Planes de pensiones si no hay rendimientos del trabajo/económicos

¡Hola!

Recientemente Roberto Carlos hizo una pregunta muy interesante.

¿Alguien que no está trabajando puede realizar aportaciones a planes de pensiones?

Una cosa es aportar y otra tener derecho a la reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social. Dudo mucho que si vamos a cualquier compañía aseguradora y solicitamos abrir un plan de pensiones nos lo impidan, independientemente de que luego podamos o no beneficiarnos fiscalmente con la aportación.

Estos son los  límites máximos sobre los que podemos reducir la base imponible actualmente, operando el menor de ellos:

a) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 8.000 euros anuales.

Por lo tanto, si alguien no tiene rendimientos del trabajo o actividades económicas no puede reducirse la base imponible por las aportaciones realizadas.

Así que, en principio, si uno no tiene rendimientos del trabajo  no tiene sentido hacer aportaciones.

Imaginad que Pepito no trabaja y ha aportado en 2015 10.000 € de un dinero que tenía ahorrado a un plan de pensiones. En la renta de 2015 no va a poder reducirse la base imponible. En 2020 Pepito rescata el plan de pensiones. ¿Qué pasará en la renta de dicho año? Que se tendrá que imputar unos ingresos por importe de 10.000 € (suponiendo que no ha habido revalorización alguna).

Con el ejemplo anterior ya veis la “metedura de pata” de Pepito. Primero no se reduce en 2015, y en 2020 vuelve a tributar por un dinero que ya tributó en su día. Fiesta grande en casa de Montoro.

 

¿Pero podemos conseguir algún ahorro fiscal en estos casos?

Hemos de jugar con estos datos:

  • Todos tenemos derecho a un “descuento” de 2.000 € en los rendimientos del trabajo.
  • Si el resto de rentas diferentes a las del trabajo no superan los 6.500 €, además de los 2.000 € anteriores, tenemos unos “descuentos” adicionales de hasta 3.700 € para los rendimientos del trabajo, tal como comentábamos en esta entrada 
  • Cuando aportamos a un plan de pensiones y no podemos beneficiarnos de la reducción, como en el ejemplo de Pepito, en los cinco ejercicios siguientes tenemos derecho a aplicarla si cumplimos los requisitos.
  • Se reduce la base imponible “general”, no la del ahorro (dividendos por ejemplo). Aquí el legislador ha estado hábil para que no podamos ejecutar  la primera idea que propuse a Roberto Carlos de usar excesos de reducción para rebajar la base del ahorro.

 

Con esa información voy a plantear dos ejemplos en los que se optimizaría la factura fiscal, el segundo de ellos algo más complejo:

1.º) Don Lucrecio, que no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, ha aportado en 2015 12.000 € a un plan de pensiones. Ha tenido una buena revalorización y desde el año 2020 al 2028 rescata 2.000 € anuales.

Efectos fiscales:

  • Año 2015: No puede reducirse la base imponible a pesar de haber aportado a planes de pensiones.
  • Años 2020-2028: Tendrá que imputar como rendimiento del trabajo 2.000 € anuales, que debido al “descuento” general que existe por el mismo importe no afectará a su renta.

En este caso tenemos 6.000 € de ganancias que tributarán 0. La misma operación con un fondo de inversiones, es fácil que le hubiera supuesto mínimo unos 1.200 € en impuestos.

 

2.º) Don Evaristo, que no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, ha aportado desde los años 2015 a 2019 5.000 € anuales a planes de pensiones. Han tenido una buena revalorización y desde el año 2020 al 2022 rescata 8.000 € anuales, 6.300 € en 2023, y 5.700 € en 2024. Obtiene vía dividendos 5.500 € brutos anuales.

Efectos fiscales:

  • Años 2015-2019: No puede reducirse la base imponible a pesar de haber aportado a planes de pensiones, pero habrá acumulado 25.000 € de excesos pendientes para reducir en los 5 ejercicios siguientes.

 

  • Años 2020-2022:
  1. Rendimientos del trabajo:               8.000 € (planes de pensiones)
  2. “Descuentos”:                                    (5.700 €)
  3. Base imponible general:                   2.300 €
  4. Reducción pendiente 2015-19:      (1.800 €) [30% de (8000-2000)]
  5. Base liquidable general:                        500€

Durante cada uno de estos años, para unos ingresos totales de 13.500 €, el coste fiscal serían aproximadamente unos 88 €.

 

  • Año 2023:
  1. Rendimientos del trabajo                 6.300 € (planes de pensiones)
  2.  “Descuentos”                                    (5.700 €)
  3. Base imponible general                        600 €
  4. Reducción pendiente 2015-19           (600 €) [30% de 2.000]
  5. Base liquidable general                              0 €

 

  • Año 2024:
  1. Rendimientos del trabajo                 5.700 € (planes de pensiones)
  2. “Descuentos”                                     (5.700 €)
  3. Base imponible general                             0 €
  4. Base liquidable general                              0 €

 

¿Qué hemos conseguido realmente? Distribuir 11.000 € de plusvalías en cinco ejercicios de modo que paguemos 0 €.

Esto supone un mínimo de 2.200 € de ahorro fiscal frente a una inversión directa en acciones, fondos, etc.. Si hablamos de un matrimonio/pareja estamos hablando de más de 4.000 €.

 

Conclusión:

Más allá de los números de los ejemplos  interesa quedarse con la idea de que pueden obtenerse ahorros con estas estrategias, acortando tiempos con el segundo ejemplo respecto al primero al aprovechar excesos de aportaciones a planes de pensiones producidos los años 2015-2019.

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional.

Espero que os pueda resultar útil la entrada.

10 comentarios en “Planes de pensiones si no hay rendimientos del trabajo/económicos

  1. Hola IIF,

    me gusta tu manera de pensar. Jejeje.

    Si a los supuestos le añades más de 20.000€ en dividendos supongo que estarás jod…

    Pero creo que puede ser muy útil para el que esté a mitad de camino de la IF.

    Para poder usarlo tendría que vender las acciones que me dan dividendos y cambiarlas por fondos y de esta manera tener rentas cuando me convenga a mi y no a Montoro o el que venga.

    Otro motivo más para no pasarse teniendo dividendos. Los excesos siempre son malos.

    Saludos.

    PD: Muchas gracias por el trabajo personalizado.

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      • Hola Roberto Carlos.

        Gracias a tí por darme una idea para una entrada.

        Para los que se pasen de 6.500 € en rentas diferentes a la del trabajo actualmente podrían hacer uso del ejemplo 1.

        Se tienen que dar varias condiciones en el futuro para beneficiarse del descuento de los 2000 €, y por lo tanto se corre cierto riesgo de no obtener ningún beneficio aunque se aporte a un plan de pensiones. Yo aún sabiendo esto sí que aportaría porque nos da flexibilidad para rescatar en el momento idóneo fiscalmente hablando.

        Los riesgos que se me ocurren son: que eliminen los «descuentos» a los rendimientos del trabajo; que hagan tributar a los planes como rentas del ahorro; que no obtengamos plusvalías con el plan de pensiones.

        Un abrazo

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      • Muchas gracias de nuevo.

        Si este año acabo teniendo ingresos por trabajo a final de año tomaré la decisión.

        Por ahora Repsol me está ayudando con lo de cobrar menos dividendos. Jajajaja. Creo que los va a bajar a 0,80€.

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  2. Muy buenas. Gracias por el articulo. Yo tengo trabajo y mi mujer no. El año pasado mi mujer abrio un plan de pensiones y aporto una cantidad, entiendo que por eso no desgravara nada, pero yo tb aporte una cantidad similar a su plan, entiendo que ahi si que desgrava no?. Hacemos la renta conjunta.

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    • Hola Pedro. Gracias a ti por pasarte por este espacio.

      En esta entrada comentaba tu caso https://impuestosindependenciafinanciera.com/2015/04/21/47/

      Si aportas tú a nombre de tu mujer sí que reduce la base imponible, con un tope de 2500 €.

      Tu mujer, tal como explico en el artículo, si obtiene rendimientos del trabajo o de actividades económicas en los 5 ejercicios siguientes que recuerde deducirse esas cantidades que no pudo. Es una de las cosas que suele olvidarse, sobre todo con los excesos de aportación.

      También es importante recordar el límite del 30% sobre los rendimientos del trabajo.

      Si tu mujer no trabaja habitualmente, fiscalmente interesa que aportes primero en su nombre, ya que cuando rescate, si sigue sin trabajar, hasta 12000 € no tributará nada y tú te habrás deducido por todas las aportaciones realizadas.

      Saludos.

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  3. Idea de negocio, que supongo que habrás valorado porque es muy evidente: «Las 101 maneras de ahorrar pagando menos impuestos». Cambia 101 por el número que seas capaz de reunir, pero creo que con lo que sabes no andarás muy lejos.

    Libro en PDF + Amazon. Yo te lo cuelgo en mi blog gratis 🙂

    Si te gusta la idea, borra este comentario para que nadie te la pise jejeje. Y si no te atrae, una idea para tu blog: una especie de índice para facilitar la búsqueda de estos artículos tan didácticos.

    Un abrazo, crack.
    Czd

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  4. Hola y mil gracias sinceras por tus aportaciones. Me gusta mucho tu blog, me ha hecho ganar dinero con varias ideas, sobre todo con la de optimizar la fiscalidad combinando rentas del trabajo con rentas de capital, que no se me había ocurrido antes de leerte.

    A pesar de que me he leido todas tus entradas, vuelvo a ellas frecuentemente para releerlas. Es un gran blog de finanzas personales en español. También sigo en inglés MMM, Go Curry Crackers, Early Retirement Extreme, Jim Collins, Monevator y The Escape Artist.

    En el segundo ejemplo que aportas en esta entrada, creo que hay una imprecisión: la reducción fiscal máxima por aportaciones a pp es del 30% sobre el rendimiento neto y el rendimiento neto los años 2020 a 2022 (art. 51.1 a) de la Ley IRPF) es 8000-2000=6000 y no 7667. ¿Estas de acuerdo? Un cordial saludo

    Baratario bcn

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    • Hola Baratario.

      Tienes toda la razón, ya ni recuerdo de dónde me saqué esa cantidad. Te voy a contratar para revisar los artículos 😉

      He metido la información en el programa PADRE y durante esos años saldría a pagar unos 88€. Teniendo en cuenta que tenemos unos ingresos de 13500€, estamos tributando al 0,65%

      Edito la información.

      Un saludo.

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