuyo que van a tener una avalancha de solicitudes de devolución de ingresos indebidos, y es posible que la AEAT publique alguna nota informativa sobre el criterio que van a seguir.

Así que me reafirmo en las recomendaciones que expuse y presentaría una solicitud de devolución de ingresos indebidos, y en el más que probable caso de ser denegada, me decantaría por interponer una reclamación económico administrativa (es gratuita). Mientras se resuelve esta última (la última que me ha llegado han tardado en resolver tres años y medio) seguro que va a haber más sentencias de tribunales superiores que nos servirían de apoyo si necesitáramos acudir finalmente a la vía judicial.

Os dejo varios artículos que he visto hoy en prensa:

Recuerda que el contenido de este blog es meramente informativo y en ningún caso constituye asesoramiento profesional.

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2 comentarios en “Prestación por maternidad exenta de IRPF

  1. Hola,

    Tenía pendiente de leer este artículo desde que lo publicaste y estoy sorprendidísimo de que nadie haya comentado nada. Yo me lo he guardado en favoritos, junto con una nota de OCU sobre el tema, para reclamarlo el año que viene, una vez haya entregado el IRPF de 2016, ya que mi mujer cobró la prestación a caballo entre 2015 y 2016, y prefiero liquidar los impuestos de estos dos años y reclamarlo todo después. Entre tanto igual otros reclaman y me encuentro menos problemas. Dos preguntas:

    ¿Esperarías, como comento, o lo harías ya?
    ¿Aplica para la prestación de paternidad?

    Un abrazo,
    Czd

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    • Hola Cazadividendos.

      He tenido muchas consultas privadas sobre este tema y en tu caso me esperaría, ya que te afectan en dos ejercicios y no prescribe el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos hasta junio de 2020. Cualquier novedad sobre el tema la publicaré, pero puede ir para largo.

      Que haya tenido tanta repercusión en prensa significa que va a haber muchas reclamaciones y seguramente nuevas sentencias, que pueden hacer cambiar de criterio a la AEAT si se dictan en el mismo sentido.

      Sobre la paternidad no lo he estudiado a fondo pero entiendo que puede entrar en el mismo «saco». Llegado el momento tampoco cuesta nada reclamarlo a la AEAT y luego al Tribunal Regional (gratuito), aunque serán cantidades más pequeñas y reclamarlo judicialmente ya me lo pensaría más.

      Un abrazo.

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