Hoy he leído un tema muy interesante y apropiado para este día, que como no soy jugador habitual ni me había planteado, ¿qué pasa cuando compartimos un premio?
Los premios pagados por la SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado) desde finales de 2012 están sometidos a tributación, estando exentos los primeros 2.500,00 € de cada premio y por el exceso nos retendrán un 20%.
Imaginad que alguien compró varios décimos de lotería por internet para una peña de amigos y dio sus datos. Figurará como único perceptor del premio y la totalidad de la retención se le imputará a él. ¿Al abonar a cada uno de sus amigos su parte proporcional ha de practicar retención? ¿tiene que cumplir alguna obligación tributaria?
Según una consulta tributaria y la información que aparece en la AEAT, la única cautela a tomar es que quede debidamente justificada la identificación de los premiados.
Informa la AEAT:
“La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), quien proceda al reparto del mismo que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.”
¿Y qué pasa si al repartir el premio nos tocan menos de 2.500 €?
Si somos 10 amigos y nos han tocado 25.000 € en un décimo, en el reparto saldremos a 2.500 €, que es la cantidad exenta, pero salvo mejor criterio entiendo que el impuesto grava cada premio, independientemente del número de participantes, así que no se puede solicitar la devolución de la retención que nos hayan practicado.
Así, en el caso del sorteo de Navidad se gravarán los premios por cada décimo, sin tener en cuenta si hay o no participaciones.
Recuerda que el contenido de este blog es meramente informativo y en ningún caso constituye asesoramiento profesional.
Interesante…Pensaba que era el impuesto al ahorro lo que se aplicaba.
Dicho esto, ni he comprado nunca lotería, ni compraré. Pero estoy encantado con que la gente lo haga y pague impuestos…hacienda somos todos…
Puestos a cometer locuras, preferiría apalancarme en Popular, Abengoa o Carbures…
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Ja ja al escribir la entrada pensé lo mismo que has escrito, que hay pocos negocios como este de la lotería: Primero pagas por participar (impuesto), con muchísimas posibilidades de no recuperar nada, y si tienes la suerte de ser premiado pagas impuestos por segunda vez… una locura como bien dices
Un abrazo
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