Generalmente en los foros y blogs suelo leer a muchos inversores que afloran plusvalías con el objetivo de compensar pérdidas.
En algunos casos (reconozco que muy pocos) ese pensamiento puede hacernos perder dinero.
¿Cuándo podemos aprovechar unas pérdidas patrimoniales por venta de acciones o cualquier otro activo sin tener plusvalías?
- Cuando tenemos una actividad económica. No pensemos que hace falta una gran empresa para cumplir este requisito, basta con desarrollar una actividad marginal (económicamente hablando) como venta de táper, cosméticos, percibir ingresos por publicidad de un blog, comisiones por venta de seguros (subagentes), etc. Seguro que todos conocemos a alguien que tiene su trabajo habitual y desarrolla alguna de esas actividades.
- Tener rentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica.
¿Dónde está el truco?
En que la ley habla de “rentas inferiores”, sin distinguir entre renta general y renta del ahorro, por lo que si tenemos 12.500 € de rendimientos de la actividad económica (que es renta general) y vendemos unas acciones con unas pérdidas de 1.000 € (que son renta del ahorro), nos podemos beneficiar de la reducción del artículo 32.2.3º de la Ley de Renta que he copiado al final del artículo.
Supuesto práctico:
Don Evaristo percibe vía dividendos 9.000 € brutos y como subagente de seguros ha percibido 4.000 € de comisiones.
Con esos datos la cuota a pagar por el Impuesto sobre la Renta son unos 1.475€
¿Qué resultado tendremos si Evaristo decide vender acciones con unas pérdidas de 3.000 €? En este caso la cuota se reduciría a unos 1.100 €.
Sin necesidad de generar plusvalías para compensar esas pérdidas patrimoniales hemos obtenido un ahorro fiscal de unos 370 €.
Además, tendremos los cuatro años siguientes para compensar los 3.000 € de pérdidas con futuras ganancias patrimoniales.
Recuerda que el objetivo de este blog es meramente informativo y en ningún caso supone asesoramiento profesional.
Artículo 32.2 de la Ley 35/2006 de Renta:
- 3.º Cuando no se cumplan los requisitos previstos en el número 2.º de este apartado, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:
- a) Cuando la suma de las citadas rentas sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales.
- b) Cuando la suma de las citadas rentas esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.
La reducción prevista en este número 3.º conjuntamente con la reducción prevista en el artículo 20 de esta Ley no podrá exceder de 3.700 euros.
Interesante para los que estamos pensando en comenzar a disfrutar de la independencia financiera pero tenemos pequeñas aficiones que se pueden monetizar con importes no demasiado altos
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Hola Mucho Invertir.
Sí, al redactar el artículo pensaba sobre todo en esos casos que comentas. Aunque no se consiga un gran ahorro fiscal es un supuesto que hay que tener presente, aunque ojalá no lo necesitemos porque significaría que tenemos alguna posición con pérdidas.
Un abrazo
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Hola, supongo que no entiendo muy bien el detalle de como se aplica… Pero en el ejemplo, las rentas no exentas de Evaristo antes de aplicar la reducción por venta de acciones en pérdida es 13000 € (9000 + 4000), ¿no tienen que ser inferiores a 12000 €?
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Hola. Exacto, antes de aflorar pérdidas son 13000€, y la idea es quedarnos por debajo de 12000€ para poder aplicar esa reducción. ¿Cómo? Si afloramos pérdidas por importe superior a 1000€ ya lo hemos conseguido.
En el ejemplo las rentas no exentas son 10000€ y por eso se aplica la reducción (9000+4000-3000). No has tenido en cuenta las pérdidas, que también es una renta no exenta (aunque negativa).
Saludos
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