Aportaciones a planes de pensiones del cónyuge

¡Hola!

Me he entretenido un rato bicheando con el programa PADRE para saber los resultados de mi última ocurrencia. Más adelante os la cuento.

Como ya comentamos en otro post el Impuesto sobre la Renta es un impuesto progresivo. ¿Cómo podemos aprovechar la progresividad a nuestro favor? Intentando equilibrar los rendimientos netos de los miembros de la unidad familiar o de la pareja de hecho, cuando sea posible.

Hoy voy a dar ideas a personas cuyo cónyuge no tenga rendimientos o estos sean muy pequeños (en cuantía inferior a 8.000 euros según la ley 35/2006 que os copio abajo).

Bien, me he planteado el caso de un matrimonio en el que trabaja únicamente uno de los cónyuges y tiene unos rendimientos netos del trabajo por importe de 25.000,00 euros.

En 2014 tendría que pagar unos 3.500 euros en conjunta.

He simulado que el cónyuge que trabaja aporta 2.000 euros al plan de pensiones del otro y el resultado ha sido aproximadamente de unos 560 euros de ahorro fiscal, que no está nada mal. Para 2015 y siguientes se ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros el límite que se puede aportar, por lo que el ahorro fiscal sería todavía mayor.

La idea es:

1º) Nos ahorramos de momento 560 euros con los que podemos poner a trabajar el interés compuesto. El plan de pensiones a elegir ya depende del perfil de cada uno.

2º) Cada año, mientras no cambie nuestra situación, pueden realizarse aportaciones.

3º) A los 10 años, sin ninguna justificación, podemos rescatar el plan de pensiones. El rescate tributa como rendimiento del trabajo y con la última reforma fiscal hasta 12.000 € se tributa 0.

Resumiendo, ahorro una cuantía importante vía impuestos que pongo a trabajar para mí, y a los diez años o cuando desee rescatarlo hago cálculos para pagar 0 euros por el importe que perciba del plan de pensiones.

Si alguien se encuentra en la situación comentada puede Disponer anualmente de más dinero para invertir, y más tarde, si somos cuidadosos, todo el rendimiento obtenido podemos conseguir que tampoco tribute.

Recuerda que el contenido de todos los post es una opinión personal y en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que muchos datos los pongo de memoria.

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ARTÍCULO 51.   Ley 35/2006 REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

  1. Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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13 comentarios en “Aportaciones a planes de pensiones del cónyuge

  1. Hola, IIF,

    Una estrategia muy interesante. Ahora mismo no podría aplicarla, porque tanto mi pareja como yo trabajamos y cobramos por encima de esa cantidad, pero creo que es muy interesante para parejas en las que uno de los dos miembros no tiene un trabajo estable o bien pagado.

    Muy interesante, como siempre.
    Un abrazo,
    CZD.

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  2. Enhorabuena, IIF:

    Aportas en tus post unas ideas muy interesantes. que además pueden ser muy útiles para muchas personas.

    Como comentaba CZD en un anterior post, y coincido totalmente, no a todas las personas les o nos resulta fácil éstos temas porque hay que informarse, revolver roma con santiago… ver diferentes opciones.
    En el mundo que vivimos, la «mayoría», como yo le llamo, va a piñon fijo : «yo, lo que me ha dicho el gestor, asesor, el del banco, el médico o el de hacienda, y no miran más.

    Rebuscar y encontrar la mejor opción es trabajoso pero necesario.

    Por eso tu visión que aportas en tu blog puede ser muy importante para muchos, entre los que yo me incluyo.

    Pero voy más allá, yo soy autónomo, y diría que muchos de los asesores que haya podido tener o tenga, no te informan ni rebuscan mucho en decirte la versión más favorable para tus resultados en la declaración de la renta. También comenten muchos errores de visión, y si uno no está atento, te la lían también.
    Te pongo el ejemplo de que mi padre les decia a los gestores cómo hacer la declaración en la que habían plusvalía, minusvalias y acciones… porque ellos o no sabían muchas cosas o no se preocupaban por saber.

    Yo por ejemplo ahora no tengo un asesor en quien confiar del todo, por que no me informa diversas opciones antes, durante el año, sino que se conforman con hacer la declaración con los datos que hay, sin tener en cuenta que durante todo el año se podían haber cambiado cosas que mejoren el resultado final de la declaración -soy autónomo-.

    Es esa previsión la que yo considero fundamentall, la que a veces no hacemos, y luego nos encontramos el resultado de la decl. irpf, que ya no podemos cambiar.

    Por eso, tu visión global e incluso diría, alternativa, es muy importante.

    Te deseo mucho éxito con el blog.

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    • Hola Preikestolen. Comentarios como el tuyo animan a continuar con el blog.

      Estudiar para alguien una buena planificación fiscal puede llevar muchísimas horas porque hay que conocer muchos datos personales, origen de los ingresos de la familia, gastos, inversiones que tengan, activos… Además de conocimientos tributarios la persona que tenga que realizar una planificación fiscal también debería conocer productos financieros. En fin, que en una asesoría, banco, etc., veo muy complicado que se pueda prestar ese trabajo por los conocimientos que requiere y las horas que habría que estudiar cada tema, ya que sería un trabajo muy personalizado.

      No sé si habrá mercado para alguien que sólo se dedique a esto, porque ni siquiera he encontrado libros o cursos interesantes y actualizados. Vi uno del CEF con buena pinta pero no era actual. Así que toca hacerse a uno mismo, y este blog me está ayudando a ello.

      Muchas gracias por tu comentario. Un abrazo.

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  3. Como todo en la vida, seguro que «hay mercado para alguien que se dedique a ésto». Los nichos de mercado se encuentran en identificar necesidades no cubiertas o mal cubiertas.

    Es evidente que el que tenga un asesor ágil de mente y con visión general, global y conocimientos, no buscará más allá.
    El que ofrezca un servicio complementario llegará a los que no encuentran cubiertas sus necesidades.

    Yo no tengo un blog ni pienso en tenerlo porque el tiempo no me da. Y si hiciera un blog me gustaría hacerlo de viajes. Pero no hay tiempo.
    Entiendo que los que tenéis un blog y estáis en la red tenéis la posibilidad de que mucha gente acceda a vuestra información y conocimientos.
    Imagino que de ahí, sin comercializar el blog, pero de manera lenta, privada y discreta, os podéis encontrar con un nicho de servicios no cubierto que pueda generar de cara al futuro.

    En mi caso, por ejemplo, sí que estaría dispuesto a pagar por un asesoramiento global que me ayude a saber cómo enfocar todo el tema de inversión-fiscal-familiar, sobre todo a una persona que busca más allá y no es cuadriculada ni cómoda porque no tiene tiempo de investigar.

    La pregunta es si habrá mucha o poca gente que se encuentre en mi caso.

    Yo parto de la percepción de que los circuitos normales están llenos de fallos, cometemos fallos, principalmente por omisión y falta de curiosidad para mejorar. Cualquier persona que trabaje en contra de esas dos ultimas actitudes, tendrá un nicho de mercado, una posibilidad de triunfar.

    Saludos.

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    • Por el lado de la demanda mi experiencia es que ningún «pezqueñín» me ha propuesto nunca realizarle este trabajo, aquí funciona todo a toro pasado. Que tú estés interesado significa que puede haber más personas que pudieran estarlo, igual hay un nicho de mercado como dices, aunque sea pequeño.

      Por el lado de la oferta tampoco tienes gran cosa (cursos, profesionales, libros, etc.)

      Supongo que ambas carencias, y creencias como que sólo existen planes de pensiones y poco más, retroalimentan la carencia de un servicio de calidad.

      Estoy de acuerdo con todo lo que has expuesto.

      Un saludo.

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  4. Buenas tardes,

    He descubierto el blog hace unos dias y de verdad que agradezco lo mucho que he aprendido hasta ahora. Tengo un par de preguntas para ver si podeis arrojar un poco de luz:

    1-Mi mujer es pensionista como yo y cobra pensión con complemento a mínimos por importe de 8449E brutos (y netos porque no se le hacen retenciones). Resulta que he probado de meter en mi declaración individual los 2500E simulando que le habia hecho yo dichas aportaciones y resulta que me permite hacerlo y además compruebo que a posteriori los deduce de mis rtos. No me cuadra porque mi mujer supera el límite de los 8000E verdad? Entiendo que no me deberían permitir la deducción no? Además explícitamente en la ayuda pone:»El programa controlará que el límite de rendimientos del trabajo y de actividades económicas del cónyuge no supere 8.000 euros, y que el importe de la reducción no supere 2.500 euros».

    2-Mi otra duda es que si yo le aporto a mi mujer este año 2500E y me los deduzco, ella podría retirarlos por ejemplo el año que viene dado que es pensionista o hay algún requirimiento que la obligue a mantener esas aportaciones un tiempo?

    De nuevo muchas gracias por el trabajazo que has hecho con el blog y disculpas por el «extenso» comentario.

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    • Buenos días.

      Gracias por tus palabras. Para mí este es un modo también de profundizar en el aprendizaje.

      1- El tema es que la ley habla de «rendimiento neto», que es la casilla 19 en el caso de rendimientos de trabajo, tras deducir 2000€ por gastos. Por lo tanto es correcto el cálculo del programa.

      2- Si tu mujer no ha rescatado nunca un plan de pensiones para la cobertura de jubilación entiendo que sería posible lo que propones. De todos modos consulta primero donde vayas a contratar el plan de pensiones, y si no fuera posible te agradecería que me informaras. Gracias.

      Saludos

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      • Gracias por la pronta respuesta. Solucionado el punto 1, le he dado mas vueltas al 2.

        Bajo mi supuesto, creo haber averiguado que si mi mujer hasta ahora no tenía PP y contrata uno para que yo le haga la aportación, dichas aportaciones no van a poder ser para cubrir jubilación (contingencia ya pasada), sólo se podrán utilizar para contingencias futuras (fallecimiento, dependencias…) o bien las podrá rescatar a partir de 10 años (esto último es relativamente nuevo) esté en la situación que esté. Por tanto, no podrá rescatar hasta pasados 10 años.

        Estoy lo he descubierto navegando por la web. Si consigo alguna confirmación oficial lo comento.

        Gracias de nuevo.

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  5. Interesantísimo artículo. Se me ocurrió hace un mes la misma idea y he estado estudiándola desde entonces en la web, manual de IRPF, ley IRPF, etc. y hasta llamé al enemigo!! (Hacienda), y hay una cuestión que no acabo de tener clara. Es ésta:

    – Para aplicar esto tenemos que hacer declaración conjunta o puede hacerse en individual?

    En Hacienda me dicen que individual (pero vamos, por teléfono) y una gestora de fondos que conjunta.

    ¿Alguien tiene criterio?

    Muchísimas gracias.

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