Fondos de inversión: Cómo no tributar por las plusvalías.

¡Hola a todos!

Recientemente, a raíz de un artículo que había leído en otro blog sobre fondos de inversión (gracias Manuel), un compañero de comunidad me consultaba por privado cómo no tributar por las plusvalías obtenidas en los mismos.

La respuesta es que no conozco el modo de no tributar por dichas plusvalías salvo que los reembolsos se produzcan en años en los que no alcancemos, sumando el resto de ingresos (salarios, dividendos, etc.), los mínimos exentos que hemos comentado otras veces que existen en el Impuesto sobre la Renta (personales, familiares, por tributación conjunta, etc.)

Pero no todo iban a ser malas noticias. La ley nos brinda en el art. 94 que he copiado más abajo posibilidades muy valiosas para ahorrarnos un dinerillo vía impuestos.

1º) Cuando se traspasan participaciones de un fondo a otro no se tributa, ni por la plusvalía ni la minusvalía que pudiera existir, conservando las  fechas y precios de adquisición originarios (es un diferimiento).

2º) Al usarse el método FIFO, las participaciones traspasadas o reembolsadas son las más antiguas.

Desconocía si se podían hacer traspasos parciales y como tenía contratado recientemente en ING un fondo de inversión (Fondo A) en el que iba a ir acumulando el dinero percibido de los dividendos, quise comprobar si se podían realizar y si los bancos lo calculan como he mencionado. Así que:

1º)  Traspasé a otro fondo B (en el mismo ING) un número de participaciones equivalente a las compradas con mayor antigüedad.

2º) Solicité el reembolso en el fondo A de un número de participaciones equivalente a la segunda compra más antigua.

Efectivamente, en aplicación de la ley  calcularon la plusvalía (de un euro y medio je je) sin tener en cuenta los valores de adquisición de las participaciones traspasadas al fondo B, sino en base a las participaciones que quedaban en el fondo A.

A esto le veo muchísimas posibilidades fiscales, ya que según nos interese tener plusvalías o minusvalías podemos ir traspasando participaciones de unos fondos a otros hasta conseguir el objetivo deseado.

Para que quede perfectamente claro imaginemos que en un fondo A:

  • 1/1/2015: compramos 2 participaciones a 1 €
  • 1/2/2016: compramos 3 participaciones a 2 €
  • 1/6/2016: cada participación tiene un valor liquidativo de 1,50 €

Si por tener ingresos en 2016 que no alcanzan los mínimos exentos nos interesa realizar plusvalías, venderemos sin más del «fondo A» 2 participaciones con una plusvalía de un euro.

Si nos interesara tener minusvalías por el motivo que sea, deberíamos traspasar a un «fondo B» 2 participaciones (las de 1/1/2015) y a continuación vender las 3 participaciones del fondo A, teniendo unas pérdidas fiscales de 1,50 €.

Gracias a la consulta de Manuel he aprendido que se pueden realizar traspasos parciales en los fondos de inversión y que en los mismos también se usa el método FIFO, no sólo para el cálculo de la ganancia/minusvalía en caso de reembolso.

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que muchos datos los pongo de memoria.

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¡Buen fin de semana!

(ARTÍCULO 94 de la Ley 35/2006.   TRIBUTACIÓN DE LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

  1. Los contribuyentes que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, imputarán, de conformidad con las normas de esta Ley, las siguientes rentas:
  2. a) Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Cuando existan valores homogéneos, se considerará que los transmitidos o reembolsados por el contribuyente son aquellos que adquirió en primer lugar.

Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas, en los siguientes casos:

1º En los reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.”)

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11 comentarios en “Fondos de inversión: Cómo no tributar por las plusvalías.

  1. Pues sí, muy buena manera para minimizar la tributación. Creo que por ahí le llaman el «truco del doble monetario» y tengo pendiente un post en mi blog sobre el… La idea es tener fondos que sirvan para aislar las aportaciones menos ventajosas en caso de tener que vender alguna. Así, las plusvalías que afloran son las menores o incluso se puede vender en minusvalías. Sólo hay que ir moviendo aportaciones hasta que la aportación más antigua sea fiscalmente atractiva.

    Se te echaba de menos…
    Un abrazo,
    CZD.

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    • Hola CZD. Eres muy cumplido, contestas en casi todos los blogs que sigo, no sé cómo te dan las horas.

      Pues sí, los fondos veo que tienen esa ventaja frente a la compra directa de acciones. Como desventaja estarían las comisiones de gestión.

      En mi estrategia voy a combinar fondos, planes de pensiones, y compra directa de acciones… además de otros productos financieros, con la idea de en un futuro usar aquel que resulte más conveniente fiscalmente. Creo que así, con menos dinero invertido, se puede llegar antes a la IF, o al menos tener un buen complemento.

      Un abrazo.

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      • Estoy suscrito a los posts y a los comentarios, y hago una ronda diaria, aunque cada vez es más complicado porque cada vez hay más blogs jejeje

        Creo que tenemos estrategias muy parecidas. Yo también hago un mix de acciones directas, fondos y planes de pensiones. A ver si explicas algún día lo de a qué te refieres con «otros productos financieros». Igual me das alguna idea para diversficar aún más. Esta semana me han ofrecido unos estructurados en mi banco, pero los he desestimado porque no acabo de entenderlos, demasiado lío para una simple combinación de RF / RV que puedo hacerme yo mismo.

        Un abrazo,
        CZD.

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  2. Hola impuestos e independencia financiera,

    Muy curioso, la verdad es que no lo sabía. Lo he compartido por ahí.
    Puede ser muy interesante en un momento determinado, aunque también es cierto que si uno se pone a optimizar todo puede acabar loco. Todo depende de cuánto esté en juego claro.
    Por lo demás, yo también combino Planes de pensión, fondos, acciones y bienes raíces, cada uno me ofrece una cosa y la combinación de todos puede optimizarse en un futuro (IF) de cara a impuestos como hablaba hace poco con Cazadividendos (por cierto CZD yo tampoco sé de dónde sacas tiempo para comentar en todo internet).
    Un saludo y encantado de conocerte impuestos e independencia financiera.

    Mucho Invertir,
    http://www.muchoinvertir.blogspot.com

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    • Hola Mucho Invertir. No conocía tu blog. Lo he mirado un poco y me suscribiré ahora (si se puede, que no me he fijado).

      Tienes razón que puedes acabar loco, yo tenía ya 3 aportaciones al fondo citado y una era de 26€, como para seguir las plusvalías/minusvalías de cada aportación en este caso. Además los movimientos que he citado me han costado varios días, no es como comprar/vender acciones.

      Gracias por comentar. Un abrazo.

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      • Entiendo que la idea es hacerlo a grandes rasgos. Por ejemplo traspasar todas las aportaciones de 2013 porque fueron a precio muy bueno y vender las de 2012 que fueron a precio malo y afloras menos plusvalías. Si quieres llegar a granularidad de aportación y haces aportaciones pequeñas y periódicas puede ser de locos.

        Un abrazo,
        CZD.

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  3. Sí, para mí quieras que no me influye en hacer pocas operaciones al año pero relativamente grandes. Aunque siempre es lío al hacer la declaración… que si dividendos, ampliaciones, comisiones desgravables, precios medios, método FIFO, script dividends, venta de derechos, splits,…Y eso que no tengo acciones internacionales como tú ni en divisa diferente…

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  4. Buenas, necesito liquidez y he vendido un fondo con plusvalias. Tengo otro fondo que si lo vendo me generara unas minusvalias practicamente de la miasma cantidad que las plusvalias, pero este segundo lo tengo a mi nombre y al de un hijo. Supongo que si lo vendo, aunque lo ingresen en mi cuenta, tendremos que declarar mitad cada uno, o podria declararlo yo entero de manera que plusvalias menos minusvalias me salsa 0 a pagar?

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    • Hola. Si las aportaciones al fondo de inversión se hicieron con dinero del que eras titular único según la ley puedes declarar tú en exclusiva las pérdidas. Es el art. 11.3 de la Ley de Renta.

      Si fue así y las declaras en exclusiva, aunque sea lo correcto, te va a traer problemas porque al cruzar datos la AEAT detecta estas cosas y luego has de probarlo, quedando al arbitrio del funcionario que le valga o no. Hoy en día no suelen entender que se ponga sin más como titulares a los hijos, debería haber una donación o algún tipo de justificación suficiente.

      Yo un caso así, si fuera funcionario, igual me hacía sospechar que estás usando a tu hijo para evitar pagar impuestos, así que aunque pudieras probar que el dinero con el que se constituyó el fondo es tuyo valora si te vale la pena estar en el centro de la diana.

      Saludos

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  5. Muchas gracias por la rapidez en contestar. Me ha quedado muy claro.
    El blog aporta mucho y se agradece la ayuda que presta y el trabajo que hay detras.
    Luego, como en todo, cada uno toma sus propias decisiones, y eso es lo bueno.
    Gracias y saludos

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