Anulación de cláusulas “suelo”. Consecuencias tributarias.

¡Hola de nuevo!

 

Como he visto algún caso de devolución de intereses por parte de entidades bancarias que aplicaron las famosas cláusulas “suelo”, voy a comentar varios aspectos fiscales a tener en cuenta.

 

¿Cuando hemos tenido que reclamar judicialmente la inaplicación de estas cláusulas qué consideración tienen las costas judiciales?

 

Los gastos en que incurra el demandante contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales), en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, procede considerarlos incluidos en el concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que constituye base de la deducción, base que debe tener en cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales.

 

Seguramente no compense la deducción el gasto por costas judiciales, pero al menos tendremos un mayor ahorro en la factura fiscal para compensar esos gastos.

 

Cuando se percibe de la entidad bancaria la devolución de los intereses del préstamo hipotecario pagados de más ¿tributan como ganancia patrimonial? ¿hay que regularizar las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas?

 

La devolución por parte de la entidad bancaria de los intereses pagados por préstamos hipotecarios no va a suponer en principio rendimiento o ganancia para el contribuyente, pero en los casos en los que hayan sido objeto de deducción por parte del mismo habrá que regularizar.

 

Así, si el banco nos devuelve 200,00 € de intereses del ejercicio 2013, y nos los dedujimos por inversión en vivienda habitual, habrá que hacer una complementaria.

 

Lo mismo ocurrirá si tuvimos un inmueble alquilado o afecto a una actividad empresarial y nos dedujimos como gasto esos 200,00 €

Espero que os haya sido útil la información.

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