¡Hola de nuevo!
Al final de la entrada tenéis un índice con toda la información del blog. Empieza a haber un volumen considerable y facilitará las búsquedas. Próximamente crearé una pestaña para incorporarlo de modo permanente.
Hoy quería comentar el procedimiento de comprobación de valores ya que ha habido una sentencia reciente que nos puede permitir ahorrar bastante cuando transmitimos un inmueble.
¿Qué es el procedimiento de comprobación de valores?
Para mí es un «robo a mano armada» al contribuyente. Tú compras un apartamento de segunda mano en la montaña por 120.000 € y pagas a la comunidad autónoma lo que corresponda (en Aragón un 8%). La Administración comprueba ese valor en base al criterio X, sin ir a peritar el apartamento, y le da un valor de 150.000 €, porque yo lo valgo, con lo que te exige la diferencia de impuestos (150.000 – 120.000) x 8%. Otros 2.400 €.
Da igual que tú realmente hayas abonado 120.000 €.
Existe un procedimiento administrativo para «defenderse», que es el procedimiento de tasación pericial contradictoria, pero cuyo resultado depende mucho del perito que mande la administración a valorar el inmueble. En mi ejercicio profesional he conseguido ahorros respecto a lo que exigía primeramente la administración pero siempre se han llevado «tajada».
¿Cuando me comprueban un valor cuál es el valor de adquisición si vendo ese inmueble para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF?
Aquí ya viene el colmo del abuso. Cuando vendías ese apartamento la ganancia patrimonial se calculaba con lo realmente pagado, los 120.000 € más los impuestos (un 8% de los 150.000 € comprobados). La banca siempre gana.
Ahora, la sentencia del Supremo de 21/12/2015 interpreta que el valor de adquisición son los 150.000 €. Esto supone poder reducir considerablemente la factura fiscal en el IRPF cuando se venda.
Imaginemos que vendo el apartamento a los diez años por 160.000 €.
- Antes de la sentencia, en la declaración de la renta me supondría unos 8.000 €.
- Tras la sentencia, el coste fiscal por IRPF será unos 2.000 €.
Recomendación:
Si «sufrimos» una comprobación de valores es conveniente incorporar la resolución a la escritura de compraventa, por si en algún momento vendemos el inmueble calcular la ganancia patrimonial con el valor comprobado por la comunidad autónoma.
Espero que os haya sido de utilidad esta entrada.
ÍNDICE TEMÁTICO
CARTERAS DE ACCIONES:
- A nombre de los hijos. Cautelas
- A nombre de los hijos. Ahorros.
- Aportación al matrimonio
- Ahorro actualizando precios
- Tributación compraventas en divisas
- Ahorrando con usufructos I
- Ahorrando con usufructos II
- Ahorrando con usufructos III
- Transmisión de acciones con usufructo constituido
- Impuesto Sucesiones cartera EEUU
PLANES DE PENSIONES:
- Cuando no tenemos rendimientos del trabajo o actividades económicas
- Descuentos aplicables cuando se rescatan
- Desventajas
- Adelanto de la independencia financiera mediante su uso
- Aportaciones al cónyuge
FONDOS DE INVERSIÓN:
- En divisas
- Ahorro fiscal actualizando precios
- Evitando tributar por las plusvalías
- Usufructo
- Transmisión cuando hemos constituido un usufructo
ARRENDAMIENTOS:
TRANSMISIÓN DE INMUEBLES:
- ¿Donar o vender a los hijos la vivienda?
- Valor de adquisición cuando ha habido comprobación de valores
DERIVADOS:
OTROS:
- Productos financieros interesantes
- Incidencia fiscal del régimen económico matrimonial
- Cursos on line, publicidad en blogs, etc.: Obligaciones legales
- Cálculo del número de años necesarios para alcanzar la independencia financiera teniendo en cuenta los impuestos
- Aportación de bienes al matrimonio
- Plan anual de control tributario 2016
PERSONAL:
- Inversión del fondo de reserva
- Estrategia fiscal
- Otros ingresos pasivos
- Recapitulación 2015
- Cartera a enero de 2016
Hola IIF
Lo que indicas, sólo aplica en caso de peritaje? es decir, si yo compro a 100.000 un piso, pero el valor mínimo para hacienda es de 150.000 por sus calculadores/multiplicadores catastro, el precio de venta deberá ser de 100.000??
Un abrazo
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Hola Finanzasmanía.
No sé si he entendido bien la pregunta por lo que igual no te respondo adecuadamente. Si no es así me preguntas de nuevo.
Creo que te refieres a los valores de referencia que fijan las comunidades autónomas a los inmuebles. Si el valor por el que firmas la compraventa los supera se supone que no eres de comprobación prioritaria, pero yo he visto casos que han comprobado igualmente. Ese valor no tiene ninguna repercusión fiscal.
La sentencia solo se refiere al caso de que firmes por 100k y la comunidad autonómica abra al comprador XXX un procedimiento de comprobación de valores en base al método que estime pertinente, uno de ellos es el peritaje pero también pueden usar la tasación hipotecaria si la hay, valor a efectos del seguro, etc. Es decir, tiene que haber una resolución administrativa.
Si al comprador XXX le abren ese procedimiento, y en la resolución administrativa se fija el valor en 150k, tendrá que liquidar el impuesto autonómico por los 50k de diferencia. El vendedor de todo esto ni se ha enterado porque no se le ha notificado, su valor de venta son los 100k.
Si el comprador XXX vende en un futuro el inmueble su valor de adquisición para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF serán los 150K, esto es lo que fija la sentencia.
Un abrazo
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Muy bien lo del índice, porque alguna vez había intentado encontrar cosas y me había costado. Este blog tiene muchísima información de valor y es muy importante que esté ordenada.
Yo me hice una página de guías para tener localizados los artículos en los que hay más chicha 🙂
Un abrazo,
Czd
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Hola CZD. Sí, a mí también me empezaba a costar encontrar información. Cuando uno empieza no sabe qué camino va a tomar el blog y no lo tenía nada ordenado.
Un abrazo
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