Segundas residencias. Tributación.

Campaña de renta 2015

¡Hola a todos!

He detectado un error que puede costarnos unos buenos euros, y que paso a contaros.

Cuando tenemos una segunda residencia que no está destinada al alquiler hemos de declarar en la renta un ingreso “ficticio” por dicho inmueble (imputación de renta inmobiliaria).

Nuestros dirigentes (de todos los colores) cuando les interesa nos venden sus rebajas impositivas estupendamente, pero se les “olvida” mencionar algunas otras medidas recaudatorias que cuelan por la puerta de atrás. De hecho no me había dado cuenta de un cambio normativo que afecta a las imputaciones de renta inmobiliarias hasta ahora, y que supone un incremento en la tributación de muchos contribuyentes con segundas residencias.

En ejercicios pasados ese ingreso consistía en un 1,1% o un 2% del valor catastral según hubiera sido revisado o no con posterioridad a 1 de enero del año 1994, respectivamente.

¿Qué se les ha ocurrido ahora para recaudar más?

Con la redacción actual de la ley, el valor catastral de un inmueble se considera que ha sido revisado cuando los valores fijados en el procedimiento de valoración catastral colectiva hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en los 10 periodos impositivos anteriores. Es decir, para la renta 2015 se considera «valor catastral revisado» sólo si se ha revisado con posterioridad al 1 de enero de 2005 y no desde el 1 de enero de 1994.

Los efectos en la declaración de renta son los siguientes:

Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera «REVISADO» se aplicará un 1,1% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.

Si el valor catastral, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera «NO REVISADO» se aplicará un 2% a efectos de calcular la imputación de renta inmobiliaria a consignar en la declaración.

¿En qué consiste el error que os comentaba al principio?

He visto un caso en el que el Catastro ha comunicado erróneamente a la Agencia Tributaria que el valor catastral no estaba revisado cuando sí lo estaba, y por lo tanto los borradores salen mal.

Imaginad un inmueble con un valor catastral de 80.000 €.

Si el valor está revisado hemos de imputarnos un ingreso de 880 €, y en caso contrario 1.600 €. A poco que tengamos un tipo medio de gravamen del 20% ese error nos puede suponer fácilmente 150 €.

Conclusiones.

A parte de revisar la información fiscal hay que concienciarse de que cuando nuestros dirigentes tienen necesidad de recaudar ya veis que una de sus presas favoritas son los inmuebles.

 
Espero que os haya sido útil la información.

Colaboración con Cazadividendos

¡Hola a todos!

He elaborado un pequeño artículo que se ha publicado en el blog de  Cazadividendos. Os invito a pasar dado que allí también tenéis información muy interesante sobre otros temas que pueden ser de vuestro interés.

En él comento varias exenciones en la transmisión de inmuebles y otros elementos patrimoniales como acciones, fondos, etc., que siempre es interesante conocer por si podemos optimizar la factura fiscal.

Cualquier duda la comentamos en su blog. Gracias.

 

Índice del blog y valor de adquisición de inmueble transmitido

¡Hola de nuevo!

Al final de la entrada tenéis un índice con toda la información del blog. Empieza a haber un volumen considerable y facilitará las búsquedas. Próximamente crearé una pestaña para incorporarlo de modo permanente.

Hoy quería comentar el procedimiento de comprobación de valores ya que ha habido una sentencia reciente que nos puede permitir ahorrar bastante cuando transmitimos un inmueble.

¿Qué es el procedimiento de comprobación de valores?

Para mí es un «robo a mano armada» al contribuyente. Tú compras un apartamento de segunda mano en la montaña por 120.000 € y pagas a la comunidad autónoma lo que corresponda (en Aragón un 8%). La Administración comprueba ese valor en base al criterio X, sin ir a peritar el apartamento, y le da un valor de 150.000 €, porque yo lo valgo, con lo que te exige la diferencia de impuestos (150.000 – 120.000) x 8%. Otros 2.400 €.

Da igual que tú realmente hayas abonado 120.000 €.

Existe un procedimiento administrativo para «defenderse», que es el procedimiento de tasación pericial contradictoria, pero cuyo resultado depende mucho del perito que mande la administración a valorar el inmueble. En mi ejercicio profesional he conseguido ahorros respecto a lo que exigía primeramente la administración pero siempre se han llevado «tajada».

¿Cuando me comprueban un valor cuál es el valor de adquisición si vendo ese inmueble para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF?

Aquí ya viene el colmo del abuso. Cuando vendías ese apartamento la ganancia patrimonial se calculaba con lo realmente pagado, los 120.000 € más los impuestos (un 8% de los 150.000 € comprobados). La banca siempre gana.

Ahora, la sentencia del Supremo de 21/12/2015 interpreta que el valor de adquisición son los 150.000 €. Esto supone poder reducir considerablemente la factura fiscal en el IRPF cuando se venda.

Imaginemos que vendo el apartamento a los diez años por 160.000 €.

  • Antes de la sentencia, en la declaración de la renta me supondría unos 8.000 €.
  • Tras la sentencia, el coste fiscal por IRPF será unos 2.000 €.

 

Recomendación:

Si «sufrimos» una comprobación de valores es conveniente incorporar la resolución a la escritura de compraventa, por si en algún momento vendemos el inmueble calcular la ganancia patrimonial con el valor comprobado por la comunidad autónoma.

Espero que os haya sido de utilidad esta entrada.

 

ÍNDICE TEMÁTICO

 

CARTERAS DE ACCIONES:

 

PLANES DE PENSIONES:

 

FONDOS DE INVERSIÓN:

 

ARRENDAMIENTOS:

 

TRANSMISIÓN DE INMUEBLES:

 

DERIVADOS:

 

OTROS:

 

PERSONAL:

 

Plan anual de control tributario

¡Hola de nuevo!

Antes de entrar en materia los que tenéis cuenta en COINC recordad que dan un 4% de descuento por compras en Amazon. Es un proceso sencillo que no me llevó mucho tiempo por unas compras que hice y todo suma en nuestro objetivo.

Hoy quería comentaros que se han publicado recientemente las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario

Es una herramienta útil para intuir dónde va a poner preferentemente el ojo la Agencia Tributaria. Al parecer, se van a centrar en:

  1. Alquiler opaco de viviendas por internet u otras vías.
  2. Actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados. Esto ya lo vienen realizando. En la zona costera donde veranean mis padres ha habido personación de agentes tributarios preguntando datos sobre las personas que ocupaban los apartamentos.
  3. Subvenciones. Ojo porque hay muchas que no aparecen en los datos fiscales, como las del plan PIVE, y he visto muchos olvidos en este sentido ya que muchas veces el concesionario no informa de que hay que declararlas.
  4. Colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas para detectar incumplimientos en el IRPF, Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio. Básicamente imagino que será intercambio de información. Así, si alguien hereda un patrimonio importante la Comunidad Autónoma lo comunicará a la AEAT, que comprobará, por ejemplo, que esa persona presenta el Impuesto sobre el Patrimonio.
  5. Modelo 720. Es una nueva fuente de información a la que va a sacar partido la AEAT. Así, comprobarán la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos en dicho modelo con el resto de información disponible. Igualmente controlarán los incumplimientos relativos a la correcta presentación del modelo (= recaudar vía sanción por errores al completarlos).
  6. Márketing de afiliación. Muchos blogueros hacen uso de esta herramienta como fuente de ingresos pasivos, así que especial atención. Lo nombra directamente la AEAT y es algo que les puede resultar muy fácil de controlar y sancionar, basta con pedir los datos económicos a la empresa pagadora.
  7. Comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red.
  8. Intercambio automático de información de cuentas financieras con los Estados Unidos de América durante 2016 y progresiva implantación en el ámbito de la OCDE.
  9. Actividades profesionales. Atenderán a signos externos de riqueza, controlarán gastos, uso improcedente de personas jurídicas para reducir la tributación, etc.
  10. Control sobre fundaciones y entidades sin ánimo de lucro. Nóos y similares.

 

Como dato curioso hablan también sobre el “software de ocultación” o herramientas informáticas para la ocultación de ventas. La AEAT ha descubierto su uso recientemente en el sector cárnico y se debe estar poniendo las botas, porque al detectar una doble contabilidad puede hacer una paralela casi de modo inmediato.

No simpatizo en absoluto con la AEAT pero en ese caso hay que reconocer que han hecho un gran trabajo, ya que sí que se trata de un verdadero fraude, y no otras actuaciones que nos venden como tal, como ir a por el pequeño contribuyente por meros errores sin ningún ánimo defraudatorio.

 

Conclusión

Cada vez van a poseer más datos sobre todos los contribuyentes y a través del cruce de datos van a detectar posibles incumplimientos. Así mismo, van a estar muy vigilantes sobre cualquier negocio en internet.

Espero que os sea de utilidad la entrada.

Planes de pensiones si no hay rendimientos del trabajo/económicos

¡Hola!

Recientemente Roberto Carlos hizo una pregunta muy interesante.

¿Alguien que no está trabajando puede realizar aportaciones a planes de pensiones?

Una cosa es aportar y otra tener derecho a la reducción de la base imponible por las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social. Dudo mucho que si vamos a cualquier compañía aseguradora y solicitamos abrir un plan de pensiones nos lo impidan, independientemente de que luego podamos o no beneficiarnos fiscalmente con la aportación.

Estos son los  límites máximos sobre los que podemos reducir la base imponible actualmente, operando el menor de ellos:

a) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 8.000 euros anuales.

Por lo tanto, si alguien no tiene rendimientos del trabajo o actividades económicas no puede reducirse la base imponible por las aportaciones realizadas.

Así que, en principio, si uno no tiene rendimientos del trabajo  no tiene sentido hacer aportaciones.

Imaginad que Pepito no trabaja y ha aportado en 2015 10.000 € de un dinero que tenía ahorrado a un plan de pensiones. En la renta de 2015 no va a poder reducirse la base imponible. En 2020 Pepito rescata el plan de pensiones. ¿Qué pasará en la renta de dicho año? Que se tendrá que imputar unos ingresos por importe de 10.000 € (suponiendo que no ha habido revalorización alguna).

Con el ejemplo anterior ya veis la “metedura de pata” de Pepito. Primero no se reduce en 2015, y en 2020 vuelve a tributar por un dinero que ya tributó en su día. Fiesta grande en casa de Montoro.

 

¿Pero podemos conseguir algún ahorro fiscal en estos casos?

Hemos de jugar con estos datos:

  • Todos tenemos derecho a un “descuento” de 2.000 € en los rendimientos del trabajo.
  • Si el resto de rentas diferentes a las del trabajo no superan los 6.500 €, además de los 2.000 € anteriores, tenemos unos “descuentos” adicionales de hasta 3.700 € para los rendimientos del trabajo, tal como comentábamos en esta entrada 
  • Cuando aportamos a un plan de pensiones y no podemos beneficiarnos de la reducción, como en el ejemplo de Pepito, en los cinco ejercicios siguientes tenemos derecho a aplicarla si cumplimos los requisitos.
  • Se reduce la base imponible “general”, no la del ahorro (dividendos por ejemplo). Aquí el legislador ha estado hábil para que no podamos ejecutar  la primera idea que propuse a Roberto Carlos de usar excesos de reducción para rebajar la base del ahorro.

 

Con esa información voy a plantear dos ejemplos en los que se optimizaría la factura fiscal, el segundo de ellos algo más complejo:

1.º) Don Lucrecio, que no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, ha aportado en 2015 12.000 € a un plan de pensiones. Ha tenido una buena revalorización y desde el año 2020 al 2028 rescata 2.000 € anuales.

Efectos fiscales:

  • Año 2015: No puede reducirse la base imponible a pesar de haber aportado a planes de pensiones.
  • Años 2020-2028: Tendrá que imputar como rendimiento del trabajo 2.000 € anuales, que debido al “descuento” general que existe por el mismo importe no afectará a su renta.

En este caso tenemos 6.000 € de ganancias que tributarán 0. La misma operación con un fondo de inversiones, es fácil que le hubiera supuesto mínimo unos 1.200 € en impuestos.

 

2.º) Don Evaristo, que no obtiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, ha aportado desde los años 2015 a 2019 5.000 € anuales a planes de pensiones. Han tenido una buena revalorización y desde el año 2020 al 2022 rescata 8.000 € anuales, 6.300 € en 2023, y 5.700 € en 2024. Obtiene vía dividendos 5.500 € brutos anuales.

Efectos fiscales:

  • Años 2015-2019: No puede reducirse la base imponible a pesar de haber aportado a planes de pensiones, pero habrá acumulado 25.000 € de excesos pendientes para reducir en los 5 ejercicios siguientes.

 

  • Años 2020-2022:
  1. Rendimientos del trabajo:               8.000 € (planes de pensiones)
  2. “Descuentos”:                                    (5.700 €)
  3. Base imponible general:                   2.300 €
  4. Reducción pendiente 2015-19:      (1.800 €) [30% de (8000-2000)]
  5. Base liquidable general:                        500€

Durante cada uno de estos años, para unos ingresos totales de 13.500 €, el coste fiscal serían aproximadamente unos 88 €.

 

  • Año 2023:
  1. Rendimientos del trabajo                 6.300 € (planes de pensiones)
  2.  “Descuentos”                                    (5.700 €)
  3. Base imponible general                        600 €
  4. Reducción pendiente 2015-19           (600 €) [30% de 2.000]
  5. Base liquidable general                              0 €

 

  • Año 2024:
  1. Rendimientos del trabajo                 5.700 € (planes de pensiones)
  2. “Descuentos”                                     (5.700 €)
  3. Base imponible general                             0 €
  4. Base liquidable general                              0 €

 

¿Qué hemos conseguido realmente? Distribuir 11.000 € de plusvalías en cinco ejercicios de modo que paguemos 0 €.

Esto supone un mínimo de 2.200 € de ahorro fiscal frente a una inversión directa en acciones, fondos, etc.. Si hablamos de un matrimonio/pareja estamos hablando de más de 4.000 €.

 

Conclusión:

Más allá de los números de los ejemplos  interesa quedarse con la idea de que pueden obtenerse ahorros con estas estrategias, acortando tiempos con el segundo ejemplo respecto al primero al aprovechar excesos de aportaciones a planes de pensiones producidos los años 2015-2019.

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional.

Espero que os pueda resultar útil la entrada.

Fondos de inversión en divisas y Forex

¡Hola!

En una entrada anterior me hicieron dos preguntas muy interesantes. Para que no se pierdan entre los comentarios y poder localizarlas más fácilmente cuando las necesite voy a volver a tratarlas hoy.

Fondos de inversión en divisas. Traspasos.

Puede darse el caso de que contratemos un fondo de inversión en alguna divisa, pongamos que en dólares, y posteriormente realicemos un traspaso a un fondo denominado en libras, y así sucesivamente.

¿Cuándo hemos de tributar por la posible ganancia/pérdida patrimonial por el efecto divisa? ¿Con cada traspaso hay que calcularlo o con el reembolso definitivo del fondo?

La respuesta es que hasta el reembolso definitivo no se tributa.

Según la Dirección General de Tributos en esta consulta  “se tomará como valor de adquisición el importe en euros que corresponda a la inversión inicial objeto de reembolso, determinado por el tipo de cambio a euros de la divisa en la que dicha inversión se hubiera efectuado, correspondiente al día de la suscripción inicial.

Se tomará como valor de enajenación el importe en euros del reembolso definitivo, determinado asimismo por el tipo de cambio a euros de la divisa en la que este se hubiera efectuado, correspondiente a la fecha del reembolso.

Adicionalmente, si la inversión inicial se hubiera realizado en divisas, el contribuyente deberá imputar en su declaración correspondiente al período impositivo en que efectúe un reembolso definitivo, el resultado derivado de las diferencias en cambio que pudieran existir entre el cambio que corresponda a la fecha de adquisición de la divisa inicial y el aplicado para la determinación del importe en euros de la inversión inicial que se reembolsa”

FOREX

Si las operaciones consisten en contratos sobre pares de divisas se tributaría como en la venta de puts, es decir, al vencimiento o cancelación anticipada del contrato se tendría que declarar la ganancia/pérdida al tipo de cambio que tuviera el euro ese día, y tendríamos que guardar ese tipo de cambio para, por ejemplo, el momento en el que cambiáramos a euros la cuenta (como el caso de las ganancias con McDonald´s)

Si las operaciones son al contado, salvo mejor criterio, entiendo que con cada cambio de divisa hemos de calcular la ganancia/pérdida al tipo de cambio en euros que haya ese día, guardando ese valor en euros para futuros cálculos. Desde mi punto de vista en estos casos no es de aplicación el diferimiento fiscal que existe para los fondos de inversión en divisas.

Recuerda que el contenido de todos los post en ningún caso constituye asesoramiento profesional.

Espero que os pueda resultar útil la entrada.

Cartera en divisas

¡Hola!

CARTERAS EN DIVISAS

En una publicación anterior surgieron dudas acerca de la tributación de nuestras inversiones cuando operamos con cuentas en divisas.

No tengo ninguna cuenta en divisas, pero para los que sí las usan he elaborado un ejercicio práctico sencillo para entender la operativa fiscal:

1º) Abrimos una cuenta con 5.000 $ cuando el tipo de cambio está a 1´07. Coste total de los $ = 4.672,90 €

2º) Compramos 20 acciones de McDonald´s a 100 $. Coste total de la compra: 2.000 $

3º) Vendemos todas las acciones a 110 $, estando el tipo de cambio a 1,20. El precio de venta son 2.200 $, por lo que tenemos 200 $ de ganancia o 166,67 € (200/1,20).

4º) Cancelamos la cuenta en dólares y la pasamos a euros cuando el tipo de cambio está a 1,40. Obtendremos 3714,29 € (5.200 $ / 1,40). Dado que comenzamos con 4672,90 € hemos tenido 958,61 € de pérdidas, según el siguiente desglose:

– Los 5.000 $ comprados a 1,07 y vendidos a 1,40 nos han originado 1.101,47 € de pérdidas.

– Los 200 $ adquiridos a 1,20 y vendidos a 1,40 nos han originado 23,81 € de pérdidas.

– Las ganancias por la venta de acciones fueron 166,67 €.

Sumando las tres cantidades comprobaremos que son los 958,61 € (166,67 – 1101,47 – 23,81).

Si en lugar de cancelar totalmente la cuenta en dólares la hubiéramos cancelado parcialmente tendríamos que usar el método FIFO para obtener las ganancias/pérdidas.

Espero que os haya sido útil la información.

Recapitulación fin de año

Información tributaria.

Normalmente a finales de año la AEAT ponía a disposición de los contribuyentes un simulador para calcular la renta a presentar en el año siguiente. Era una herramienta fenomenal para anticipar el cálculo del IRPF, y más este ejercicio 2015 con las reformas que ha habido. Pero al parecer este año, por el motivo que sea, no lo van a publicar. Esperemos que sea algo ocasional.

Lo que sí tenemos son las fechas de inicio y finalización del plazo para presentar el IRPF correspondiente a 2015, que van desde el 6 de abril hasta el 25 de junio de 2016.

Y nada más por este año. Desearos felices fiestas y una pronta independencia financiera.