Ya hace un tiempo de la noticia que voy a comentar pero por exceso de trabajo no he podido publicar antes esta entrada, aunque realmente no cambia nada la situación anterior.
La noticia es que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a interpretar en una reciente sentencia, de 29/6/2017, que las prestaciones por maternidad abonadas por el INSS están exentas, reiterando la fundamentación legal de otra sentencia anterior:
“…la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.
De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado…»
Conclusión:
Dado que en vía administrativa (AEAT y Tribunales Regionales) se van a denegar este tipo de solicitudes, e igualmente el TSJ de Andalucía las está denegando, habrá que seguir esperando a que el Tribunal Supremo se pronuncie definitivamente sobre esta cuestión, tal como comenté en esta entrada
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