Adelanto de la independencia financiera mediante planes de pensiones

¡Hola a todos!

Se habla normalmente de las reducciones que tenemos en nuestra renta por hijos, ascendientes, mínimo personal, etc., pero nos olvidamos de otra serie de reducciones que pueden ayudarnos mucho a adelantar el momento de la independencia financiera.

Imaginad un matrimonio en el que cada uno de ellos tiene como ingresos los siguientes:

  • Rendimientos del trabajo: 4000 €
  • Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.): 5000 €

Probad a meter esos datos en el programa PADRE. ¿Cuánto se tributa? 0.

Ahora poned esos 9.000 € como si se hubieran percibido vía dividendos y veréis que sale a pagar unos 800 €.

Así que ese matrimonio se puede plantar en 18.000  € tributando 0. Esto se debe a una reducción de la que gozan los rendimientos del trabajo que anula los 4000 € obtenidos. Los 5000 € por dividendos, intereses, etc., quedan anulados por el mínimo personal (5550 € para 2015 y ss).

Ahora os voy a presentar al matrimonio formado por Pepito y Margarita. Viven en el país Seguridad Jurídica en el que apenas hay cambios normativos. Ambos tienes 45 años. Ingresan cada uno de ellos anualmente por rendimientos del trabajo (netos de seguridad social) 20.000 €, y ya tienen una cartera formada por la que reciben 5.000 € anuales de dividendos.

Con esos datos pagan aproximadamente 4.068 € de impuesto de renta cada uno.

Han decidido retirarse a los 55 años, para lo que van a aportar cada uno de ellos anualmente a planes de pensiones 3.000 €, con lo que pasan a pagar por el impuesto de la renta 3.326 € (ahorro de 742 €, unos 1.500 € entre los dos).

Para empezar, al llegar a esos 55 años ya han rebajado la factura fiscal unos 15.000 €.

Sigamos. Cumplen 55 años y dejan de trabajar para vivir de sus rentas. De acuerdo con la normativa de su país pueden rescatar las aportaciones a planes de pensiones realizadas con 10 años de anterioridad sin ninguna justificación.

Supongamos que la revalorización de cada aportación al plan de pensiones ha sido de 1.000 €, por lo que sus ingresos van a ser durante 10 años (desde los 55 a los 64):

  • Planes de pensiones (que se consideran rendimientos del trabajo): 4.000 € (3.000 € que aportaron más los 1.000 € de revalorización)
  • Dividendos: 5.000 €

Así, van a tener unos ingresos anuales de 18.000 € pagando 0 por IRPF hasta que cumplan los 65, momento en el que empezarán a cobrar su merecida pensión pública (en Seguridad Jurídica se jubilan dos años antes que en España).

Me planteo si no nos estamos olvidando de invertir a través de planes de pensiones, y para los que quieran y puedan retirarse antes de cobrar la pensión pública, con los datos aportados parece que puede ser un instrumento fenomenal.

Destacaría sobre todo que:

  • Cada año hay un ahorro fiscal que podemos reinvertir y poner a trabajar el interés compuesto (1.500 € en el ejemplo). Esto puede adelantar el momento de la independencia financiera.
  • Transformamos en rendimientos del trabajo la revalorización que haya tenido el plan de pensiones (1.000 € en el ejemplo), pudiendo aprovechar al máximo las reducciones que tengan dichos rendimientos. Nuevo ahorro de unos 1.600 € en el ejemplo respecto a cobrar todo vía dividendos.
  • Eligiendo bien el momento y el importe a rescatar se puede conseguir tributar lo mínimo (en el ejemplo 0).

 

Los planes de pensiones tienen mala fama porque hasta ahora lo habitual era rescatarlos en el momento de la jubilación. Al sumarse el importe del rescate a lo cobrado por la pensión salían unos buenos sablazos. Seguro que todos habéis oído historias sobre ello.

Con la ventana de liquidez a los 10 años eso ha cambiado y podemos aprovecharlo a nuestro favor, de modo que tengamos unos ingresos transitorios hasta el momento en el que cobremos la pensión pública.

Esto no es una recomendación para lanzarnos a invertir mediante planes de pensiones. Cada uno ha de analizar su situación y si esto se adapta a nuestro camino hacia la independencia financiera.

 

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que muchos datos los pongo de memoria.

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Aportación de bienes al matrimonio

¡Hola de nuevo!

 

Como ya he comentado otras veces, para reducir la carga impositiva ante un impuesto progresivo como es el IRPF la idea principal es equilibrar los rendimientos netos del matrimonio, pareja de hecho, etc.

 

Podría pensar alguien, ¡vale, entonces como gano más que mi marido/mujer  la cartera de acciones que vaya a su nombre!.

 

Para una pareja de hecho o un matrimonio en separación de bienes entiendo que esta posibilidad sí que es de aplicación, pero en el caso de un matrimonio en régimen de gananciales hay que tener en cuenta la siguiente consulta:

 

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=22671&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28v0323-12%29&Pos=0&UD=1

 

De acuerdo con la misma, los rendimientos (dividendos o ganancias por ejemplo) de dicha cartera, aunque se ponga la cartera a nombre de uno solo, deberían declararlos ambos cónyuges.

 

Puede ocurrir que heredemos una cartera de acciones o un inmueble. En este caso los rendimientos que se generen tendrá que declararlos el heredero (los dividendos, alquileres, ganancias, etc.)

 

Imaginad que ganáis bastante más que vuestra pareja y además heredáis un inmueble que está alquilado. Se os puede disparar el tipo de gravamen al tener que sumar las rentas del alquiler al resto de ingresos. ¿Qué se puede hacer para intentar equilibrar los ingresos de la pareja/matrimonio? Entre otras opciones  podría valorarse hacer una aportación onerosa de dicho bien al matrimonio, con lo que cada cónyuge tendría que declarar la mitad de los rendimientos.

 

Primero habría que simular las declaraciones de IRPF para ver si nos vale la pena esta operación porque es algo más compleja que otras que os he comentado en anteriores entradas. Os hablo de memoria pero habría que tener en cuenta:

 

  • Posibles pagos por plusvalía (Impuesto Incremento Valor Terrenos Urbanos): creo que no se pagaría nada.
  • El que transmite el bien ha de declararlo en su renta (un 50%), ojito con el valor que pongamos que la podemos liar.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: está exento (art. 45,I,B del RDL 1/1993)
  • Gastos notariales, registrales y de gestión, en su caso.

 

Bicheando con el programa PADRE de 2014 me he dado cuenta que nos podrían salir a cuenta estas operaciones si el rendimiento por alquileres es al menos superior a 10.000,00 € y si hay bastante diferencia entre los rendimientos de los cónyuges.

 

Por ejemplo: uno de los cónyuges tiene 30.000,00 € de rendimientos y hereda un inmueble por el que obtiene 12.000,00 € anuales; el otro cónyuge percibe de su trabajo 12.000,00 € netos.

 

En este caso me sale que hacer la aportación del inmueble al matrimonio nos ahorraría unos 600,00 € vía impuesto de la renta.

 

En otras simulaciones con rendimientos inferiores me salen diferencias tan pequeñas que no valdría la pena esta operación.

 

Así que si alguno tenéis la suerte de estar en el supuesto que he simulado podéis hacer números y estudiar bien todas las posibles repercusiones que os he mencionado para no tener ninguna sorpresa.

 

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Aportaciones a planes de pensiones del cónyuge

¡Hola!

Me he entretenido un rato bicheando con el programa PADRE para saber los resultados de mi última ocurrencia. Más adelante os la cuento.

Como ya comentamos en otro post el Impuesto sobre la Renta es un impuesto progresivo. ¿Cómo podemos aprovechar la progresividad a nuestro favor? Intentando equilibrar los rendimientos netos de los miembros de la unidad familiar o de la pareja de hecho, cuando sea posible.

Hoy voy a dar ideas a personas cuyo cónyuge no tenga rendimientos o estos sean muy pequeños (en cuantía inferior a 8.000 euros según la ley 35/2006 que os copio abajo).

Bien, me he planteado el caso de un matrimonio en el que trabaja únicamente uno de los cónyuges y tiene unos rendimientos netos del trabajo por importe de 25.000,00 euros.

En 2014 tendría que pagar unos 3.500 euros en conjunta.

He simulado que el cónyuge que trabaja aporta 2.000 euros al plan de pensiones del otro y el resultado ha sido aproximadamente de unos 560 euros de ahorro fiscal, que no está nada mal. Para 2015 y siguientes se ha aumentado de 2.000 a 2.500 euros el límite que se puede aportar, por lo que el ahorro fiscal sería todavía mayor.

La idea es:

1º) Nos ahorramos de momento 560 euros con los que podemos poner a trabajar el interés compuesto. El plan de pensiones a elegir ya depende del perfil de cada uno.

2º) Cada año, mientras no cambie nuestra situación, pueden realizarse aportaciones.

3º) A los 10 años, sin ninguna justificación, podemos rescatar el plan de pensiones. El rescate tributa como rendimiento del trabajo y con la última reforma fiscal hasta 12.000 € se tributa 0.

Resumiendo, ahorro una cuantía importante vía impuestos que pongo a trabajar para mí, y a los diez años o cuando desee rescatarlo hago cálculos para pagar 0 euros por el importe que perciba del plan de pensiones.

Si alguien se encuentra en la situación comentada puede Disponer anualmente de más dinero para invertir, y más tarde, si somos cuidadosos, todo el rendimiento obtenido podemos conseguir que tampoco tribute.

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ARTÍCULO 51.   Ley 35/2006 REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

  1. Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Planificación fiscal para pezqueñines

¡Hola de nuevo!

Que los “ricos” tengan muchas más posibilidades y recursos que nosotros para ahorrarse impuestos está claro, pero los pezqueñines tenemos que aprender a usar las pocas herramientas legales que existan para disminuir, aunque sólo sea un poco, esa lima que son los impuestos.

lima-manicura

En una ocasión un padre donó a los hijos una casa vieja para que construyeran sus viviendas. Fueron al notario, liquidaron los hijos el impuesto de donaciones a cero porque estaba exento, y cuando llegó la hora de hacer el padre la declaración de renta vinieron las lágrimas. No cayeron en la cuenta de que para Hacienda donar equivale a transmitir un bien y que hay que declararlo como ganancia patrimonial (igual que al vender acciones). Por desconocimiento no tuvieron cuidado con el valor que pusieron en la donación y el sablazo en el IRPF para el padre fue de 5 cifras…

Cualquier operación que hagamos puede tener repercusiones fiscales y pocas veces lo tenemos en cuenta… y eso cuesta dinero. Por ejemplo, en el momento de firmar el contrato de alquiler de una vivienda no es indiferente quien conste como arrendatario. ¿Motivo? Según varias consultas a la Dirección General de Tributos (DGT) sólo los arrendatarios que constan en el contrato tienen derecho a practicarse la deducción por alquiler, aunque se pague la renta con dinero del matrimonio, pareja de hecho, etc. (http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=33219&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V0461-15%29&Pos=0&UD=1)

Si en un matrimonio o pareja de hecho a un miembro de la pareja no le hace falta esa deducción, porque le devuelven todas la retenciones al hacer la declaración de renta debido a sus ingresos, situación familiar, etc., puede usarse a su favor la interpretación de la DGT y poner como titular único del contrato de arrendamiento al que interese, pagando la totalidad del alquiler con dinero propio, y por lo tanto pudiendo aplicar la deducción sobre el 100% de la renta (cumpliendo el resto de requisitos legales). Si hubieran firmado el contrato de alquiler a nombre de los dos se hubiera tenido que partir la deducción y hubieran perdido bastante dinero.

Toda decisión individual (contratos de alquiler, compraventa de vivienda, casarse, donar, etc.) va a tener consecuencias fiscales, y lo ideal sería conocer a priori las mismas para poder actuar de la forma más adecuada a nuestros intereses. Personalmente creo que no es lo habitual, nos limitamos a rellenar la declaración de renta cada año y ya está, sin aprovechar las pocas o muchas opciones que nos brinda el sistema tributario.

Cuando llega el momento de hacer la declaración de renta poco se puede hacer ya, salvo tener en cuenta todos los gastos y deducciones. Entre las más olvidadas ya os comenté que están las amortizaciones cuando hay inmuebles arrendados. Otras que no se tienen habitualmente en cuenta son las deducciones autonómicas (por ejemplo las hay por compra de libros de texto), deducción por cuidado de ascendientes, pensiones alimenticias, seguros de salud para autónomos, etc.

Para un próximo post quiero estudiar alternativas a la pérdida de la exención de los 1.500,00 €… ya os diré las conclusiones.

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Alquileres: gastos a tener en cuenta

¡Hola de nuevo!

Si estáis interesados en la recuperación de las retenciones de los dividendos extranjeros pasad por el blog de Cazadividendos, ha publicado una entrada excelente:

http://www.cazadividendos.com/2015/03/solicitud-devolucion-exceso-retencion-cobro-dividendos-extranjeros.html

El 7 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la renta de 2014, por lo que he pensado para este post daros algunas indicaciones a los que tengáis ingresos pasivos provenientes de alquileres de inmuebles.

En el Impuesto sobre la Renta se diferencian rentas generales y rentas del ahorro, y a cada una de ellas se les aplican unas tablas diferentes para calcular el impuesto a pagar.

Los ingresos por dividendos por ejemplo forman parte de las rentas del ahorro y se les aplica esta tabla en 2014 (teniendo en cuenta que los primeros 1.500,00 € están exentos):

TIPOS TRIBUTACIÓN AHORRO 2014
De 0 a 6000 € 21%
De 6000,01 a 24000 € 25%
De 24000,01 € en adelante 27%

33- Barcelona

Los rendimientos de capital inmobiliario forman parte de la renta general por lo que se suman, entre otros, a nuestros rendimientos del trabajo o de actividades económicas si somos autónomos.

Hay un dato que considero muy importante, los rendimientos por alquileres pueden ser negativos, con lo que rebajarán el resto de rendimientos que forman parte de la renta general.

Imaginad un matrimonio en el que trabaja uno de ellos y con unos ingresos netos vía salarios de 24.000,00 €. Bien, con el programa PADRE de 2012, pagarían en renta 3.179,89 € haciendo declaración conjunta.

Si este matrimonio tuvieran un piso arrendado y hubieran tenido un rendimiento negativo de 800,00 € les hubiera salido a pagar 2.969,26 €, unos 210,00 € menos de impuestos.

Que el rendimiento sea negativo si lo hacemos bien no penséis que es complicado, sobre todo si habéis comprado a precios de burbuja. Hay un gasto que se puede poner por ley pero que no implica necesariamente salida de dinero en el año 2014 de nuestro bolsillo, es la maravillosa amortización que más adelante explicaré.

Bien, al hacer la declaración de renta este año tened en cuenta que se puede incluir cualquier tipo de gasto que hayáis tenido, entre los más habituales:

– Intereses de capitales ajenos

– Gastos de reparación y conservación

– IBI (contribución)

– Cuotas de comunidad (si las paga el arrendador)

– Gastos de formalización del contrato y de defensa en caso de impagos.

– Primas de seguros.

– Servicios y suministros (si los paga el arrendador).

– Amortización, tanto del inmueble como del mobiliario.

Los dos primeros gastos mencionados no pueden exceder el rendimiento íntegro obtenido (lo calcula el programa PADRE), pero el resto de gastos sí, de ahí que pueda haber un rendimiento negativo. Las cantidades que no se hayan podido aplicar se pueden trasladar a los ejercicios siguientes, así que al hacer la renta de 2014 no olvidéis echar un ojo a la de 2013 por si es vuestro caso.

Por lo que se refiere a la amortización del inmueble se puede imputar como gasto un 3% sobre el mayor de los siguientes valores:

  • El coste de adquisición satisfecho (precio de compraventa  + IVA o Impuesto Transmisiones + gastos notariales + gastos registrales + gestoría + inversiones o mejoras, etc)
  • El valor catastral.

Hay que excluir el valor del suelo. Como normalmente no se va a conocer dicho valor, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año, por lo que necesitaréis el recibo de contribución (IBI) para tener estos datos.

Para alguien que haya comprado en plena burbuja una vivienda que destine actualmente al alquiler es fácil que tenga una rentabilidad inferior al 2%. Excluyendo el valor del suelo, es posible que solo el gasto de amortización sea aproximadamente un 2,5% sobre el precio de adquisición, por lo que le va a dar un rendimiento negativo y se ahorrará unos euros en impuestos.

Por lo que respecta a la amortización del mobiliario y enseres (cortinas, muebles, electrodomésticos, menaje, etc.) puede aplicarse un 10% sobre el coste de adquisición, así que guardad bien las facturas y cada año tenedlas en cuenta al hacer la renta. Es uno de los gastos que se pueden poner y de los más olvidados.

Resumiendo, cuando hagáis la renta:

  • Chequear todos los gastos que os he expuesto, con especial atención a las amortizaciones.
  • Tened a mano la renta del año anterior por si tenéis gastos por intereses y reparaciones que podéis trasladar al ejercicio 2014.

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¿Dónde invierto el fondo de reserva?

En bolsa se suele recomendar invertir el dinero que no vas a necesitar en varios años. Es un consejo muy razonable porque nunca sabemos cuándo puede darse un crack y, si en ese momento necesitamos liquidez, nos veremos obligados a vender con pérdidas.

Dependerá de cada caso, pero dentro del fondo de reserva podemos computar diferentes activos:

  • Planes de pensiones
  • Rentas vitalicias con derecho a rescate total
  • Cuentas corrientes para gastos
  • Cuentas remuneradas
  • Etc.

Visto lo de Banco Madrid creo que es una decisión acertada diversificar al máximo, ya que donde menos te la esperas te la pueden pegar.

Los planes de pensiones pueden ser rescatados en caso de paro de larga duración de acuerdo al artículo 9.3 del RD 304/2004 que os he copiado más abajo. En mi caso, al trabajar por cuenta propia, rescatarlos entiendo que es tan fácil como cesar en la actividad y apuntarme al paro, por eso los incluyo en el fondo de reserva.

Hoy os quería comentar la rentabilidad y la fiscalidad de la renta vitalicia que tienen en la Mutualidad de la Abogacía.

 La rentabilidad bruta en 2014 ha sido de un 4,65% y este 2015 será un 4,31%. La rentabilidad depende de las inversiones de la aseguradora en la que contratemos este producto por lo que tiene mayor riesgo que un depósito o tener el dinero en el banco (se supone…)

Os digo las características del producto:

  • La aportación inicial de dinero sólo puede rescatarse pasado un año.
  • Recibes una renta mensual mientras vivas que se declara como los dividendos (es rendimiento de capital mobiliario que en 2015 tributará al 20%).
  • En caso de fallecimiento se reintegran las aportaciones a los herederos.
  • Dependiendo de nuestra edad un porcentaje de la renta está exenta, por lo que el tipo de retención es muy reducido.

¿Qué pasa si rescatamos la aportación inicial? El 60% de las rentas que estaban exentas y que hayamos percibido pasarían a tributar.

Cuando tenga tiempo para estudiarlo haré otro post sobre los planes de ahorro a largo plazo, en los que están exentos los rendimientos si mantienes el producto cinco años, pero lo dicho, tengo que estudiarlo.

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Art 9.3. del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones:
“Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Hallarse en situación legal de desempleo.
Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.”

3, 2, 1… ¡Empezamos!

Como lector de otros blogs sobre la independencia financiera me ha parecido que puede ser útil un espacio dedicado a la independencia financiera desde el punto de vista fiscal.

Este aspecto no es el más importante, pero si nos podemos ahorrar unos eurillos vía impuestos más grande podremos hacer la bola de nieve que nos permita alcanzar la independencia financiera

La idea es que entre todos con vuestras participaciones conozcamos más el sistema tributario para hacerlo funcionar a nuestro favor (siempre dentro de la legalidad, claro está), optimizando nuestros ingresos pasivos.

¿Ingresos pasivos? ¿qué es eso? Que no cunda el pánico, para mí un ingreso pasivo es aquél que aparece en tu cuenta corriente sin que hayas tenido que soportar un jefe/cliente/compañero de trabajo malhumorado y tocape… eso. Suena bien eh…

Para esta primera entrada clasificaré estos ingresos en:

  • Rendimientos de capital mobiliario. Aquí los dividendos se llevan la palma como vehículo favorito de muchos de nosotros para obtener la independencia financiera. Intereses de plazos fijos, cupones, etc. también son rendimientos de este tipo.
  • Rendimientos de capital inmobiliario. Lo más habitual en este caso son los arrendamientos de viviendas, locales, plazas de garajes, terrenos rústicos, etc.

Casi todos nosotros tributaremos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que ha sufrido cambios para el ejercicio 2015 (es la declaración que presentaremos en 2016) y siguientes.

Resumiendo mucho la estructura del impuesto os diré que hay unos ingresos mínimos que no tributan (mínimos personales y familiares así como otras reducciones). Por ejemplo, existe un mínimo personal general que son 5.550,00 €. Ello implica que nadie que gane eso o menos va a pagar un euro por este impuesto. Más abajo os pego los artículos que regulan algunos mínimos.

El IRPF es un impuesto progresivo, que traducido al lenguaje coloquial significa que si somos capaces de repartir los ingresos entre los miembros de la unidad familiar vamos a tributar muuuucho menos.

Como ejemplo de lo anterior vamos a simular en el programa PADRE de 2013 (renta presentada en 2014) un matrimonio sin hijos en el que sólo uno de ellos trabaja por cuenta ajena en una empresa y ha obtenido 24.000,00 € netos de gastos de Seguridad Social. Los resultados serían:

Tributación individual          Tributación conjunta

4.199,89 €                                            3.179,89 €

Ahora imaginemos que han ganado 24.000,00 € pero a partes iguales entre los dos, 12.000,00  € cada uno en su empresa. Sorprendeos:

Tributación individual                               Tributación conjunta

1.240,62 € (entre los dos)                                    3.179,89 €

¡1.939,27 € de diferencia respecto a la opción más favorable por trabajar uno sólo o los dos cónyuges ganando lo mismo! Con este dinero nos podemos comprar unas cuantas BME.

Sistema tributario justo y equitativo donde los haya…

La idea que quería transmitir en esta primera entrada creo que con el ejemplo se ve claramente, repartiendo los ingresos entre los miembros de la unidad familiar nos vamos a sacar un buen pico.

¿Y qué pasa si para conseguir este objetivo las acciones las ponemos a nombre de mi mujer/marido y en un futuro nos separamos? Este tipo de cosas también hay que tenerlas en cuenta pero no voy a entrar en estas cuestiones porque se saldrían del objeto del blog.

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Os animo a participar y agradecería vuestros comentarios para nuevas entradas.

“Artículo 57. Mínimo del contribuyente

  1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
  2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

Artículo 58. Mínimo por descendientes

  1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
  • 1.800 euros anuales por el primero.
  • 2.000 euros anuales por el segundo.
  • 3.600 euros anuales por el tercero.
  • 4.100 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

  1. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.200 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.