¡Hola!
Recientemente Roberto Carlos hizo una pregunta muy interesante.
¿Alguien que no está trabajando puede realizar aportaciones a planes de pensiones?
Una cosa es aportar y otra tener derecho a la reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social. Dudo mucho que si vamos a cualquier compañía aseguradora y solicitamos abrir un plan de pensiones nos lo impidan, independientemente de que luego podamos o no beneficiarnos fiscalmente con la aportación.
Estos son los límites máximos sobre los que podemos reducir la base imponible actualmente, operando el menor de ellos:
a) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 8.000 euros anuales.
Por lo tanto, si alguien no tiene rendimientos del trabajo o actividades económicas no puede reducirse la base imponible por las aportaciones realizadas.
Así que, en principio, si uno no tiene rendimientos del trabajo no tiene sentido hacer aportaciones.
Imaginad que Pepito no trabaja y ha aportado en 2015 10.000 € de un dinero que tenía ahorrado a un plan de pensiones. En la renta de 2015 no va a poder reducirse la base imponible. En 2020 Pepito rescata el plan de pensiones. ¿Qué pasará en la renta de dicho año? Que se tendrá que imputar unos ingresos por importe de 10.000 € (suponiendo que no ha habido revalorización alguna).
Con el ejemplo anterior ya veis la “metedura de pata” de Pepito. Primero no se reduce en 2015, y en 2020 vuelve a tributar por un dinero que ya tributó en su día. Fiesta grande en casa de Montoro.
¿Pero podemos conseguir algún ahorro fiscal en estos casos?
Hemos de jugar con estos datos:
- Todos tenemos derecho a un “descuento” de 2.000 € en los rendimientos del trabajo.
- Si el resto de rentas diferentes a las del trabajo no superan los 6.500 €, además de los 2.000 € anteriores, tenemos unos “descuentos” adicionales de hasta 3.700 € para los rendimientos del trabajo, tal como comentábamos en esta entrada
- Cuando aportamos a un plan de pensiones y no podemos beneficiarnos de la reducción, como en el ejemplo de Pepito, en los cinco ejercicios siguientes tenemos derecho a aplicarla si cumplimos los requisitos.
- Se reduce la base imponible “general”, no la del ahorro (dividendos por ejemplo). Aquí el legislador ha estado hábil para que no podamos ejecutar la primera idea que propuse a Roberto Carlos de usar excesos de reducción para rebajar la base del ahorro.
Con esa información voy a plantear dos ejemplos en los que se optimizaría la factura fiscal, el segundo de ellos algo más complejo:
1.º) Don Lucrecio, que no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, ha aportado en 2015 12.000 € a un plan de pensiones. Ha tenido una buena revalorización y desde el año 2020 al 2028 rescata 2.000 € anuales.
Efectos fiscales:
- Año 2015: No puede reducirse la base imponible a pesar de haber aportado a planes de pensiones.
- Años 2020-2028: Tendrá que imputar como rendimiento del trabajo 2.000 € anuales, que debido al “descuento” general que existe por el mismo importe no afectará a su renta.
En este caso tenemos 6.000 € de ganancias que tributarán 0. La misma operación con un fondo de inversiones, es fácil que le hubiera supuesto mínimo unos 1.200 € en impuestos.
2.º) Don Evaristo, que no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, ha aportado desde los años 2015 a 2019 5.000 € anuales a planes de pensiones. Han tenido una buena revalorización y desde el año 2020 al 2022 rescata 8.000 € anuales, 6.300 € en 2023, y 5.700 € en 2024. Obtiene vía dividendos 5.500 € brutos anuales.
Efectos fiscales:
- Años 2015-2019: No puede reducirse la base imponible a pesar de haber aportado a planes de pensiones, pero habrá acumulado 25.000 € de excesos pendientes para reducir en los 5 ejercicios siguientes.
- Rendimientos del trabajo: 8.000 € (planes de pensiones)
- “Descuentos”: (5.700 €)
- Base imponible general: 2.300 €
- Reducción pendiente 2015-19: (1.800 €) [30% de (8000-2000)]
- Base liquidable general: 500€
Durante cada uno de estos años, para unos ingresos totales de 13.500 €, el coste fiscal serían aproximadamente unos 88 €.
- Rendimientos del trabajo 6.300 € (planes de pensiones)
- “Descuentos” (5.700 €)
- Base imponible general 600 €
- Reducción pendiente 2015-19 (600 €) [30% de 2.000]
- Base liquidable general 0 €
- Rendimientos del trabajo 5.700 € (planes de pensiones)
- “Descuentos” (5.700 €)
- Base imponible general 0 €
- Base liquidable general 0 €
¿Qué hemos conseguido realmente? Distribuir 11.000 € de plusvalías en cinco ejercicios de modo que paguemos 0 €.
Esto supone un mínimo de 2.200 € de ahorro fiscal frente a una inversión directa en acciones, fondos, etc.. Si hablamos de un matrimonio/pareja estamos hablando de más de 4.000 €.
Conclusión:
Más allá de los números de los ejemplos interesa quedarse con la idea de que pueden obtenerse ahorros con estas estrategias, acortando tiempos con el segundo ejemplo respecto al primero al aprovechar excesos de aportaciones a planes de pensiones producidos los años 2015-2019.
Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional.
Espero que os pueda resultar útil la entrada.