¡Hola de nuevo!
Como ya he comentado otras veces, para reducir la carga impositiva ante un impuesto progresivo como es el IRPF la idea principal es equilibrar los rendimientos netos del matrimonio, pareja de hecho, etc.
Podría pensar alguien, ¡vale, entonces como gano más que mi marido/mujer la cartera de acciones que vaya a su nombre!.
Para una pareja de hecho o un matrimonio en separación de bienes entiendo que esta posibilidad sí que es de aplicación, pero en el caso de un matrimonio en régimen de gananciales hay que tener en cuenta la siguiente consulta:
De acuerdo con la misma, los rendimientos (dividendos o ganancias por ejemplo) de dicha cartera, aunque se ponga la cartera a nombre de uno solo, deberían declararlos ambos cónyuges.
Puede ocurrir que heredemos una cartera de acciones o un inmueble. En este caso los rendimientos que se generen tendrá que declararlos el heredero (los dividendos, alquileres, ganancias, etc.)
Imaginad que ganáis bastante más que vuestra pareja y además heredáis un inmueble que está alquilado. Se os puede disparar el tipo de gravamen al tener que sumar las rentas del alquiler al resto de ingresos. ¿Qué se puede hacer para intentar equilibrar los ingresos de la pareja/matrimonio? Entre otras opciones podría valorarse hacer una aportación onerosa de dicho bien al matrimonio, con lo que cada cónyuge tendría que declarar la mitad de los rendimientos.
Primero habría que simular las declaraciones de IRPF para ver si nos vale la pena esta operación porque es algo más compleja que otras que os he comentado en anteriores entradas. Os hablo de memoria pero habría que tener en cuenta:
- Posibles pagos por plusvalía (Impuesto Incremento Valor Terrenos Urbanos): creo que no se pagaría nada.
- El que transmite el bien ha de declararlo en su renta (un 50%), ojito con el valor que pongamos que la podemos liar.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: está exento (art. 45,I,B del RDL 1/1993)
- Gastos notariales, registrales y de gestión, en su caso.
Bicheando con el programa PADRE de 2014 me he dado cuenta que nos podrían salir a cuenta estas operaciones si el rendimiento por alquileres es al menos superior a 10.000,00 € y si hay bastante diferencia entre los rendimientos de los cónyuges.
Por ejemplo: uno de los cónyuges tiene 30.000,00 € de rendimientos y hereda un inmueble por el que obtiene 12.000,00 € anuales; el otro cónyuge percibe de su trabajo 12.000,00 € netos.
En este caso me sale que hacer la aportación del inmueble al matrimonio nos ahorraría unos 600,00 € vía impuesto de la renta.
En otras simulaciones con rendimientos inferiores me salen diferencias tan pequeñas que no valdría la pena esta operación.
Así que si alguno tenéis la suerte de estar en el supuesto que he simulado podéis hacer números y estudiar bien todas las posibles repercusiones que os he mencionado para no tener ninguna sorpresa.
Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que muchos datos los pongo de memoria.
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Muchas gracias por tu blog. Llevas muy pocos post pero ya lo tengo como un referente para este árido tema de la fiscalidad (para mi el que peor llevo de todo)
Manolo
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Hola Manolo. Te has quedado corto con lo de «árido»… me sorprende lo complicadas que se pueden hacer las cosas y esto de los impuestos se lleva la palma.
Gracias por tu visita
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Hola, IIF,
Lo que has comentado de que el ITP para transmisiones patriomoniales entre miembros de un matrimonio ¿es sólo para viviendas o también para bienes mobiliarios?
Muchas gracias,
CZD.
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Hola CZD. El artículo 45 habla de aportación de bienes y derechos, por lo tanto entiendo que si se podría. Cuestión aparte es que el broker te lo refleje bien y dé bien los datos a la Agencia Tributaria. Un abrazo.
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[…] Aportación al matrimonio […]
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