Prestación por maternidad. Novedades

Ya hace un tiempo de la noticia que voy a comentar pero por exceso de trabajo no he podido publicar antes esta entrada, aunque realmente no cambia nada la situación anterior.

La noticia es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a interpretar en una reciente sentencia, de 29/6/2017, que las prestaciones por maternidad abonadas por el INSS están exentas, reiterando la fundamentación legal de otra sentencia anterior:

“…la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.

Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.

De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado…»

Conclusión:

Dado que en vía administrativa (AEAT y Tribunales Regionales) se van a denegar este tipo de solicitudes, e igualmente el TSJ de Andalucía las está denegando, habrá que seguir esperando a que el Tribunal Supremo se pronuncie definitivamente sobre esta cuestión, tal como comenté en esta entrada

Recuerda que el contenido de este blog es meramente informativo y en ningún caso constituye asesoramiento profesional.

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Novedades sobre la solicitud de devolución de la prestación por maternidad (baja maternal).

Esta entrada la tenía preparada hace tiempo, pero por su importancia he preferido esperar a publicarla una vez finalizadas las fiestas, para que llegue a más lectores.

Tras el revuelo que tuvimos hace poco por la publicación en prensa de la posible exención de la prestación por maternidad, debido a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), recientemente se ha dictado una sentencia del TSJ de Andalucía en sentido contrario, a la que no se ha dado tanta publicidad como a la del TSJM.

Para el que le interese aquí puede leer el contenido íntegro

Por lo tanto, hasta que el Tribunal Supremo intervenga no vamos a tener una solución unívoca.

¿Qué hacemos entonces?

Tras este pronunciamiento judicial en Andalucía, las posibilidades de que la AEAT y los Tribunales Regionales consideren exenta la prestación por maternidad son casi nulas, por lo que nos vamos a ver abocados a la vía judicial.

Todo tiene sus ventajas e inconvenientes, pero personalmente esperaría a que se resuelva definitivamente esta cuestión para no perder tiempo ni dinero, y distinguiría estas situaciones:

  • Los que tuvieran hijos durante 2012: A finales de junio de 2017 finaliza el plazo que tienen para solicitar la devolución de ingresos indebidos, así que agotaría los plazos por si se resuelve definitivamente este asunto y, en caso contrario, tendrán que reclamar durante junio para no perder esta posibilidad.
  • Los que tuvieran hijos durante 2013 y siguientes: Tienen más tiempo para solicitar la devolución, por lo que pueden esperar a ver si hay una solución definitiva.

¿Inconvenientes de mantener una postura “pasiva”? Perdemos la oportunidad de que el TSJ de nuestra comunidad pueda darnos la razón (como el de Madrid), ya que aunque el Tribunal Supremo declarara posteriormente la no exención de la prestación no nos afectaría.

Tanto para los que hayan tenido hijos durante 2012 como para los que decidan reclamar ya, he preparado un dosier con las explicaciones oportunas y todos los modelos necesarios para que uno mismo pueda completarlos y presentarlos (solicitud de devolución, alegaciones y reclamación económico-administrativa). Tenéis toda la información en  este enlace.

Cualquier novedad la publicaré en el blog. Si os interesa podéis suscribiros al mismo.

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