Alquileres de plazas de garaje: ojo con el IVA

ALQUILERES DE PLAZAS DE GARAJE: OJO CON EL IVA

¡Hola de nuevo!

Entre vuestros ingresos pasivos seguro que algunos tenéis plazas de garaje alquiladas. Voy a referirme a esta cuestión, pero no a cuando se arriendan como anejo a una vivienda sino cuando se alquilan de modo individual.

En esta entrada voy a comentaros algo que os puede ahorrar bastante dinero al evitaros posibles sanciones.

Según una consulta tributaria (más abajo tenéis el enlace), arrendar plazas de garaje está sujeto a IVA con las consiguientes obligaciones formales, que son básicamente darse de alta en la AEAT mediante el modelo 37 y hacer trimestralmente el modelo de IVA.

Seguramente muchos contribuyentes, por desconocimiento, no se han dado de alta ni están haciendo los modelos de IVA. Dado que los impuestos como regla general prescriben a los 4 años, si nos revisa la AEAT puede reclamarnos las cuotas de IVA dejadas de ingresar durante esos 4 años, con las correspondientes sanciones y los intereses de demora.

Habrá alguien que pueda decir que él nunca ha hecho el IVA y no ha pasado nada. Esto seguramente se deba a que no le declaran en la renta los alquileres y le ponen que las plazas de garaje están a su disposición. Si a eso le sumamos que se alquilan a particulares que no presentan a la AEAT ningún tipo de dato sobre estos alquileres es complicado que Hacienda lo detecte, lo que no implica que sea correcto.

Así que ahora que ya lo sabemos no tenéis excusa, y además hacer el modelo de IVA en estos casos es muy sencillo, sólo hay que acordarse de las fechas límite para hacerlo.

Esta es la consulta que os comentaba:

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+(30%2F09%2F2014)&Pos=12

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que muchos datos los pongo de memoria.

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