PLAZOS DECLARACIÓN DE IRPF Y NOVEDADES SOBRE LA EXENCIÓN DE LA PRESTACIÓN MATERNAL

PLAZOS DECLARACIÓN DE IRPF

Por lo que se refiere al IRPF y Patrimonio, el 23 de marzo ha sido publicada en el BOE la Orden que regula determinados aspectos de las declaraciones del IRPF y del Patrimonio.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF y Patrimonio: desde el 5 de abril al 30 de junio de 2017.

Si queremos domiciliar en nuestro banco la declaración, el plazo será del 5 de abril al 26 de junio de 2017, salvo que solo queramos domiciliar el segundo plazo, en cuyo caso podremos hacerlo hasta el 30 de junio de 2017.

 

OBTENCIÓN DEL BORRADOR DEL IRPF

Desde el 5 de abril de 2017 estarán accesibles los datos fiscales y los borradores. En este enlace tenéis un mayor detalle de los plazos, teléfonos de información y horarios de atención.

 

NOVEDADES EXENCIÓN PRESTACIÓN MATERNAL

Recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central, ha unificado el criterio en la vía administrativa en el sentido de declarar “no exenta” la prestación por maternidad.

¿Qué significa esto? Que cualquier recurso administrativo ante la Agencia Tributaria va a ser denegado. Así mismo, también lo será cualquier reclamación económico administrativa ante los Tribunales Regionales (que no son órganos judiciales sino administrativos), por lo que solo queda la posibilidad de que que algún Tribunal Superior de Justicia (TSJ) falle a favor de la exención, como el de Madrid, pero recordemos que el de Andalucía por ejemplo se ha pronunciado en sentido contrario.

¿Qué hacer ahora? Dado que en vía administrativa el NO está claro, y en vía judicial depende del TSJ que nos corresponda, yo esperaría a que el Tribunal Supremo unifique criterio para los Tribunales.

Los que tuvieron hijos durante 2012, mientras se pronuncia el Tribunal Supremo, si no quieren perder la opción a la posible exención no les queda otra que presentar todas las alegaciones y recursos posibles en vía administrativa (son gratuitos) apurando los plazos, para dilatar al máximo la resolución definitiva.

En este enlace  tenéis un dosier que elaboré sobre este asunto, con modelos para reclamar en vía administrativa.

Recuerda que ell objetivo de este blog es meramente informativo y en ningún caso supone asesoramiento profesional.

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2 comentarios en “PLAZOS DECLARACIÓN DE IRPF Y NOVEDADES SOBRE LA EXENCIÓN DE LA PRESTACIÓN MATERNAL

  1. Buenas,

    Aunque no va bien el comentario con esta entrada. Sabes si una vez dejas de trabajar se puede seguir pagando la Seguridad social por ejemplo si dejas de trabajar a los 50. Puedes pagar la Seguridad social durante dos años a los 55 para haber cotizado en los últimos 15 años y tener derecho a pensión?
    Por otro lado. Al rescatar el plan de pensiones este Tributa pero no aporta a la seguridad social. Ea decir , Tributa como rentas de trabajo pero no cuenta como años trabajados?

    Gracias

    Me gusta

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