Recapitulación fin de año
Información tributaria.
Normalmente a finales de año la AEAT ponía a disposición de los contribuyentes un simulador para calcular la renta a presentar en el año siguiente. Era una herramienta fenomenal para anticipar el cálculo del IRPF, y más este ejercicio 2015 con las reformas que ha habido. Pero al parecer este año, por el motivo que sea, no lo van a publicar. Esperemos que sea algo ocasional.
Lo que sí tenemos son las fechas de inicio y finalización del plazo para presentar el IRPF correspondiente a 2015, que van desde el 6 de abril hasta el 25 de junio de 2016.
Y nada más por este año. Desearos felices fiestas y una pronta independencia financiera.
Diversificación de ingresos pasivos
¡Hola de nuevo!
Antes de seguir me gustaría avisar a los aragoneses que a partir del 1/1/2016 está previsto que desaparezca en Donaciones la reducción de 300.000 € que existía a favor del cónyuge e hijos. La semana pasada en la notaría observé que tenían bastante trabajo con este tema. El que quiera hacer algo debe apresurarse…
Salvo la noticia anterior me voy a salir algo del contenido del blog para comentaros oportunidades para obtener ingresos pasivos diferentes a los dividendos:
1º) Plan Conecta BBVA: Por abrir una cuenta online e ingresar 600 € / mes abonan 20 € netos. El proceso no es que sea muy intuitivo, y desde mi punto de vista no aportan mucha información sobre el estado de la tramitación.
Calculo que más de 3 horas de trabajo no va a llevar todo el trámite de altas, transferencias, futuras cancelaciones de cuenta, etc… así que me parece una buena inversión. La única trampa que se me ocurre en todo esto es que a partir de enero de 2016 cobren por las transferencias.
2º) Tarjeta Barclaycard: Devuelven un 1% del importe total de compras. Vinculas la tarjeta a tu cuenta habitual y se puede elegir pagar en menos de tres meses para no tener gastos por intereses.
Sólo hay que rellenar un formulario con datos de la renta, número de cuenta a vincular, trabajo, propiedades, etc… Si estáis de alquiler pero tenéis alguna vivienda en propiedad poned que vuestra vivienda es en propiedad, porque en caso contrario creo que no la conceden.
3º) Compraventa de opciones put: En su día empecé a operar en Selfbank con las ventas de put, pero a los 2-3 meses anularon la operativa y lo dejé estar, hasta hace poco que abrí cuenta en Degiro.
Vender una put no es más que adquirir el compromiso de comprar una determinada acción, en un plazo determinado, a un precio señalado, a cambio de una prima. Cada put son 100 acciones.
Por ejemplo, para probar la operativa de Degiro vendí una put del BBVA el 20/8/2015, strike 8,50 €, y vencimiento octubre de 2015. Cobré una prima de 28 € y las comisiones fueron 1,50 €.
Al llegar el vencimiento en octubre, como el precio era inferior a 8,50 € ejecutaron la put y me aparecieron en cartera las 100 acciones de BBVA, con un coste de 850 € y “un euro” de gastos de compra. Lo del euro de gasto de compra me sorprendió bastante.
Antes de llegar el vencimiento se pueden cancelar estas posiciones comprando una put con el mismo strike (8,50 €) y el mismo vencimiento (octubre).
No quise comprar una put para cancelar la posición para ver si en Degiro te compran las acciones, ya que al parecer hay brokers que funcionan por diferencias y no es lo que yo quiero, ya que en principio lo voy a usar para promediar a la baja obteniendo primas a cambio.
Podéis consultarme cualquier duda sobre la contratación de estos productos y os ayudaré en lo que pueda.
Obligaciones legales por ingresos pasivos de actividades complementarias (cursos, publicidad, etc)
¡Hola a todos!
Para el que tenga o piense tener fuentes alternativas de ingresos a su “nómina” y sus activos financieros he pensado que puede ser útil contar mi experiencia, con un caso real.
Hoy es habitual que muchas personas busquen un complemento a sus ingresos, fundamentalmente vía internet (publicidad en blogs, ventas de bienes, cursos, libros, cosméticos, etc).
¿Qué obligaciones legales principales habrá?
– Alta en Hacienda: Siempre
– Alta como autónomo: Depende de la “habitualidad” de la actividad económica.
En Hacienda está muy claro. Tanto si ganamos 0,10 € por publicidad en un blog como si ganamos 1.000,00 € hemos de darnos de alta (modelo 36/37), hacer los modelos trimestrales correspondientes (IVA e IRPF normalmente), así como los resúmenes anuales (390 de IVA). Eso como poco, porque si realizamos operaciones intracomunitarias (por ejemplo si compramos o nos prestan un servicio desde otro país de la CE) debemos pedir el NIF intracomunitario y hacer el modelo 349 trimestralmente…
Seguro que alguno estará ya pensando en quitar la publicidad del blog… Me parece un exceso que por ingresos ridículos exista toda esta burocracia, pero contra esto no podemos hacer nada y no nos queda otra que cumplir.
¿Y qué pasa con el alta en autónomos? Por lo que he leído en foros es una duda muy frecuente cuando se realizan ese tipo de actividades. Como regla general los participantes en dichos foros suelen responder que sí, que es obligatorio aunque se gane muy poco, y lo afirman de modo tajante.
Bueno, la cuestión no está tan clara. De acuerdo con lo dispuesto en la ley la obligación de darse de alta en autónomos viene determinada por la “habitualidad” en la actividad económica. Este es un concepto indeterminado cuando hablamos de ciertas actividades. Si alguien escribe en un blog en el que inserta publicidad es imposible saber las horas que ha dedicado.
Las sentencias, en cada caso concreto, han ido perfilando este concepto, y para actividades como la mencionada puede entenderse que si anualmente no se supera el salario mínimo interprofesional no hay habitualidad, y por lo tanto no hay obligación de darse de alta en autónomos.
Pero ese criterio económico no deja de ser un “indicio”, y un inspector de trabajo puede considerar para una actividad que no sobrepase esos límites que existe habitualidad, y en última instancia será un juez el que decida. Resumiendo, que dependemos de cómo le haya sentado el desayuno al inspector de trabajo…
Recuerdo un caso en el despacho de una chica que vendía cosméticos y que tenía contrato a jornada completa en otro lado. Sus ingresos en la actividad complementaria superaban los límites que he mencionado, y por ese motivo la inspección la obligó a darse de alta en autónomos… tuvo suerte porque hacía años que no desarrollaba la actividad y tuvo que darse de alta pocos meses (sólo pueden comprobarse los cuatro últimos años). La inspección se fijó en este caso en el volumen de ventas, y si hubiera sido inferior al S.M.I. no la habrían obligado al alta en autónomos.
He leído que hay personas que han consultado su caso concreto a la Seguridad Social de su provincia, y les han respondido por escrito si era obligatorio darse de alta… en mi ciudad al parecer tienen orden de no responder nada por escrito (dicho por una funcionaria), sorprendente pero cierto. De todos modos me parece que no está de más intentarlo para tener un mínimo de seguridad jurídica. Sería cuestión de detallar por ejemplo nuestra situación laboral, ingresos de la misma, actividad secundaria que vamos a realizar e ingresos de la misma, así como la dedicación aproximada en horas que requiere, y rezar para que esa Administración, que pagamos entre todos, se digne a darnos una respuesta y deje de ser por un rato el Sheriff de Nottingham.
Espero que este post os haya sido útil.
Planes de pensiones: desventajas
¡Hola de nuevo!
He coincidido con Cazadividendos en el tema del post, para el que quiera visitar su blog siempre aporta datos de interés.
Fiscalmente no hay duda que es un producto al que le podemos sacar muchísimo provecho, pero también hay que estudiar posibles desventajas frente a otros tipos de inversión.
Los principales inconvenientes que suelen alegarse son:
– Cuando los rescatas te sale un sablazo a pagar. Falso, dependerá del momento en el que los rescates. https://impuestosindependenciafinanciera.wordpress.com/2015/05/21/adelanto-de-la-independencia-financiera-mediante-planes-de-pensiones/
– Gestores malos. Para mí no es problema dado que prefiero productos indexados. También creo que gestores como Bestinver tienen este tipo de productos.
– No aportan rentas periódicas. En este punto sí que estoy de acuerdo, pero habrá que valorar el resto de puntos para ver si compensa.
– Tienes inmovilizado el dinero. Actualmente existen ventanas de liquidez, y a los 10 años será posible rescatar aportaciones sin ningún tipo de requisito.
– Altas comisiones. No he hecho un rastreo en el mercado para comprobar las comisiones más habituales, pero sí he visto en ING, en un “plan dinámico”, que cobran un 1,29% total.
Voy a estudiar este último punto para ver si las comisiones son un factor decisivo para no contratar este tipo de productos, así que voy a comparar la evolución de un plan de pensiones que nos cobre un 1,30% anual y una cartera de acciones.
Como ejercicio práctico parto de la base de que ambos productos se componen únicamente de acciones de BME, y que a 31 de diciembre de cada año reinvierten el total de dividendos en la compra de más acciones de dicha empresa, siendo la retención a los dividendos del 19% en el IRPF.
Lo he calculado con dividendos reales y valores de cotización de BME desde el año 2012 al 2014.
Estos serían los valores de ambos supuestos a 31/12/2014:
Valor de la cartera del plan de pensiones: 38.323 €
Valor de la cartera individual: 38.225 €
Vemos como las carteras finales tienen valores similares, y eso sin considerar el ahorro fiscal que se produce cuando realizamos aportaciones. Esto se debe a que los planes de pensiones tributan al 0% en el Impuesto sobre Sociedades. mientras que la cartera de dividendos he calculado que tributa al 19%.
Este es un supuesto de laboratorio y no es de aplicación general a todo el mundo. Por ejemplo doña IIF no llega a los “mínimos exentos”, y por lo tanto, de momento, tributa al 0%. Si aportara a un plan de pensiones no afectaría al resultado de su renta y habría pagado comisiones de gestión (mal negocio). Cuestión aparte es que le pueda interesar aportar por ahorros fiscales futuros que compensen las comisiones del plan de pensiones. Ahí cada uno tiene un trabajo que hacer con sus circunstancias personales y ha de echar mano de la calculadora.
También es curioso que se comenta como una verdad absoluta, que si no hay liquidez suficiente, es más rentable crear una cartera de acciones que repartan dividendo frente a hacer aportaciones a planes de pensiones. Con el supuesto que he planteado no está tan claro el tema. Que los planes de pensiones tributen al 0% en el Impuesto sobre Sociedades puede pesar mucho a su favor.
Resumiendo, sólo veo la desventaja de que no aportan rentas periódicas, y a favor la posible desgravación al aportar y la posibilidad de no tributar nada cuando los rescatemos, por lo que me parece una buena estrategia combinarlos con una cartera de acciones que reparta dividendos (para los B&H).
Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que únicamente se trata de un estudio superficial.
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Casarse por dinero
¡Hola de nuevo!
Que el título no os lleve a engaño, no voy a hablar de Isabel Preysler ni cosas por el estilo… en mi casa lo único “rosa” que veo es Peppa Pig…
El tema de hoy es la importancia del régimen económico matrimonial que elijamos y su incidencia en la carga fiscal que soportaremos.
Lo normal y más habitual cuando alguien contrae matrimonio es que no se plantee la idoneidad del régimen económico matrimonial al que va a estar sometido, y ni se plantea la posibilidad de optar por otro que sea más conveniente (fiscalmente hablando).
En la mayoría de las comunidades autónomas, si no optamos por otro diferente, se nos aplicará el régimen de gananciales y similares, siendo muy pocas en la que se aplique el de separación de bienes.
Desde mi punto de vista lo más eficiente fiscalmente es:
1º) Casarse pactando separación de bienes.
2º) Uniones de hecho.
Con los mismos datos económicos observad las diferencias de los siguientes ejemplos.
Ejemplo 1: D. O. y D.ª A. están casados en gananciales y han alquilado un local comprado durante el matrimonio, con un rendimiento neto de 6.000 €.
D. O percibe 20.000 € netos como rendimientos del trabajo y D.ª A 5.000 €.
Con estos datos D. O. pagaría por renta 3.900 € y D.ª A 0 €. En total 3.900 €(calculado con programa PADRE para 2014)
Ejemplo 2: D. O. y D.ª A. se casaron pactando separación de bienes. D. ª A. compró constante el matrimonio con su dinero privativo un local, que tiene arrendado con un rendimiento neto de 6.000 €. D. O percibe 20.000 € netos como rendimientos del trabajo y D.ª A 5.000 €.
Con estos datos D. O. pagaría por renta 3020 € y D.ª A. 380 €. En total 3.400 € (calculado con programa PADRE para 2014).
Vemos como la pareja del ejemplo 2 ha ahorrado 500 € en impuestos frente a la del ejemplo 1. Multiplicad ese ahorro por varios años…
Las uniones de hecho y matrimonios con separación de bienes tienen esa ventaja, se puede jugar a asignar posibles rentas a quien más nos interese (siempre con su dinero privativo, claro), como en el ejemplo 2.
Las desventajas de las uniones de hecho ante un matrimonio con separación de bienes son la pérdida del “descuento” por tributación conjunta y la imposibilidad de aportar a planes de pensiones del otro miembro de la pareja. La primera no me parece importante, pero la segunda sí que nos hace jugar la partida con menos cartas.
Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que únicamente se trata de un estudio superficial.
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Gastos y reducciones de los rendimientos del trabajo
¡Hola a todos!
Estoy haciendo poco a poco algunas modificaciones en el blog. De momento he creado un correo específico para el blog, así como una cuenta de Twitter. También he insertado al final de los artículos un icono para que podáis difundir por Twitter mi pequeño espacio. Próximamente abriré cuenta también en Facebook. Mil gracias por vuestra ayuda.
En anteriores publicaciones detecté dudas sobre la aplicación de varios “descuentos” que existen en el Impuesto sobre la Renta, relacionados con los rendimientos del trabajo y los mínimos personales y familiares.
Expongo un ejemplo sencillo para intentar aclarar el funcionamiento.
Imaginemos una persona soltera con estos ingresos:
– 9.000 € brutos por sueldos y salarios, con 540 € por gastos de Seguridad Social (rendimientos del trabajo)
– 1.000 € brutos por dividendos (rendimientos de capital mobiliario).
– 600 € netos por alquiler de un garaje.
¿Cuánto pasa a tributar de los 9.000 € de salario?
9.000
(540) (seg. social)
(2000) (gasto fiscal aplicable a todos)
(3700) (reducción por tener rendimiento neto inferior a 11.250 €)
Diferencia: 2.760 €
La base liquidable general será la suma de los 600 € del alquiler más los 2.760 € anteriores, y la base liquidable del ahorro son 1.000 € (los dividendos). A cada una de esas bases se les aplican unos porcentajes diferentes para saber la cuota final.
Como la suma de las partidas anteriores (4.360 €) es inferior al mínimo personal de 5.550 € que todos vamos a tener, esta persona va a tributar 0 euros.
¿Como inversores cómo podemos aprovechar estos “descuentos” de los rendimientos del trabajo? Usando planes de pensiones para invertir, ya que en el momento del rescate tributan como rendimientos del trabajo.
Si no tenemos otros rendimientos del trabajo y rescatamos planes por importe inferior a 5.700 € (2.000 + 3.700) pasarán a tributar a la base general 0 €.
Por eso planteé en otro post (en un escenario de independencia financiera anterior a la pensión por jubilación) una estrategia mixta de rescate de planes de pensiones por importe inferior a 5.700 € y dividendos/alquileres/etc. por otro lado. Así podemos conseguir ingresos de hasta 11.250 € por contribuyente pagando 0 € (5.700 + 5.550). Es importante minimizar el impacto fiscal para conseguir adelantar el momento de la independencia financiera.
Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional. Si detectas alguna errata te agradeceré que me lo indiques para mejorar el contenido del post ya que únicamente se trata de un estudio superficial.
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Productos financieros interesantes (Mutualidad)
¡Hola de nuevo!
Además de lo que os voy a contar, Finanzasmania localizó una promoción interesante de 100 € en ING por contratar fondos de inversión
Al tema… igual al leer la introducción pensáis que no va con vosotros el tema por no ser abogados. Intentad seguir leyendo porque hay información que os puede ser muy útil para sacar un extra de rentabilidad al dinero que tengáis parado.
Alguna vez he mencionado que los colegiados como abogados podemos optar entre el régimen especial de autónomos o una mutualidad. Básicamente consiste en elegir si delegas en el Estado la gestión de tu jubilación o en una mutualidad. En el primer caso lo que aportas no es para tí sino para abonar las jubilaciones actuales (sistema de reparto); y en el segundo caso (sistema de capitalización) el importe de tu jubilación depende de lo que pagues y las rentabilidades que obtenga la mutualidad. Además de la jubilación también gestionan otras prestaciones, como por ejemplo la de paternidad.
Me gustaría que la posibilidad de optar fuera general, no sólo para algunos colectivos, pero imagino que no interesa a la clase política darnos la oportunidad de pasar de que nos gestionen ellos y perder poder…
La Mutualidad, aparte de ser sustitutivo del régimen general para los abogados por cuenta propia, tiene otros muchos productos que me parecen interesantes.
Por ejemplo, hay una renta vitalicia con derecho a rescate total transcurrido un año. La aportación mínima eran 10.000 €. La rentabilidad neta (tras las retenciones) depende de la edad, pero ronda el 4%.
Ahora me parece también interesante el Plan de Ahorro 5, que no tributa por los rendimientos a partir del 5º año, siendo la aportación máxima anual de 5.000 €. Supongo que el tipo de interés será el mismo que aplican a la renta vitalicia.
También disponen de PPAS, que tienen el mismo tratamiento fiscal que los planes de pensiones, y que supongo gozarán de los mismos costes reducidos de gestión que el resto de productos.
Esta semana llamé a la Mutualidad para consultar una gestión y de paso pregunté quiénes podían contratar esos otros productos. La persona que me atendió me dijo que además de los familiares de mutualistas también podían los titulados universitarios, sin que sea necesario que sean en Derecho. Inicialmente pensaba que sólo los licenciados/graduados en Derecho y sus familiares podían contratar, y por eso nunca he publicado un post sobre esta “empresa”.
¿Cómo pueden abonar unos tipos de interés tan altos en comparación con el resto de banca y aseguradoras? Entiendo que es por ser un ente sin ánimo de lucro y repartir todo el beneficio, una vez abonados los gastos de gestión (muy reducidos) y las reservas legales oportunas.
En el siguiente enlace tenéis las rentabilidades de varios años y otra información: http://www.mutualidadabogacia.com/Home/La-Mutualidad/Acerca-de-la-Mutualidad/Datos-economicos.aspx
No tengo ninguna relación profesional con la Mutualidad ni obtengo nada si contratáis algo con ellos, pero me ha parecido interesante haceros llegar a los que me seguís esta información, y me alegraré si os podéis beneficiar de un tipo de interés mayor al de mercado.
Al igual que intentamos informarnos sobre las empresas de las que compramos acciones hacedlo igual con esta Mutualidad, no contratéis nada sin ese trabajo previo ya que a mayor rentabilidad se supone mayor riesgo.
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