Ahorros notariales en herencias

Ahorros en herencias

Recientemente he tenido un trabajo en el que he visto como unos clientes, por quererse ahorrar algo de dinero gestionando ellos mismos una herencia, han conseguido justo lo contrario, aunque ojos que no ven “bolsillo” que no siente. Así que voy a comentar el error por si alguien decide tramitar él mismo una herencia.

 

El caso es que falleció una persona sin hijos y los herederos eran parientes lejanos (tíos, sobrinos, etc.). Existía testamento.

 

Supongo que los herederos mirarían por internet los trámites a realizar y decidieron ir directamente a una notaría para solicitar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Dado que eran de otras comunidades autónomas la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones sí que decidieron encargarla a nuestro despacho.

 

¿Qué error cometieron? Por la naturaleza de los bienes heredados (dinero, fondos, etc.) y por existir testamento, no hacía falta acudir a la notaría para nada. ¿Consecuencias? Más de 2.000 € pagados sin necesidad, ya que con una declaración privada se podía liquidar el impuesto y solicitar a las entidades financieras los bienes integrantes de la herencia.

 

Aunque pueden existir muchas peculiaridades adjunto una pequeña guía con los trámites que considero esenciales.

 

GUÍA BÁSICA PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

 

1.º Con el certificado de defunción se solicitan las últimas voluntades, documento por el que conoceremos si existe testamento o no.

 

2.º Si no se otorgó testamento necesitaremos la “declaración de herederos”, que se hace ante notario. Este documento tampoco es necesario para liquidar el impuesto en algunos casos (en mi comunidad cuando es herencia de hijos), pero suelen solicitarlo los bancos para liberar los bienes de la herencia, así que como si fuera obligatorio. Tiene un coste reducido, por lo que recomiendo tramitarlo para evitar pérdidas de tiempo al reclamar los bienes a las entidades bancarias y liquidar el impuesto en las Oficinas Liquidadoras meticulosas.

 

La declaración de herederos puede solicitarla cualquier heredero y se necesitan dos testigos.

 

3.º Dependiendo de los bienes que integren el inventario de la herencia podemos necesitar la “aceptación y adjudicación de herencia”, que se tramita en las notarías. Este documento puede suponer bastante dinero (2.000 € en el supuesto real comentado).

 

¿En qué casos la necesitamos? Cuando haya inmuebles inscritos en algún Registro de la Propiedad y en pocas ocasiones más. Incluso habiendo inmuebles inscritos hay algún caso particular que no se necesita, información que me reservo.

 

4.º Impuesto sobre Sucesiones. Tendremos 6 meses para liquidarlo llevando toda la documentación citada anteriormente. En el caso de que hayamos decidido prescindir de la “aceptación y adjudicación” necesitaremos una declaración privada (habrá modelos de la misma en las webs de tributos de cada comunidad autónoma).

 

5.º Catastro y Ayuntamiento. Si hay inmuebles y no hemos ido al notario tendremos que comunicar al Catastro el cambio de titularidad con los documentos 1 a 4 anteriores. También al Ayuntamiento para liquidar la “plusvalía”.

 

6.º Registro de la Propiedad. Si hubiera inmuebles inscritos hay que cambiarlos de titular con la documentación 1 a 4.

 

7.º Rescate de productos financieros. Habrá que ir a todas las entidades bancarias y aportar la documentación que tengamos de los puntos 1 a 4. Los bancos lo suelen remitir a su asesoría jurídica y ya nos irán diciendo. Por mi experiencia puede que sea el trámite que más burocracia y tiempo lleva…

 

Recuerda que el objetivo de este blog es meramente informativo y en ningún caso supone asesoramiento profesional.

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5 comentarios en “Ahorros notariales en herencias

  1. Hola IIF,

    Muy útil e interesante la miniguía que publicas para tramitar herencias. Me has dejado con la mosca detrás de la oreja después de leer este comentario

    «¿En qué casos la necesitamos? Cuando haya inmuebles inscritos en algún Registro de la Propiedad y en pocas ocasiones más. Incluso habiendo inmuebles inscritos hay algún caso particular que no se necesita, información que me reservo»

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    • Hola Ruindog.

      Gracias por la visita. No entiendo muy bien tu duda, así que igual te respondo algo que no es lo que me preguntas…

      Cuando hay algún inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, uno de los modos para poder cambiar su titular es con una escritura notarial por ejemplo. Si heredas una casa de tus padres que está inscrita en el Registro de la Propiedad de Benidorm, para poder cambiarla de titular necesitas la escritura de aceptación (salvo algún caso especial).

      Un saludo

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  2. Mi duda es precisamente referente a esos casos particulares donde existiendo inmuebles inscritos en algún Registro de la Propiedad no es necesaria la tramitación de la escritura de la aceptación de herencia en una Notaría. Me da curiosidad conocerlos. Saludos

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    • Esa información no la puedo dar porque para mí tiene un alto valor profesional por los ahorros que podemos conseguir a nuestros clientes. En el blog doy mucha información gratuita pero evidentemente hay muchos «trucos» con los que obtener importantes ahorros que nunca he publicado (ni publicaré gratuitamente). Esto es como los trucos de magia 😉

      Un saludo

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      • Haces bien en reservarte los trucos, con el pan no se juega. Me quiere sonar que vivimos en la misma comunidad autónoma (Aragón) así que te tendré bien presente cuando me surja algún asunto relacionado con testamentos o herencias. Gracias

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