¡Hola a todos!
Recientemente, a raíz de un artículo que había leído en otro blog sobre fondos de inversión (gracias Manuel), un compañero de comunidad me consultaba por privado cómo no tributar por las plusvalías obtenidas en los mismos.
La respuesta es que no conozco el modo de no tributar por dichas plusvalías salvo que los reembolsos se produzcan en años en los que no alcancemos, sumando el resto de ingresos (salarios, dividendos, etc.), los mínimos exentos que hemos comentado otras veces que existen en el Impuesto sobre la Renta (personales, familiares, por tributación conjunta, etc.)
Pero no todo iban a ser malas noticias. La ley nos brinda en el art. 94 que he copiado más abajo posibilidades muy valiosas para ahorrarnos un dinerillo vía impuestos.
1º) Cuando se traspasan participaciones de un fondo a otro no se tributa, ni por la plusvalía ni la minusvalía que pudiera existir, conservando las fechas y precios de adquisición originarios (es un diferimiento).
2º) Al usarse el método FIFO, las participaciones traspasadas o reembolsadas son las más antiguas.
Desconocía si se podían hacer traspasos parciales y como tenía contratado recientemente en ING un fondo de inversión (Fondo A) en el que iba a ir acumulando el dinero percibido de los dividendos, quise comprobar si se podían realizar y si los bancos lo calculan como he mencionado. Así que:
1º) Traspasé a otro fondo B (en el mismo ING) un número de participaciones equivalente a las compradas con mayor antigüedad.
2º) Solicité el reembolso en el fondo A de un número de participaciones equivalente a la segunda compra más antigua.
Efectivamente, en aplicación de la ley calcularon la plusvalía (de un euro y medio je je) sin tener en cuenta los valores de adquisición de las participaciones traspasadas al fondo B, sino en base a las participaciones que quedaban en el fondo A.
A esto le veo muchísimas posibilidades fiscales, ya que según nos interese tener plusvalías o minusvalías podemos ir traspasando participaciones de unos fondos a otros hasta conseguir el objetivo deseado.
Para que quede perfectamente claro imaginemos que en un fondo A:
- 1/1/2015: compramos 2 participaciones a 1 €
- 1/2/2016: compramos 3 participaciones a 2 €
- 1/6/2016: cada participación tiene un valor liquidativo de 1,50 €
Si por tener ingresos en 2016 que no alcanzan los mínimos exentos nos interesa realizar plusvalías, venderemos sin más del «fondo A» 2 participaciones con una plusvalía de un euro.
Si nos interesara tener minusvalías por el motivo que sea, deberíamos traspasar a un «fondo B» 2 participaciones (las de 1/1/2015) y a continuación vender las 3 participaciones del fondo A, teniendo unas pérdidas fiscales de 1,50 €.
Gracias a la consulta de Manuel he aprendido que se pueden realizar traspasos parciales en los fondos de inversión y que en los mismos también se usa el método FIFO, no sólo para el cálculo de la ganancia/minusvalía en caso de reembolso.
Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que muchos datos los pongo de memoria.
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¡Buen fin de semana!
(ARTÍCULO 94 de la Ley 35/2006. TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
- Los contribuyentes que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, imputarán, de conformidad con las normas de esta Ley, las siguientes rentas:
- a) Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.
Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos:
1º En los reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.”)