¡Hola a todos!
El artículo de hoy va dirigido a los que tengáis inmuebles destinados al alquiler.
Leed con detenimiento este artículo y luego lo explico con ejemplos:
ARTÍCULO 23.3 DE LA LEY DE RENTA:
“Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.”
Voy a explicar el jugo que podemos sacar a esta herramienta con un ejemplo.
Imaginemos al Sr. IF que obtiene estos ingresos:
- Año 1 a 3: 25.000 € de rendimientos netos del trabajo más 10.000 € por alquiler de un local (rendimiento neto también).
- Año 4: 10.000 € por el alquiler al haber dejado el trabajo por el motivo que fuera.
Estos serían los importes a abonar por el Impuesto sobre la Renta (calculado con programa PADRE 2014):
AÑO | IRPF |
1 | 7500 |
2 | 7500 |
3 | 7500 |
4 | 1200 |
23700 |
Ahora imaginemos a la Sra. Planificación, que sabe que el año 4 quiere dar el salto a la independencia financiera y pactó en el contrato de arrendamiento que la renta se abonaría al finalizar el mismo. Sus ingresos serían:
- Año 1 a 3: 25.000 € por rendimientos netos del trabajo.
- Año 4: 40.000 € por rendimientos netos del arrendamiento de un local.
La Sra. Planificación pagaría por el Impuesto sobre la Renta estas cantidades:
AÑO | IRPF |
1 | 4500 |
2 | 4500 |
3 | 4500 |
4 | 6195 |
TOTAL | 19695 |
En el año 4, aplicando la reducción del 30%, en lugar de 40.000 € tributarían 28.000 €.
Como veis, esta Sra. ha conseguido en total unos 4.000 € de ahorro fiscal con esta herramienta.
Por sacar alguna pega a este sistema, de los años 1 a 3 nuestra liquidez se va a reducir 7.000 € (10.000 € de alquiler – 3.000 € de ahorro fiscal), cantidad que no vamos a poder invertir para aprovechar el efecto del interés compuesto.
Dejando aparte los números del ejemplo lo importante es conocer esta reducción para, en base a nuestras circunstancias personales y datos económicos concretos, usar la imaginación para ver si podemos obtener algún ahorro fiscal que nos ayude a alcanzar la independencia financiera.
Para un perfil conservador considero que puede ser un instrumento útil al añadir un plus de rentabilidad al alquiler vía ahorro fiscal (4.000 € en el ejemplo).
Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que muchos datos los pongo de memoria.
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Hola, IIF,
Muy interesante. ¿Y cómo garantizas el pago al final del alquiler? Es decir, diferirías realmente el pago al cuarto año (pelín arriesgado) o lo cobrarías cada año y lo declararías al cuarto o…
Un abrazo,
CZD.
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Hola CZD. Si cobras al año no se podría, mínimo tiene que ser dos años y un día. Como en todo es cuestión de usar la imaginación, por ejemplo podría fijarse por contrato una fianza adicional a cobrar al año (que no sería pago de renta) que te cubriera ya el tiempo transcurrido y que en caso de impago de la misma fuera causa de resolución del contrato.
Para aplicar esta reducción hay que tener cautelas, claro, hay morosos profesionales que se lo pondrías a huevo…
Un abrazo
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En España a no ser que sea un alquiler con una empresa solvente complicado hacer pagos aplazados 4 años, esto en USA por ejemplo seguro que es más simple, allí emitir un cheque sin fondos puede ser motivo de cárcel, poca broma
En todo caso, la planificación fiscal es básica en cualquier estrategia
Saludos!
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Hola Finanzasmania. Sí, como he respondido a CZD hay que tener cuidado con aplazar los cobros tanto tiempo (mínimo dos años y un día), y salvo que sea una empresa solvente como bien dices habría que estudiar fianzas adicionales, avales bancarios, seguros de impagos, etc.
Si no es una empresa solvente como mucho habría que hacer el contrato por dos años y un día.
En USA no sé cómo funciona pero aquí es la risa, yo trabajo por cuenta propia y con la crisis tenemos doble trabajo, trabajar e intentar cobrar lo trabajado. Y para más inri aunque no cobres a Hacienda tienes que pagarle el IVA (se han inventado un sistema para paliar esto pero lo único que sirve es para diferir el momento de abonarlo, al final si tienes impagos has de asumir el IVA).
Un abrazo
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Hola,
muy interesante también. Esta sí me la sabía, pero reconozco que siempre pensé que no me aplicaba… pero claro, visto así, podría aplicarme. Aunque estoy de acuerdo con vosotros, de momento el riesgo de impago con estas triquiñuelas creo que no me merece la pena. Además también hay que tener bien seguro el momento de dar el salto (2 años en el ejemplo). Aunque comparto que lo bueno del alquiler es que cotiza como trabajo, con lo cual entre acciones y alquiler, se puede hacer un coctel bajo en impuestos una vez dado el salto.
Saludos
Mucho Invertir
http://www.muchoinvertir.blogspot.com
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Hola de nuevo. Para alquileres de vivienda no lo veo, salvo que se alquilen para oficinas, empresas, etc, ya que de por sí tienen una reducción bastante interesante. No suelen tributar demasiado.
Un saludo
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[…] Reducción del 30% […]
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