Ahorros en herencias
Recientemente he tenido un trabajo en el que he visto como unos clientes, por quererse ahorrar algo de dinero gestionando ellos mismos una herencia, han conseguido justo lo contrario, aunque ojos que no ven “bolsillo” que no siente. Así que voy a comentar el error por si alguien decide tramitar él mismo una herencia.
El caso es que falleció una persona sin hijos y los herederos eran parientes lejanos (tíos, sobrinos, etc.). Existía testamento.
Supongo que los herederos mirarían por internet los trámites a realizar y decidieron ir directamente a una notaría para solicitar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Dado que eran de otras comunidades autónomas la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones sí que decidieron encargarla a nuestro despacho.
¿Qué error cometieron? Por la naturaleza de los bienes heredados (dinero, fondos, etc.) y por existir testamento, no hacía falta acudir a la notaría para nada. ¿Consecuencias? Más de 2.000 € pagados sin necesidad, ya que con una declaración privada se podía liquidar el impuesto y solicitar a las entidades financieras los bienes integrantes de la herencia.
Aunque pueden existir muchas peculiaridades adjunto una pequeña guía con los trámites que considero esenciales.
GUÍA BÁSICA PARA TRAMITAR UNA HERENCIA
1.º Con el certificado de defunción se solicitan las últimas voluntades, documento por el que conoceremos si existe testamento o no.
2.º Si no se otorgó testamento necesitaremos la “declaración de herederos”, que se hace ante notario. Este documento tampoco es necesario para liquidar el impuesto en algunos casos (en mi comunidad cuando es herencia de hijos), pero suelen solicitarlo los bancos para liberar los bienes de la herencia, así que como si fuera obligatorio. Tiene un coste reducido, por lo que recomiendo tramitarlo para evitar pérdidas de tiempo al reclamar los bienes a las entidades bancarias y liquidar el impuesto en las Oficinas Liquidadoras meticulosas.
La declaración de herederos puede solicitarla cualquier heredero y se necesitan dos testigos.
3.º Dependiendo de los bienes que integren el inventario de la herencia podemos necesitar la “aceptación y adjudicación de herencia”, que se tramita en las notarías. Este documento puede suponer bastante dinero (2.000 € en el supuesto real comentado).
¿En qué casos la necesitamos? Cuando haya inmuebles inscritos en algún Registro de la Propiedad y en pocas ocasiones más. Incluso habiendo inmuebles inscritos hay algún caso particular que no se necesita, información que me reservo.
4.º Impuesto sobre Sucesiones. Tendremos 6 meses para liquidarlo llevando toda la documentación citada anteriormente. En el caso de que hayamos decidido prescindir de la “aceptación y adjudicación” necesitaremos una declaración privada (habrá modelos de la misma en las webs de tributos de cada comunidad autónoma).
5.º Catastro y Ayuntamiento. Si hay inmuebles y no hemos ido al notario tendremos que comunicar al Catastro el cambio de titularidad con los documentos 1 a 4 anteriores. También al Ayuntamiento para liquidar la “plusvalía”.
6.º Registro de la Propiedad. Si hubiera inmuebles inscritos hay que cambiarlos de titular con la documentación 1 a 4.
7.º Rescate de productos financieros. Habrá que ir a todas las entidades bancarias y aportar la documentación que tengamos de los puntos 1 a 4. Los bancos lo suelen remitir a su asesoría jurídica y ya nos irán diciendo. Por mi experiencia puede que sea el trámite que más burocracia y tiempo lleva…
Recuerda que el objetivo de este blog es meramente informativo y en ningún caso supone asesoramiento profesional.
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